REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 28 de octubre de 2008
198º y 149º



PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2480-2008 (Aa) S-6



Corresponde a esta Alzada resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA y JUAN LUIS GÓNZALEZ TAGUARUCO, en su condición de defensores de los imputado ANARGUI LORENMAR ARAQUE GUILLEN y CESAR AUGUSTO VARGAS PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de octubre del año en curso, mediante el cual acuerda dejar sin efecto la boleta de emplazamiento realizada a la Fiscalía 57° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la tramitación del recuso de apelación incoado por los ciudadanos HERTZEN A. VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZALEZ, todo conforme a lo estatuido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra el auto que acuerda dejar sin efecto la boleta de emplazamiento realizada a la Fiscalía 57° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la tramitación del recuso de apelación incoado por los ciudadanos HERTZEN A. VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZALEZ.


Los defensores de los imputados de autos presentaron el medio de impugnación el 7 de octubre de 2008 ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de los autos y del cómputo inserto al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de incidencia, que el mismo fue consignado al segundo día hábil siguiente a la fecha en que se notifican los recurrentes del auto apelado.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra auto recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION
La Fiscalía 37° Trigésima Séptima (auxiliar) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. NELIDA ALICIA ALARCON, dio contestación al recurso de apelación ejercido por los defensores HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA y JUAN LUIS GÓNZALEZ TAGUARUCO, el 16 de octubre de 2008, como se desprende de los folios 17 a 19 del presente cuaderno de incidencia y del cómputo inserto al folio 26 y que lo hizo al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida apelación. En consecuencia, esta Sala estima que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA y JUAN LUIS GÓNZALEZ TAGUARUCO, en su condición de defensores de los imputado ANARGUI LORENMAR ARAQUE GUILLEN y CESAR AUGUSTO VARGAS PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de octubre del año en curso, mediante el cual acuerda dejar sin efecto la boleta de emplazamiento realizada a la Fiscalía 57° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la tramitación del recuso de apelación incoado por los ciudadanos HERTZEN A. VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZALEZ, todo conforme a lo estatuido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: ADMITE el escrito de la contestación al recurso de apelación planteado por la Fiscalía 37° Trigésima Séptima (auxiliar) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la abogada NELIDA ALICIA ALARCON.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES


Exp. N° 2480-2008 (Aa) S-6