REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3423-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre el recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de junio de 2008, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.452, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.343, HILDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.178, y AGUSTIN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-06.415.720, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2008 y publicada en fecha 16 de Julio del año en curso, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, condenó a los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA BRICEÑO, Y AGUSTIN MONTILLA, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los mencionados recursos, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, en atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, es la defensora de los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA BRICEÑO, Y AGUSTIN MONTILLA, acusado en la presente causa tal como consta en las actas del presente expediente.
Igualmente fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Julio de 2008 y publicada en fecha 16 de Julio del año en curso, mediante la cual son condenados los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA BRICEÑO, Y AGUSTIN MONTILLA, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que el recurso no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día Martes veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008), a las once (11:00) horas de la mañana.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA BRICEÑO, Y AGUSTIN MONTILLA, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2008 y publicada en fecha 16 de Julio del año en curso, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, condenó a los ciudadanos ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA BRICEÑO, Y AGUSTIN MONTILLA, a cumplir la pena de seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte ejusdem, para el día martes veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008), a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
Dra. VENECI BLANCO GARCIA Dr. RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDG/VBG/mv.-
Causa N° 3423-08