REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 13 de octubre 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 268-08
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. S5-08-2358


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Dra. Karina Patricia Sinning Contreras, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DELQUIS MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.800.377, en contra de la decisión de fecha 17/09/08, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano mencionado ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 de la Norma Adjetiva Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la Doctora Karina Patricia Sinning Contreras, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DELQUIS MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, posee la legitimación requerida para el ejercicio del presente Recurso, asimismo que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Karina Patricia Sinning Contreras, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DELQUIS MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.800.377, en contra de la decisión de fecha 17/09/08, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano mencionado ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Karina Patricia Sinning Contreras, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DELQUIS MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.800.377, en contra de la decisión de fecha 17/09/08 proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano mencionado ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 de la Norma Adjetiva Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión.-


EL JUEZ PRESIDENTE,




JESUS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO





En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
JOG/CMT/CCR/TF/ago.
Causa S5-08-2358