REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SALA SEIS

Caracas, 9 de octubre de 2008
198º y 149°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2462-2008 (Ac)

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA.

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 1 de octubre del año en curso, se recibió la presente acción de amparo constitucional, vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 2 de octubre de 2008, se dictó resolución judicial mediante la cual este Órgano Colegiado, actuando en sede constitucional, aceptó la declinatoria de competencia que le fue realizada por el aludido Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esa misma fecha y en providencia judicial, se ordenó al accionante corregir los defectos de forma del libelo de amparo presentado, sobre la base de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por tanto se requirió del accionante señalar y consignar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 19 eiusdem, los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, con la suficiente identificación del poder conferido, con su debida consignación en original; identificación, lugar y domicilio del agraviado como del agraviante así como su lugar de localización; señalamiento claro y concreto, con indicación de los derechos o de las garantías presuntamente vulneradas o amenazadas de violación; la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo establecidos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

En fecha 7 de octubre de 2008 el ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció ante la sede de este Despacho Judicial, y consignó doce (12) folios útiles, con motivo al despacho saneador aplicado por este Órgano Colegiado.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de tutela constitucional incoada por el ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, observa este Tribunal Colegiado que conforme al auto dictado en fecha 2 de octubre del año que discurre, se solicitó al accionante que señalara los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, con la suficiente identificación del poder conferido y su debida consignación en original.

No obstante, se observa de los escritos presentados en fecha 7 de octubre del año en curso, que el accionante JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, señaló que su persona actuaba en nombre y en representación de los ciudadanos ISAAC ABRAHAM PIÑERO MENDOZA, WALTER ANDRES PIÑERO RAMOS y JOHAN ALBERTO SARMIENTO SOLER (agraviados constitucionales); sin embargo omitió señalar y consignar la identificación del poder conferido a su persona, por estos últimos tres ciudadanos, pues el poder apud acta que presentó ante la sede de este Despacho Judicial, está otorgado por el hoy accionante al abogado William Morales Villarroel, quién representa sus derechos.

De modo tal, que al no existir legitimidad por parte del ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, para interponer acción de tutela constitucional a nombre de los ciudadanos ISAAC ABRAHAM PIÑERO MENDOZA, WALTER ANDRES PIÑERO RAMOS y JOHAN ALBERTO SARMIENTO SOLER y al no haber subsanado el accionante, el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional, en los términos establecidos en el auto de despacho saneador dictado por este Órgano Colegiado en fecha 2 de octubre del año en curso, lo procedente y ajustado a la ley, es DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.




-III-
DECISION

Con fundamento en los razonamientos expresados, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE DANIEL BRAVO GUEVARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Notifíquese al accionante. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ


Dra. GLORIA PINHO


LA JUEZ PONENTE

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA


Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2462-2008 (Ac) S-6