REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS
Caracas, 1 de octubre de 2008
198º y 149º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2455-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del imputado de autos LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, en contra del auto dictado en fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó “… a los fines de evitar la activación del sistema judicial de administración de justicia en actos inoficiosos, se abstiene de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto comparezca personalmente ante la sede de este despacho el imputado. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente cuaderno especial a la Fiscalía Centésima Decimoctava (118ª) del Ministerio Público… la cual dirige la presente investigación, a los fines de que sea agregado a su expediente original.”
Esta Sala admitió el recurso de apelación en fecha 23 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, en relación con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impugnación ejercida por la defensa del imputado de autos LUIS FERNANDO CELDA LEÓN.
-I-
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 29 de octubre de 2007, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó providencia judicial mediante la cual acordó lo siguiente:
“Visto que se encontraba fijado para el día 16.07.2008, la celebración del acto de Audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha el imputado de autos no ha comparecido a los fines de celebrar el acto judicial in comento, para la fijación de un plazo al Ministerio Público en el sentido que presente un acto conclusivo en la presente causa, lo que demuestra falta de interés en la realización de dicho acto por la parte solicitante, y visto que se hace imprescindible su presencia para hacer efectiva la celebración del mismo, este Tribunal, a los fines de evitar la activación del sistema judicial de administración de justicia en acto inoficiosos, se abstiene de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto comparezca personalmente ante la sede de este despacho el imputado. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente cuaderno especial a la Fiscalía Centésima Decimoctava (118º) del Ministerio Público, a los fines de que sea agregado a su expediente original…”.
-II-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
La Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del imputado de autos LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, interpuso recurso de apelación en contra del referido auto y argumentó, entre otras, lo siguiente:
“Omissis.
Ahora bien, observa esta defensa que el auto dictado por el Tribunal y mediante el cual se “ABSTUVO DE FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD” para la celebración de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quebranta el procedimiento especifico establecido en los artículos 313 y siguientes del Código Adjetivo Penal…
Omissis.
Estima la defensa que, la actual norma procesal contempla con carácter de imperatividad el trámite para la fijación del plazo al Ministerio Público, que no es otro que la convocatoria a la audiencia oral y contradictoria, en la cual el Juez deberá oír a todas las partes interesadas, para determinar de acuerdo al cúmulo de diligencias y a la magnitud y complejidad del caso, y es su deber indeclinable impulsar la celebración de la audiencia, pues es un acto procesal previsto en la ley, con trámite y efectos específicos derivados de su efectiva celebración.
Omissis
Por otra parte, tampoco se ajusta a la realidad que la incomparecencia del imputado a la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, demuestre una falta de interés en la realización del mismo “por la parte solicitante”, quien en este caso es la suscrita y lo cual se puede verificar ampliamente a las actas procesales.
Omissis.
Resulta menester acotar que al no estar debidamente notificado el ciudadano: LÓPEZ OJEDA JESÚS RAFAEL, (sic) no puede imputársele su inasistencia a los actos procesales, pues no se aprecia su efectiva citación en forma personal, como lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Omissis.
La decisión de remitir la solicitud de la Defensa a la Fiscalía del Ministerio Público conlleva la omisión en la realización del mismo, y en consecuencia, se traduce en no poder acudir ante el órgano jurisdiccional a hacer valer sus peticiones y pretensiones, de obtener acceso al procedimiento penal iniciado, o lo que es lo mismo, absolver la instancia.
Omissis.
Tergiversar las normas procesales, con la simple excusa de que el imputado no ha comparecido personalmente al acto, y cuando no se haya verificado su citación personal, se traduce a violación del juicio previo y debido procesal, por ende a denegación de justicia y violación al principio de Prohibición de la Absolución de Instancia, prevista en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece claramente la teoría general del proceso, en otras palabras, obligatoriamente que tiene toda persona, el juez, debe decidir toda causa e incidencia –dentro del proceso- que le sea propuesta sin poder presentar excusa –no legal- alguna.
Estima entonces la defensa que, la negativa por parte de la Juez en llevar a cabo la audiencia solicitada, vulnera el derecho de ser investigado y procesado sin dilaciones indebidas, a tenor de lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que no obstante permanecer en estado de libertad sin restricciones, sin que se haya hecho por demás efectiva su citación al citado acto, la investigación en la cual figura como imputado se encuentra en estado de incertidumbre procesal, en una situación incierta e indefinida hasta tanto se practiquen las diligencias que lo incriminen o exculpen de la imputación provisional formulada en su contra, lo cual hasta que no ocurra se traduce como un gravamen permanente en el tiempo mientras no se fije plazo definitivo y cierto al Ministerio Público para finalizar la investigación y arribar a un acto conclusivo o definitivo, siendo además que hasta la presente fecha desde el inicio de la investigación han transcurrido casi tres años.
PETITORIO
Por todos fundamentos (sic) y argumentos anteriormente expuestos, es que SOLICITO muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente causa, tenga a bien DECLARAR CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 18º de Control y por demás inmotivada en derecho, y en consecuencia se inste al referido Juzgado seguir TRAMITÁNDO LA AUDIENCIA ORAL a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como vía de consecuencia HAGA EFECTIVA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO, para de esta manera poder establecerle un plazo prudencial, suficiente y necesario a la Fiscalía 118º del Ministerio Público que conoce de la presente causa y a quien corresponde como director e impulsor de la Fase Preparatoria, el acto conclusivo a que haya lugar y en el lapso y por los medios ampliamente establecidos en el ya mencionado Código, con base a las resultas de la investigación que ya debe tener bastante adelantada.”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal de Alzada, que la recurrente Abg. Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del imputado de autos LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, impugna la providencia judicial emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “… a los fines de evitar la activación del sistema judicial de administración de justicia en acto inoficiosos, se abstiene de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto comparezca personalmente ante la sede de este despacho el imputado. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente cuaderno especial a la Fiscalía Centésima Decimoctava (118º) del Ministerio Público, a los fines de que sea agregado a su expediente original…”.
A los efectos de resolver el medio de impugnación interpuesto por la Defensa Pública, considera esta Alzada pertinente realizar un recuento de las actuaciones procesales que rielan a los autos, con el objeto de determinar si el imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, ha sido efectivamente citado a la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, se observa lo siguiente:
El 8 de mayo de 2007, el Tribunal de la recurrida, fijó por primera vez, la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la citación del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, a través del libro de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. No obstante es de observar, que dicho ciudadano no se encontraba bajo régimen alguno de presentación, toda vez que al mismo se le otorgó la libertad sin restricciones en la audiencia de calificación de flagrancia, según lo informa la defensora pública que lo representa.
Ulterior a ello, la aludida audiencia se fijó nuevamente el 13 de junio de 2007, oportunidad en la cual el Tribunal aquo, ordenó la fijación de la boleta de notificación a la puertas del Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante es de resaltar que el domicilio del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN no es desconocido, pues consta en los autos que el mismo reside en la esquina de San Francisquito a Aguacate, casa Nro. 25, San Martín, Parroquia San Juan, e incluso aparece en los autos un numero móvil de ubicación.
Posteriormente, se fijó nuevamente la referida audiencia el 25 de julio de 2007, ordenando la citación del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN al domicilio referido anteriormente. Sin embargo, no consta en los autos las resultas de dicha notificación, por parte de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 2 de octubre de 2007, se fijó otra vez la audiencia que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la notificación al domicilio del imputado, sin que conste en los autos las resultas de la misma.
Luego el 6 de noviembre de 2007, se fijó nuevamente la audiencia y se ordenó la fijación de la boleta de notificación a las puertas del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de diciembre se fijó otra vez la audiencia en referencia y se ordenó notificar al imputado al domicilio del mismo, cuya boleta fue consignada por el alguacilazgo participando que la residencia no pudo ser ubicada.
En fechas 7 de febrero, 1 de abril y 13 de mayo de 2008, se fijó sucesivamente la audiencia en referencia y se ordenó la notificación del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÒN, al referido domicilio, siendo consignadas nuevamente las boletas en referencia, informando el alguacil la falta de ubicación del domicilio en cuestión.
Es asì como en fecha 17 de junio del año en curso, el Tribunal de la recurrida ordenó la notificación del imputado a través de la Policía del Municipio Libertador, dictando al siguiente día, 18 de julio de 2008, el auto hoy recurrido, ello sin esperar las resultas de las diligencias de citación, por parte de la Policía comisionada a los efectos de la citación del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN.
De esta manera, observa este Órgano Colegiado, que el Tribunal de la causa durante la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ha ordenado la notificación del imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, de manera indistinta, o bien en el libro de presentaciones, sin estar sometido a ellas, a las puertas del tribunal, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de constar en los autos su lugar de residencia, o al domicilio que riela en las actas procesales, a través del alguacilazgo o de la Policía del Municipio Libertador, sin verificar las razones del incumpliendo de la orden dictada por ese Despacho Judicial.
No es dable que el operador de justicia, se abstenga de fijar la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el argumento de que el imputado de autos no ha comparecido a las audiencias anteriormente fijadas, pues el Tribunal de Control, deberá conforme a las atribuciones que le confiere la ley, agotar los mecanismos y recursos necesarios, a los efectos de la positiva notificación del imputado de marras.
A mayor abundamiento, es menester destacar la sentencia Nro. 824 de fecha 11 de mayo de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que estableció lo siguiente:
“En efecto, el Juez de Control estaba obligado, luego de que la defensa del imputado solicitó la convocatoria a la audiencia que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del lapso para la conclusión de la investigación, a notificar a todas las partes, especialmente al Ministerio Público, para que se pronunciaran, entre otras cosas, respecto de la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia inherente a la finalidad del proceso; y luego dicho órgano jurisdiccional procediera a la fijación de un lapso para la presentación del acto conclusivo. Sólo cuando este lapso y su prórroga, si la hubiera, estuvieren vencidos y la representación fiscal no hubiera presentado el mencionado acto conclusivo, le estaba dado al Juez de Control decretar el archivo judicial de las actuaciones. Así se declara.”(Resaltado y subrayado de la Ponente)
Con base en las razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Penal, quien representa al imputado LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, y en consecuencia ordena la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del imputado de autos LUIS FERNANDO CELDA LEÓN, en contra del auto dictado en fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó “… a los fines de evitar la activación del sistema judicial de administración de justicia en actos inoficiosos, se abstiene de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto comparezca personalmente ante la sede de este despacho el imputado. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente cuaderno especial a la Fiscalía Centésima Decimoctava (118ª) del Ministerio Público… la cual dirige la presente investigación, a los fines de que sea agregado a su expediente original”, Y en consecuencia se ordena al Tribunal de la Primera Instancia, fije la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ
Dra. GLORIA PINHO
LA JUEZ PONENTE
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2455-2008 (Aa) S-6