REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2435-2008 (As) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de las apelaciones interpuestas por los ciudadanos ABGS. MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María Helena De Freitas De Chaves y Sandra Margarida De Freitas Figueira, viuda e hija respectivamente del ciudadano Antonio Figueira De Freitas, imputado (fallecido) en la presente causa, en contra de los pronunciamientos Segundo y Cuarto de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 35 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Junio del año 2008, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra la imputada YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICS, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, y en cuyos pronunciamientos Segundo y Cuarto el Tribunal consideró acreditado los elementos constitutivos del delito de Estafa y la consiguiente responsabilidad penal de la ciudadana YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICCS y del imputado ANTONIO FIGUEIRA DE CHAVES, al cual en fecha anterior se había dictado Sobreseimiento de la causa por efecto de haber ocurrido su muerte, así como acordó mantener vigentes las Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y de cualquier otra naturaleza que pesan sobre los Bienes Inmuebles mencionados en el fallo recurrido y la apelación interpuesta por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, en su carácter de Acusador Privado en representación de los ciudadanos NATALIA ELENA PEREZ PRIETO, JESUS ALBERTO PRIETO PEREZ, LUIS SANTANA PRIETO PEREZ, LINO DE LA CRUZ PRIETO PEREZ, MERCEDES ELENA PRIETO PEREZ y ESTILITA PRIETO PEREZ, herederos del ciudadano LINO RAMÓN PRIETO CARRASQUEL, víctima fallecida en el curso del proceso en contra del punto TERCERO del mencionado fallo mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las operaciones de venta, actos de reconocimiento de deudas, dación en pago de bienes inmuebles, pactados por los imputados YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICCS y ANTONIO FIGUEIRA DE CHAVES.
Igualmente, debe pronunciarse este Tribunal Superior sobre las respectivas contestaciones a los Recursos de Apelación interpuestos, por los ABGS. ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, consignado por el ciudadano EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, en cada recurso de apelación presentado. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, actúa en representación de las ciudadanas MARÍA HELENA DE FREITAS DE CHAVES y SANDRA MARGARIDA DE FREITAS FIGUEIRA, viuda e hija respectivamente del ciudadano Antonio Figueira De Freitas, imputado (fallecido), a quien el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control le decretó el Sobreseimiento de la causa por haber acaecido su muerte en el curso del presente proceso penal, en fecha 2 de abril de 2007.
Establece el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
De igual modo y en armonía con el precepto normativo anterior señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la extinción de la acción penal:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así mismo, establece el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal quienes poseen legitimación para impugnar las decisiones judiciales:
“Artículo 443. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
De las transcritas disposiciones se puede colegir que habiéndose extinguido la acción penal por causa de la muerte del imputado, y siendo la responsabilidad penal de carácter personal, no transferible la misma a los herederos de este, resulta Inadmisible que los herederos del imputado sobreseído puedan subrogarse en la condición de imputado a los fines de impugnar la presente decisión para la cual no poseen legitimidad. En razón de ello se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABGD. MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, quien actúa en representación de las ciudadanas MARÍA HELENA DE FREITAS DE CHAVES y SANDRA MARGARIDA DE FREITAS FIGUEIRA, viuda e hija respectivamente del ciudadano Antonio Figueira De Freitas, imputado sobreseído en fecha 2 de abril de 2007, por haber fallecido en el curso del presente proceso penal, y ASÍ SE DECLARA.-
Por efecto de la presente declaratoria de INADMISIBLIDAD del recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, esta Sala no conocerá de la contestación correspondiente a este recurso que realizara la representación del Ministerio Público en fecha 01 de julio de 2008.
Con respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, en su carácter de Acusador Privado en representación de los ciudadanos NATALIA ELENA PEREZ PRIETO, JESUS ALBERTO PRIETO PEREZ, LUIS SANTANA PRIETO PEREZ, LINO DE LA CRUZ PRIETO PEREZ, MERCEDES ELENA PRIETO PEREZ y ESTILITA PRIETO PEREZ, herederos del ciudadano LINO RAMÓN PRIETO CARRASQUEL, víctima fallecida en el curso del proceso, este Tribunal Colegiado, ha constatado que el mismo posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 119,120 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 02 de Junio del año 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ABG. ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, en su carácter de Acusador Privado en representación de las víctimas en la presente causa, en contra del pronunciamiento TERCERO de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 35 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Junio del año 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las operaciones de venta, actos de reconocimiento de deudas, dación en pago de bienes inmuebles, pactados por los imputados YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICCS y ANTONIO FIGUEIRA DE CHAVES, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal….”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
En lo concerniente a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, formulado por el representante de la Fiscalia Sexagésima Octava del Ministerio Público, este Tribunal, la admite por cuanto la misma fue consignada dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será tomada en consideración al momento de la resolución del presente recurso. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, quien actúa en representación de las ciudadanas MARÍA HELENA DE FREITAS DE CHAVES y SANDRA MARGARIDA DE FREITAS FIGUEIRA, viuda e hija respectivamente del ciudadano Antonio Figueira De Freitas, imputado sobreseído en fecha 2 de abril de 2007, por haber fallecido en el curso del presente proceso penal, en razón de no poseer legitimidad para impugnar la presente decisión. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se DECLARA INADMISIBLE la contestación que al referido recurso de apelación hiciera en su oportunidad la representante del Ministerio Público. TERCERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ABG. ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, en su carácter de Acusador Privado en representación de las víctimas en la presente causa, en contra del pronunciamiento TERCERO de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 35 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Junio del año 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las operaciones de venta, actos de reconocimiento de deudas, dación en pago de bienes inmuebles, pactados por los imputados YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICCS y ANTONIO FIGUEIRA DE CHAVES, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal….”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. CUARTO: Se admite la contestación realizada por el representante de la Fiscalia Sexagésima Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2435-08 (As)
MM/PMM/GP/YC/rh.