REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2442-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS JULIETA OROPEZA GARRIDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual: “…declara IMPROCEDENTE la interrupción de la causa signada con el N° 07-4511, instruida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano JOSE JULIO TRUJILLO SUAREZ, en contra de la parte querellante del presente juicio, solicitada por el apoderado judicial de ésta…”
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 30 de Julio de 2008, fu recibida la presente causa, procedente de la oficina de distribución de expedientes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 1 de Agosto de 2008, este Tribunal libró oficio N° 280-2008 S-6, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la remisión a esta Alzada, de la causa principal seguida al ciudadano PEDRO TOMAS OROPEZA GARRIDO; siendo recibida en este Tribunal Superior en fecha 4 de Agosto de 2008.-
En fecha 4 de Agosto de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó devolver el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que emplazara al ciudadano PEDRO TOMAS OROPEZA, en su condición de querellado, del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y una vez cumplido dicho trámite, remitiera nuevamente la misma a esta Alzada.
En fecha 10 de Octubre de 2008, reingresó la presente causa a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, en virtud de que el Juez de Instancia dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 16 de julio de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el ABG. FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS JULIETA OROPEZA GARRIDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual: “…declara IMPROCEDENTE la interrupción de la causa signada con el N° 07-4511, instruida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano JOSE JULIO TRUJILLO SUAREZ, en contra de la parte querellante del presente juicio, solicitada por el apoderado judicial de ésta…”, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS JULIETA OROPEZA GARRIDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual: “…declara IMPROCEDENTE la interrupción de la causa signada con el N° 07-4511, instruida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano JOSE JULIO TRUJILLO SUAREZ, en contra de la parte querellante del presente juicio, solicitada por el apoderado judicial de ésta…”.
Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2442-2008 (Aa)
MM/PMM/GP/YC/rh.