REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10As 2304-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARIA T. PERDOMO AZUAJE, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado BALMORE LUIS SILVA ZERPA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamiento dictaminó PRIMERO: Condena a los ciudadanos BALMORE LUIS SILVA ZERPA y IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.322.306 y N° V-12.417.677, respectivamente, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por considerarlos autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano RONNY DANIEL PAREJO CARRILLO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente (el cual se aplica retroactivamente por ser el más favorable a los acusados, en concordancia con el numeral 1° del artículo 406 ejusdem y con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (artículo 07 de la Reforma Parcial del Código Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.494 del 20-10-2000)), por los hechos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal 83 del Ministerio Público, ocurridos en fecha 23-09-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se condenó a los ciudadanos Acusados BALMORE LUIS SILVA ZERPA y IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA, a las penas accesorias a las de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, para la fecha de la perpetración del delito y se exoneró del pago de las costas procesales según lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y TERCERO: Los condenados permanecerán en la condición que detentan actualmente, ya que los acusados han cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del código Adjetivo Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARIA T. PERDOMO AZUAJE, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, por cuanto se trata de la Defensa del Acusado BALMORE LUIS SILVA ZERPA en la presente causa; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 35 de la presente pieza (Pieza N° 6); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARIA T. PERDOMO AZUAJE, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado BALMORE LUIS SILVA ZERPA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamiento dictaminó PRIMERO: Condena a los ciudadanos BALMORE LUIS SILVA ZERPA y IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.322.306 y N° V-12.417.677, respectivamente, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por considerarlos autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano RONNY DANIEL PAREJO CARRILLO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente (el cual se aplica retroactivamente por ser el más favorable a los acusados, en concordancia con el numeral 1° del artículo 406 ejusdem y con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (artículo 07 de la Reforma Parcial del Código Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.494 del 20-10-2000)), por los hechos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal 83 del Ministerio Público, ocurridos en fecha 23-09-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se condenó a los ciudadanos Acusados BALMORE LUIS SILVA ZERPA y IGORY ROMÁN PIÑA GARCÍA, a las penas accesorias a las de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, para la fecha de la perpetración del delito y se exoneró del pago de las costas procesales según lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y TERCERO: Los condenados permanecerán en la condición que detentan actualmente, ya que los acusados han cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del código Adjetivo Penal; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2304-08
CACHM/ARB/ALBB/CMS/leh