REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2305-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (52°) PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Agosto de 2008, mediante la cual acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, y, 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO A LOS FINES DE LA DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS Y PLANTAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal, esta Sala observa:

En fecha 08 de septiembre de 2008, la ciudadana DEFESORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (52°) PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, consigna escrito mediante el cual interpone el Recurso de Apelación, ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 29 de agosto de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 29 de agosto de 2008, por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (52°) PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, esta Sala observa que la misma posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, y no está demás mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de agosto de 2005, dejó asentada en decisión con Ponencia del MAGISTRADO PONENTE: JESÚS EDUARDO ROMERO CABRERA “…considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara...”; sin embargo del folio veintiocho (28) del presente Cuaderno Especial cursa el cómputo certificado practicado por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se constata que a partir del día 29 de agosto de 2008, fecha en la cual la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (52°) PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, se dio por notificada de la decisión del Tribunal A quo (hoy objeto del presente recurso), habían transcurrido seis (06) días hábiles de Despacho, los cuales son los días 01, 02, 03, 04, 05 y 08 de septiembre de 2008, y visto que el recurso fue interpuesto en fecha 08 de septiembre de 2008, es por lo que esta Sala establece que dicho recurso fue interpuesto en forma extemporánea, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso fue interpuesto al sexto (6°) día posterior a la notificación de la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA (52°) PENAL ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Agosto de 2008, mediante la cual acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VICTOR ADONAIS MÁRQUEZ RANGEL, JESÚS GREGORIO RAMÍREZ y WILLIANS JOSÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, y, 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO A LOS FINES DE LA DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS Y PLANTAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Adjetivo Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE A FEDERACIÓN.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2305-08