REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 02 de octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 10 Aa 2298-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Dra. DENISSE BOCANEGRA, Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de Septiembre de 2008, se acordó librar oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara sobre la identificación de los defensores del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, quien informó mediante oficio de fecha 23 de dicho mes y año, que la causa fue remitida a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Secretario adscrito a este Juzgado suscribe nota secretarial en la cual deja constancia que la causa fue remitida al Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se recibe oficio de


En fecha 26 de Septiembre de 2008, se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del acta de inhibición planteada por la Abogada DENISSE BOCANEGRA, se desprende lo siguiente:

“…En la Ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (14-08-2008), quien suscribe, DENISSE BOCANEGRA, en mi carácter de Juez Temporal Décimo Tercero en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la presente dejo constancia que a pesar de ser hábil civilmente y tener la potestad Jurisdiccional, la cual el Estado me confirió al momento de ser nombrada Juez Temporal ante este Circuito Judicial Penal, me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, por encontrarme incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que he advertido de manera sobrevenida, al encontrarme realizando la narrativa de las presentes actuaciones, específicamente en el día de ayer, aproximadamente a las (5:50) horas de la noche, en la pieza Décima Séptima del expediente, que el prenombrado ciudadano designó en fecha 30-03-2007, a la profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY, como su defensora, a los fines de asistirlo en el presente juicio tal y como consta de la diligencia de la misma fecha, en la cual se hace la respectiva designación, así como aceptación y juramentación al cargo de la referida ciudadana; y por cuanto me une una estrecha amistad con la prenombrada profesional del derecho, desde hace más de diez años, la cual deviene de haber estudiado con dicha ciudadana en los estudios de pregrado de la carrera de derecho, e incluso haberme graduado en la misma promoción con dicha ciudadana, con la que he compartido en muchas oportunidades, tales como cumpleaños, reencuentros de ex alumnos de la Universidad e incluso compartir en su propia residencia durante largas noches de estudios, en las que permanecimos conviviendo en su propia residencia, e incluso la misma se desempeño con el cargo de asistente de tribunales para la misma época que mi persona, laborando en el Juzgado 30ª de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas; el cual quedaba al lado del extinto Juzgado 29ª de Primera Instancia en lo Penal, en el cual presté mis servicios, amistad esta que se prolonga hasta la actualidad, y testigo de ello son los ciudadanos CARMEN MARTINEZ BARRIOS, quien igualmente se graduó en la misma promoción que nosotras, en el año 1999, y que actualmente se desempeña como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas (sic), del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, y JESÚS PÉREZ, Secretario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, quien se desempeña actualmente Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas; así como la ciudadana THAMARA MEJÍAS, quien laboró igualmente con mi persona en el extinto Juzgado antes indicado, y actualmente se desempeña con el cargo de secretaria en el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Niños y Adolescentes, y la misma profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY. Todas las personas antes señaladas pueden dar fe de la estrecha amistad que existe entre la DRA. ADRIANA BETANCOURT KEY y mi persona, y de los cuales ofrezco sus testimonios a los fines de su evacuación, se así lo requiriere, por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer de la presente inhibición. Y si bien es cierto que de la exhaustiva revisión que realicé a las actuaciones, a los fines de poder emitir pronunciamiento en relación a (sic) solicitud efectuada por la defensa, de la cual, incluso, me vi obligada a diferir el pronunciamiento por tres días más, en vista de lo voluminoso del expediente, el cual consta de veinte (sic)… Piezas y Once…Cuadernos Especiales, y a los fines de recibir respuesta a un oficio librado a la Oficina de Control de Presentaciones, aún al día de ayer no se había emitido la decisión en vista que me encontraba finalizando la revisión y narrativa de las actuaciones, momento en el cual me percaté de dicha situación, evidenciándose que en ningún momento se ha librado notificación a la defensora ADRIANA BETANCOURT KEY, por parte del órgano jurisdiccional en el cual se encontraba la causa para el momento de la designación, ni menos aún en este despacho, a la prenombrada profesional del derecho, más luego de revisar la pieza décima séptima, décima octava, y décima novena, hasta el día en que me aboqué a las actuaciones, y a la presente fecha, no existe renuncia alguna al cargo como defensora de la profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY, y menos aún revocatoria efectuada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON a la referida abogada. Visto lo anterior y encontrándose mi persona incursa en la causa establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestra Norma Adjetiva Penal, de seguir conociendo las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, signadas con el Nº 438-07, (nomenclatura de este Tribunal; a tal efecto se acuerda compulsar las actuaciones respectivas y conjuntamente con la presente inhibición, formar cuaderno de especial y remitirlas a la Unidad de Registro… ”


ÚNICO

Vista la inhibición planteada por la Abogada DENISSE BOCANEGRA, en su carácter de Juez Temporal Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:

Dispone el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

“4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

Y, el artículo 87 eiusdem

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Considera quien suscribe, que efectivamente la Abogada DENISSE BOCANEGRA, se encuentra incursa en la causal de Inhibición antes transcrita, por cuanto efectivamente su ánimo para Administrar Justicia en la presente causa se encuentra afectada, por tener amistad manifiesta con una de las partes y por existir una relación cimentada en el conocimiento jurídico, tal como se desprende de su acta de inhibición, lo cual obviamente crea un desequilibrio en la imparcialidad que debe mantener todo Juez para cumplir su misión primordial, que no es otra que Administrar Justicia en forma imparcial.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”

Asimismo, es importante señalar que la Juez además de inhibirse de conocer de la presente causa signada con el Nº 438-07, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, promueve como medio de prueba el testimonio de los ciudadanos CARMEN MARTINEZ BARRIOS, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, JESUS PEREZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal y quien labora actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y THAMARA MEJIAS, Secretaria actualmente en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, los cuales fueron evacuados y entre otras cosas señalaron lo siguiente:

“…la Juez Presidente solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala a la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, quien manifestó ser y llamarse CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.356.636, quien fue debidamente juramentada y en consecuencia la Abogada DENISSE BOCANEGRA, procede a interrogar a la testigo. Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona son amigas y desde aproximadamente cuanto tiempo? Contestó: Si, me consta que son amigas desde aproximadamente 10 años, pudiera ser un poco más de tiempo. Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona estudiamos y nos graduamos juntas? Contestó: Si, me consta porque estudiaron conjuntamente con mi persona y nos graduamos en Mayo del año 99. Diga Usted, si sabe y le consta mi persona compartió en la dirección de habitación de al ciudadana Adriana Betancourt a los fines de estudiar? Contestó: Si, me consta incluso que la amistad se prolonga hasta la actualidad ya que hemos compartido en diferentes reuniones todas juntas. En este estado, la Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTI BENGUIGUI, interroga ala testigo. Diga Usted, si recuerda la última vez que se encontraron y donde fue? Contestó: estábamos en Control Ordinario, Adriana Betancourt estaba en mi Tribunal nos dirigimos al Tribunal 35 donde Denisse era secretaria, recuerdo exactamente que compartimos en Abril de este año ya que estaba cerca el aniversario de grado y solemos reunirnos cada vez que cumplimos años de graduadas. De seguidas, la Juez Presidente interroga a la testigo. Diga Usted, cómo le consta qué tan cercana y directa es esa amistad? Contestó: me consta porque así como Adriana se quedaba a veces en casa de Denisse, ella también se quedaba en casa de Adriana ya que somos muy amigas, incluso yo misma me quedaba algunas veces, bien fuera para cosas de la universidad de quedarnos a estudiar o para compartir. Diga Usted, si percibe que debido a esa amistad cercana hay afecto? Contestó: Si…

…ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ FARIAS, quien manifestó ser y llamarse JESUS RAFAEL PEREZ FARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.069.869, quien fue debidamente juramentado y en consecuencia la Abogada DENISSE BOCANEGRA, procede a interrogar al testigo. Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona son amigas y desde aproximadamente cuanto tiempo? Contestó: si me consta que mantienen una amistad solida desde el año 1999 hacia atrás. Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona estudiamos y nos graduamos juntas? Contestó: Si me consta y puedo dar fe, de ello ya que mi persona tiene conocimiento que en más de una oportunidad Denisse compartía con ella en su dirección de habitación a los fines de estudiar. Seguidamente, la Juez Presidente interroga al testigo. Diga Usted, cómo le consta? Contestó: me consta toda vez que trabajé con la ciudadana Denisse Bocanegra cuando estaba en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, y la ciudadana Adriana Betancourt era asistente del Tribunal contiguo, por eso se que ellas compartían en reuniones y situaciones académicas al igual que yo también era estudiante de la misma Universidad…

…la ciudadana THAMARA ANDREINA MEJIAS, quien manifestó ser y llamarse THAMARA ANDREINA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.042.713, quien fue debidamente juramentada y en consecuencia la Abogada DENISSE BOCANEGRA, procede a interrogar a la testigo. Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona son amigas y desde aproximadamente cuanto tiempo? Contestó: si me consta que son amigas ya que en el año 96 cuando comencé, ella trabajaba en el Juzgado de al lado donde trabajábamos Diga Usted, si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Betancourt y mi persona estudiamos y nos graduamos juntas? Contestó: si, efectivamente cursaron varios años juntas y se graduaron en el 99. Diga Usted, si sabe y le consta que esa amistad se prolonga hasta la actualidad? Contestó: Si me consta que se mantiene la amistad, porque he compartido con ellas. A continuación, la Juez Presidente interroga a la testigo. Diga Usted, cómo le consta? Contestó: porque tengo amistad con la doctora aquí presente como con la doctora Adriana Betancourt, incluso en varias oportunidades dejé a mi amiga en donde habitaba o habita Adriana. Diga Usted, si puede dar fe que es bien cercana esa amistad? Contestó: Si, bastante. Diga Usted, si la amistad permanece todavía? Contestó: si….”


Por consiguiente, quien dirime estima que la situación planteada por la Abogada DENISSE BOCANEGRA, en su condición de Juez Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ajusta a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente una causa fundada de inhibición por tener con una de las partes amistad manifiesta, en el presente caso específicamente con la profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY, el cual según su criterio afecta su imparcialidad y, en consecuencia, procede a declararse CON LUGAR la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada DENISSE BOCANEGRA, en su carácter de Juez Temporal Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Catorce (14) de agosto de 2008, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 438-07 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN A. CHACIN MATERAN
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2298-08
ARB/ALBB/CACM/CMS/tgrg.