REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. N° 2474-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ en su condición de denunciante, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “ se declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público en la causa 44C-13340-08”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El profesional del derecho CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 6 de Octubre de 2008, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.

TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición de denunciante, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “se declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en la causa 44C-13340-08”.

SEGUNDO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ en su condición de denunciante, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “se declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en la causa 44C-13340-08”.

SEGUNDO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ


DRA. GLORIA PINHO

EL JUEZ (T)

DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES




















































exp.: Nro. 2474-2008 (Aa) S-6
PMM/GP/JBUYC/yngrid.-