REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 10 de octubre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 10As 2312-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (8) de agosto de 2008, en virtud de la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Casación propuesto por la defensa del acusado JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE, y en consecuencia ANULÓ la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2008, mediante el cual esa Sala de Apelaciones, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación propuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de marzo de 2007, que condenó al ciudadano JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por último la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ORDENÓ la remisión de las presentes actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que una Sala de la Corte de Apelaciones distinta a la que produjo la decisión anulada conociese del recurso interpuesto y dictase una nueva decisión conforme a lo decidido por la Sala de casación Penal del Máximo Tribunal, es por lo que esta Sala observa que, Admitido el Recurso de Apelación, propuesto por la defensa del acusado JOSE RAFAEL OLMOS ANDRADE, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y recibidas como han sido las presentes actuaciones por ante esta Sala, se ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa. CUMPLASE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2312-08
CACHM/ARB/ALBB/CMS/leh