REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA



Caracas, 15 de octubre de 2008
197º y 148º

No. 270-08
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EXPEDIENTE No. S5-2008-2360.-


Compete a esta Sala conocer de la Inhibición presentada por el Doctor LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/10/2008, en la causa seguida en contra de los acusados MAURO FERREIRA SANCHEZ, JOSE LEONARDO SALAS GARCIA y ALAIN JOSE NIETO RUBIO, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida en fecha 08/10/2008, esta Sala para decidir observa:

Cursa a los folios 02 al 07 Acta de Inhibición presentada por el Doctor LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas, señaló textualmente lo siguiente:

“…Quien suscribe, Dr. Leo Augusto Rodríguez Rojas, Juez Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y en cumplimiento al contenido del encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; expreso mi condición de estar incurso en el ordinal 4° del artículo 86 eiusdem; a los efectos de Inhibirme en mi carácter de Juez, de seguir conociendo la causa signada con el número 20J-458/08, según la nomenclatura llevada por este Tribunal; y la cual llegó a conocimiento de este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el ordinal 4° del artículo 86, del Cuerpo Adjetivo Penal; el cual expresa Textualmente:
“…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Negrillas y Subrayado nuestro)
Es por ello, que este Juzgador se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Juez Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; que en la oportunidad de desempeñarme en el cargo de Juez Tercero de Primero (sic) Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Constancia que acredita tal cualidad, consigno en este acto, marcada con la letra “A”); conociendo de una causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado a una Carnicería, en donde aparecían como presuntos autores del hecho Cuatro (04) ciudadanos; quienes una vez presentados en Audiencia de Calificación de Flagrancia les fue acordada por quien aquí suscribe Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al Ordenamiento Jurídico Procesal Penal; acordándose de igual manera la realización en fecha posterior, de un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Llegada la oportunidad procesal correspondiente, encontrándonos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Delegación de Ocumare del Tuy; los imputados defendidos dos de ellos por el profesional del derecho JOSE LUIS VEGAS ROCHE; y la Defensa Pública Penal adscrita a ese Circuito Judicial Penal; el ciudadano Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial SAMUEL FERREIRA; se produjo un incidente, al ser informado que el antes referido profesional del derecho, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa pública, y mucho menos del Tribunal del (sic) Control a mi cargo para esa oportunidad, había entrado en contacto directo en una de las dependencias del cuerpo policial, con uno de los testigos reconocedores, a quien le había ofrecido una suma de dinero par no reconocer a los imputados durante el acto de reconocimiento, haciendo referencia de que este testigo reconocedor a su vez le había ofrecido una suma de dinero, a la víctima directa del hecho, y presente en el acto a los efectos de reconocer como autores del hecho a los imputados. En tal sentido y en conocimiento directo de la veracidad de lo expuesto, al ser entrevistada la víctima directa del hecho tanto por el Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, como por mí persona; quien corroboró lo expuesto; procedí a suspender por tal motivo, la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y ordenar el traslado del Tribunal a su sede original; ordenando el representante del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones constitucionales como legales; la aprehensión tanto del testigo presuntamente sobornado, como del profesional del derecho JOSE LUIS VEGAS ROCHE, advertido como presunto sobornador, para que fueran presentados al día siguiente como imputados en Audiencia de Calificación de Flagrancia. Esta situación expresada anteriormente, provocó en el profesional del derecho ERIC PEREZ SARMIENTO, quien sin conocerme de manera personal, sin haber tenido conocimiento cierto y directo de los hechos aquí expuestos, sin ser parte dentro del proceso penal que se adelantaba ante el Tribunal que se encontraba a mi cargo; y tal y como el mismo señala en el texto al que me referiré más adelante; como consecuencia de la amistad y colaboración de su amigo JOSE LUIS VEGAS ROCHE, señaló conceptos infundados, maliciosos y ofensivos dirigidos de manera pública y notoria, a descalificarme como Juez de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello, ciudadanos Magistrados, que paso a copiar textualmente la falta de respeto pública que el ciudadano ERIC PEREZ SARMIENTO, expresa en su obra jurídica denominada “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Segunda Edición Aumentada y actualizada conforme a la Reforma del COPP del 14 de Noviembre de 2001. Vadell hermanos EDITORES. 2003. pag. 77. aparte N° 53, la cual consigno marcada con la letra “B”.
“… Uno de los casos más aberrantes y bochornosos de incoacción (sic) de un proceso penal por parte de una (sic) juez penal venezolano, después de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, fue el emprendido, diz que vía de flagrancia, contra mi amigo y colaborador, el Dr. José Luis Vegas Roche en el Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, Estado Miranda. En esa oportunidad, el Dr. Vegas fue injustamente acusado, por un Juez de apellido Rodríguez de instigar a un testigo a retractarse de su dicho, a pesar de que dicho testigo negó en todo momento que el profesional del derecho hubiera siquiera dirigido la palabra. Retrata de un vil acto de retaliación…”
En tal sentido ciudadanos Magistrados, el ciudadano ERIC PEREZ SARMIENTO, en mi criterio y sin razón legal alguna, me sometió al escarnio público con la opinión infundada, lo cual afecta mi condición de Juez Imparcial, ya que mi imparcialidad subjetiva, se encuentra afectada en el presente proceso; siendo por ello, que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en búsqueda de la garantía de IMPARCIALIDAD que debe existir en el DEBIDO PROCESO, impone necesariamente que me aparte del conocimiento de la presente causa. Asimismo, como quiera que el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal, me impone de la obligación de inhibirme sin espera a ser recusado y con la ética profesional que garantice la imparcialidad del juez y la transparencia del proceso, es por lo que reitero mi posición de NO SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, por los señalamientos ofensivos, infundados, y maliciosos dirigidos de manera pública y notoria, a descalificarme como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, como Ut Supra se señaló en la presente Acta de Inhibición.
Además, En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituye un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial y el debido proceso, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualesquiera de los casos que expresan en el artículo 86 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRSE del conocimiento de esta causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 4°, por tener enemistad manifiesta con el ciudadano ERIC PEREZ SARMIENTO; y solicito me sea DECLARADA CON LUGAR la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 90del (sic) Código Orgánico Procesal Penal; y a tenor del artículo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de Ley Orgánica del Poder Judicial; se Acuerda:
PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición, a la Unidad de Registro y Distribución de documentos (sic) Penales, a los fines de que sea distribuida al conocimiento de una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con los recaudos consignados marcados con las letras “A” y “B”.
SEGUNDO: Remitir la causa signada con el número 20°J-416, nomenclatura de este Tribunal de Control (sic), a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia con igual competencia funcional de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso…”

En fecha 10/10/2008, esta Sala dictó decisión admitiendo las pruebas promovidas por el Juez Inhibido, por ser pertinentes, útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aludidas por el Doctor LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición invocando como causal legítima la prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la de tener enemistad manifiesta con el profesional del derecho ERIC PEREZ SARMIENTO, quien lo aludió en su libro La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, en su segunda edición aumentada y actualizada conforme a la Reforma del COPP del 14 de Noviembre de 2001. Vadell Hermanos Editores. 2003, página 77, aparte N° 53, la cual consignó marcada con la letra “B”, prueba que fue admitida por este Tribunal Colegiado en decisión de fecha 10/10/08, cursante a los folios 14 y 15 de la presente incidencia, se constata que efectivamente se encuentra incurso en dicha causal, pues con anterioridad y por la misma razón aludida admite tener enemistad manifiesta con el profesional del derecho ERIC PEREZ SARMIENTO, por los hechos expuestos en el Acta de Inhibición, al señalar, entre otras cosas, textualmente lo siguiente: “…en la oportunidad de desempeñarme en el cargo de Juez Tercero de Primero (sic) Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Constancia que acredita tal cualidad, consigno en este acto, marcada con la letra “A”); conociendo de una causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado a una Carnicería, en donde aparecían como presuntos autores del hecho Cuatro (04) ciudadanos; … dos de ellos por el profesional del derecho JOSE LUIS VEGAS ROCHE; …; se produjo un incidente, al ser informado que el antes referido profesional del derecho, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa pública, y mucho menos del Tribunal del (sic) Control a mi cargo para esa oportunidad, había entrado en contacto directo en una de las dependencias del cuerpo policial, con uno de los testigos reconocedores, … procedí a suspender por tal motivo, la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y ordenar el traslado del Tribunal a su sede original; ordenando el representante del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones constitucionales como legales; la aprehensión tanto del testigo presuntamente sobornado, como del profesional del derecho JOSE LUIS VEGAS ROCHE, advertido como presunto sobornador, para que fueran presentados al día siguiente como imputados en Audiencia de Calificación de Flagrancia. Esta situación expresada anteriormente, provocó en el profesional del derecho ERIC PEREZ SARMIENTO, quien sin conocerme de manera personal, sin haber tenido conocimiento cierto y directo de los hechos aquí expuestos, sin ser parte dentro del proceso penal que se adelantaba ante el Tribunal que se encontraba a mi cargo; y tal y como el mismo señala en el texto al que me referiré más adelante; como consecuencia de la amistad y colaboración de su amigo JOSE LUIS VEGAS ROCHE, señaló conceptos infundados, maliciosos y ofensivos dirigidos de manera pública y notoria, a descalificarme como Juez de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello, ciudadanos Magistrados, que paso a copiar textualmente la falta de respeto pública que el ciudadano ERIC PEREZ SARMIENTO, expresa en su obra jurídica denominada “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Segunda Edición Aumentada y actualizada conforme a la Reforma del COPP del 14 de Noviembre de 2001. Vadell hermanos EDITORES. 2003. pag. 77. aparte N° 53, la cual consigno marcada con la letra “B”…”. Prueba esta que fue admitida oportunamente por esta Sala, todo lo cual evidencia que efectivamente esta afectada su condición de Juez Imparcial, lo que le impone necesariamente se aparte del conocimiento de la causa, tal como lo manifiesta el Juez.

No se acompaña al Acta de Inhibición la constancia de la designación del abogado aludido por el Juez Inhibido, sin embargo siendo esa la razón de su inhibición y probada la misma con las pruebas admitidas adminiculadas al dicho del Juez Inhibido, este Despacho así lo admite por la referencia que hace el mismo Juez del Doctor ERIC PEREZ SARMIENTO, por tanto estando afectada la imparcialidad del Juez Inhibido en la presente causa y acreditada la causal legítima de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el Doctor LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Doctor LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juez Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y para que sea remitida al Tribunal que actualmente conoce de la Causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE

LA JUEZA,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió la presente incidencia constante de veintidós (22) folios útiles, anexo al oficio N° 528-08.

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO






CAUSA N° S5-2008-2360.-
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 15 de octubre de 2008
197º y 148º


OFICIO No. 528-08



Ciudadano:
DR. LEO AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS
JUEZ VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de veintidós (22) folios útiles, la incidencia No. S5-08-2360, Nomenclatura de esta Sala, contentiva de la Inhibición presentada por usted, en la causa seguida en contra de los acusados MAURO FERREIRA SANCHEZ, JOSE LEONARDO SALAS GARCIA y ALAIN JOSE NIETO RUBIO,.-


Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA








EXP. No. S5-08-2360.-
JOG/Yaneth.-