REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE GRUAS, hijo de MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ CORDOBA (V) y de padre desconocido, residenciado en: EL CALVARIO FINAL DE LA CALLE MARIA MAI, CASA DE COLOR BEIGE, EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-963.75.23 (Freddy Urbina) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.227.004, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL: Fiscal Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FRANCHESCA ANDRADE.-
• VICTIMA: DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO.
• IMPUTADO: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE GRUAS, hijo de MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ CORDOBA (V) y de padre desconocido, residenciado en: EL CALVARIO FINAL DE LA CALLE MARIA MAI, CASA DE COLOR BEIGE, EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-963.75.23 (Freddy Urbina) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.227.004.
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SONIA DOMMAR, Defensora Pública Nº 73º Penal adscrita a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Octubre de 2008, funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante acta de investigación policial, dejaron constancia de lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-851.172, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jhonny González y Giménez Wilmer, en la unidad P25C, portando el móvil 470, hacia el Barrio El Calvario, calle principal, Municipio El Hatillo, a objeto de realizar pesquisas inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan. Una vez en el precitado sector y de indagar con varios moradores de la zona, logramos avistar a un sujeto a quién luego de percatarse de ¡a presencia policial, emprendió veloz huida, por cual procedimos a perseguir a dicho ciudadano con las precauciones del caso y a pocos metros logramos realizar la captura del referido sujeto, a quién se le realizo inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se le localizo en su vestimenta evidencias de interés Criminalistico, a tal efecto se procedió a identificar plenamente a dicho ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: SILVA BERMUDEZ Eduardo Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento: 22-08-1.989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en La Guairita, sedar La Toma, casa sin numero, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-20.227.004, posteriormente se realizó llamada telefónica a la sede de este despacho, con la finalidad de verificar el ciudadano antes identificado por ante nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), donde dicha llamada fue recibida por la funcionaria Noris Vásquez, credencial 26.489, a quién luego de imponerla del motivo de mi llamada y aportarle los datos del prenombrado ciudadano, realice una breve espera y luego me informó dicha funcionaria que luego de verificar al ciudadano en cuestión a través de nuestro sistema computarizado SIIPOL, arrojo como resultado que dicho ciudadano se encuentra como INCRIMINADO según actas procesales signadas bajo el numero H-851.172, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio intencional), de fecha: 11-07-2008, por la Sub Delegación El Llanito. Por otra parte al solicitarle al supramencionado ciudadano información acerca del caso que nos ocupa, manifestó el ciudadano en mención que efectivamente conocía sobre los hechos relacionados al presente caso y que eso sucedió cuando él en compañía de un sujeto apodado Mellao discutía con otro ciudadano de nombre Daniel y repentinamente Mellao esgrimió un arma de fuego, accionándola en reiteradas oportunidades en la humanidad de Daniel, a tal efecto y en virtud de lo antes expuesto se trasladó a dicho ciudadano hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se procedió a realizarle llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, Doctora Luisa Mongua, a quién luego de imponerla de (a presente comisión, nos manifestó que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de la Fiscalía de Flagrancia para luego ser puesto a la orden de los tribunales en funciones de control, por tal motivo y de inmediato se procedió a leerle al ciudadano aprehendido de sus derechos establecidos en los artículos 49° ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el día de mañana 14-10-2008, cuando se trasladará al detenido hasta los tribunales de justicia…”.
1.- Trascripción de Novedad de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación EL LLANITO del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la Recepción de Llamada Radiofónica, Inicio de Averiguación Expediente Nº H-851.7, la cual es del siguiente tenor: “Se recibe llamada telefónica radiofónica del funcionario PEDRO RODRÍGUEZ, adscrito a nuestra sala de Transmisiones, informando que en el Hospital Ana Pérez de León, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo Masculino, a causa de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, procedente de la Guairita, sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, desconociendo mas datos al respecto…”.
2.- Acta de Entrevista de fecha 11-07-2008, tomada al ciudadano JORGE AURELIO PEÑALOZA MONTEVERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.235.278, por funcionarios adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho pro que el día de ayer Jueves 10-07-2008, dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO, portando armas de fuego le dieron muerte a mi sobrino de nombre DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO, en la Guairita, Sector la Toma, Municipio El Hatillo, frente a la casa de la ciudadana KATIUSKA IRAZABAL, quien era su concubina… …Eso ocurrió en la Guairita, Sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, vía Pública, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche del día de ayer jueves 10-07-2008… …por que el tenia problemas con esos sujetos… …a el le dieron cinco tiros en al pierna derecha, dos en el pecho del lado derecho y otro en la mano derecha… …si dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO…”.
3.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA IRAZABAL VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.400.659, por funcionarios adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho porque el día de ayer Jueves 10-07-2008, dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NGRO, portando armas de fuego le dieron muerte a mi concubino de nombre DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO, en la Guairita, Sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, frente a mi residencia, Vía Pública… …Estábamos llegando de hacer mercado, cuando JOHAN MELLAO GOMEZ, lo llamo para que saliera a la calle y el salio y al cabo de un minuto llego corriendo a mi casa todo bañado de sangre… …El vivía en mi lugar de residencia en la dirección antes mencionada… …A le dieron cinco tiros, dos en la pierna derecha, dos en el pecho de lado derecho y el otro en la mano derecha… …Si dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO…”.
4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “…recibí llamada radiofónica por parte del funcionario GUTIERREZ ALEJANDRO, adscrito a nuestra Sala de Transmisiones, en la cual nos ordena trasladarnos hacia adscrito a nuestra sala de trasmisiones en la cual nos ordena trasladarnos hacia el Hospital Domingo Luciani de la Urbanización El Llanito, a fin de verificar el deceso de una persona a consecuencia de heridas producidas pro arma de fuego, el mismo se procedente del Barrio la Toma vía la Guairita. Una vez en el referido nosocomio, específicamente en el deposito de cadáveres se procede a inspeccionar tendido en una camilla metálica del tipo rodante, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel moreno, contextura delgada, de 23 años de edad y 1 metro 80 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos crespos negros, corte bajo. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar: Una herida de forma regular en la región pectoral derecha, una herida de forma regular en la región costal derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma circular en la cara externa del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en el dedo medio y otra irregular en el dedo anular ambos de la mano derecha, una herida de forma regular en la región dorsal de la mano derecha y una herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho. Todas las antes descritas producidas presumiblemente por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo se observa herida quirúrgica suturada producto de (Toracotomia). El hoy occiso queda registrado en el lugar mediante datos aportados por familiares como PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONSO, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.388.610…”.
5.- Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 11-06-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la cual se denota lo siguiente: “…Una vez en el referido lugar se procede a inspeccionar tendido sobre una camilla metálica del tipo rodante, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, contextura delgada, de 23 años de edad y 1 metro 80 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos crespos negros, corte bajo Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar: Una herida de forma regular en la región pectoral derecha, una herida de forma regular en la región costal derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma circular en la cara externa del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en el dedo medio y otra irregular en el dedo anular ambos de la mano derecha, una herida de forma regular en la región dorsal de la mano derecha y una herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho. Todas las antes descritas producidas presumiblemente por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo se observa herida quirúrgica suturada producto de (Toracotomia). El hoy occiso queda registrado en el lugar mediante datos aportados por familiares como PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONSO, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.388.610…”.
6.- Inspección Técnica del expediente Nº H-851.172, de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, la cual es del siguiente tenor: “…El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, de abundante temperatura ambiental fresca, todos estos de aspectos físicos pertenecientes al lugar arriba mencionado, la cual se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta de metal, del tipo batiente de dos (02) hojas con el sistema de seguridad en buen estado de uso, al trasponer la misma se aprecia sobre una (01) camilla metálica del tipo rodante; el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en decúbito dorsal, quien quedo registrado bajo historia médica numero 123 llevada ante el mencionado centro médico como: DANIEL ALFONSO PEÑALOZA QUINTERO… … se pudo observar presentando las siguientes características físicas: Tez morena, de contextura delgada, ojos pardos, cabello negro, corto, ondulado, de 180 centímetros de estatura; Del examen externo realizado al cadáver se le observaron las siguientes heridas: Herida de forma irregular en la región pectoral derecha; herida de forma irregular en la región costal derecha, herida de forma irregular en la región cara anterior del muslo derecho, herida suturada (Toracotomia), herida de forma circular en la región falange del dedo medio y anular, herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho; producidas presumiblemente a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego…”.
7.- Acta de entrevista de fecha 11-07-2008, tomada al ciudadano PERDOMO APONTE EDGAR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.019.587, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la cual indico lo siguiente: “Con relación al hecho solo puedo decir que el día de ayer 10/07/08, eran las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba frente a mi casa en compañía de mi novia de nombre ALEJANDRA cuando de pronto escuchamos alrededor de seis detonaciones, seguidamente escuchamos un alboroto de gente en el sector y así mismo se escucho el rumor que JOHAN y EL NEGRO habían matado a un señor en el sector El Altar del mismo barrio yo me metí a mi casa, el día de hoy a eso de la 03:30 horas de la tarde aproximadamente cuando me en la casa de los primos de JOHAN se presento una comisión de este Despacho y me pidió que los acompañara por que yo conocía a Johan… …Bueno en el lugar donde paso el hecho habían varias personas, por cuanto iban hacer una reunión de la Junta de Vecinos… …Yo estaba lejos por que me encontraba en la parte alta de las escaleras… …JOHAN es de piel blanca, contextura delgada, de 26 años de edad y 1 metro 70 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos negros crespos corte bajo y EL ENGRO es de piel morena, contextura delgada, de 19 años de edad y 1 metro 70 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos negros lisos corte bajo, le falta un diente… …Todo se origino por cuanto el día Lunes una comisión llegó a la casa de JOHAN y se lo llevaron preso y supuestamente le decomisaron dos kilos de drogas y JOHAN se enteró que el difunto lo había entregado con la policía y ayer cuando lo encontró JOHAN se lo reclamó y le dio los tiros…”.
8.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana LOPEZ MARQUEZ DAYANA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.393.019, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien precisó: “Esta mañana siendo las 08:00 horas aproximadamente, yo venía llegando a mi casa de un curso que estoy haciendo y me encontré a dos personas que conozco de nombre JOHAN y otro que le dicen EL NEGRO, parados frente a la puerta de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, ellos entraron hasta el porche de mi casa porque habían matado a un chamo en la Guairita, en eso llegó mi abuelo de nombre Miguel Márquez se puso a discutir con ellos por que el no quería que se quedaran en mi casa, luego ellos se fueron… …EL NEGRO es de contextura delgada, de tez morena, de 180 centímetros de estatura, cabello de color negro, ondulado, corto, de 25 años de edad aproximadamente… …Ellos solamente me dijeron que si podían quedar un día en su casa, por que habían matado a un muchacho en la Guairita, pero en ese momento llegó mi abuelo de nombre MIGUEL MARQUEZ y se molesto y comenzó a discutir y ellos salieron de mi casa y se fueron…”.
9.- Certificado de Defunción EV-14 Nº 1260684, donde registran datos del ciudadano PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONZO; 10.- Acta De entrevista tomada a la ciudadana MELLADO GOMEZ JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.693.416, por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde expuso: “…Con relación al hecho que se me pone de manifiesto desconozco ya que ese día yo me encontraba con mis hijos en el Mac Donald de Santa Paula y cuando llegue al Barrio a eso de las 07:30 horas de la noche del día 10/07/08 me entere pro comentarios de los vecinos que mi hermano de nombre JOHAN y un amigo a quien le dicen EL NEGRO habían asesinado a una persona en la parte baja del mismo Barrio La Toma… …Bueno todo se origino tres días antes de cometer el homicidio ya que el hoy occiso andaba buscando a mi hermano JOHAN para un negocio con una droga que supuestamente el difunto era intermediario de una tercera persona y en el momento en que mi hermano iba a entregar la mercancía, es decir, la droga se presentaron al lugar ocho personas a bordo de un carro pequeño vinotinto y otro blanco, subieron a mi hermano, a otro muchacho y al difunto y los supuestos funcionarios comenzaron a llamar a mi teléfono celular exigiendo la cantidad de quince mil bolívares fuertes para liberarlo por que si no los iba asesinar, nosotros comenzamos a negociar y decían que quince millones era muy poquito por los tres sujetos, finalmente después de varias conversaciones logramos que los sujetos bajaran el monto a diez mil bolívares fuertes, una vez que recogemos el dinero los sujetos llaman a mi hermana ALEJANDRA y le solicitan que lleve el dinero hasta Plaza Venezuela, donde esta la fuente mi hermana le pide la ayuda a un mototaxi para trasladarse al lugar y llevar el dinero, una vez en Plaza Venezuela los sujetos montan en el carro de color vinotinto, le preguntan si tenía la plata y mi hermana le contestó que si pero querían ver a mi hermano, la llevan hasta un lugar del cual yo desconozco le quitan el dinero a mi hermana y sueltan a los tres muchachos, todos se vienen hasta la casa, desde ese momento mi hermano le pregunta al difunto que si conocía a los policías y este le contestó que si, posteriormente se negó, mi hermano sospechaba que el difunto lo había entregado y por eso había perdido la droga y el dinero desde ese día mi hermano y el difunto tuvieron problemas y por eso presumo que mi hermano cometió el hecho…”.
10.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana BERMUDEZ CORDOVA MARIA D ELOS ANGELES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.774.719, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llantito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…el día de ayer 14/07/08 en horas de la noche cuando llegue a visitar a mi hija de nombre PATRICIA quien vive en el sector L Toma vía La Guairita a través de la señora ELENA quien es vecina del sector quien me comentó que mi hijo EL NEGRO era muy loco por que el no tenía nada que ver en el homicidio y estaba huyendo. Una vez que estaba en casa de mi hija la misma me manifestó que para el momento en que mi hijos (sic) e (sic) hallaba en su casa se presentó JOHAN y lo invito para Plaza Las Americas, ello salieron y posteriormente regresaron y JOHAN tuvo un problema con un sujeto y le disparo posteriormente huyo del lugar con mi hijo…”.
11.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MELLAO GOMEZ CRUZ ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.461.569, por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “… El día jueves 10 del presente mes y año, en horas de la noche me encontraba en mi residencia cuando mi hermana de nombre Josefina, me dijo que al parecer nuestro hermano de nombre JOHAN MELLADO GOMEZ, había matado a un muchacho del sector, de quien desconozco el nombre”.Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, la hora y la fecha donde ocurrió el hecho antes narrado?. CONTESTO: “Eso ocurrió en la Guairita, sector la Toma, vía pública, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en horas de la noche del día 10-07-08” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: “No” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su hermano Johan Mellado Gómez, le quitó la vida al ciudadano hoy o&iso? CONTESTO: ‘Todo viene motivado a que el día martes en horas de la noche recibí una llamada telefónica de un hombre quien me dijo que era funcionario de este Cuerpo Policial y que tenía ami hermano Johan detenido y a dos muchachos más, uno conocido como EDGAR y el otro es el hoy occiso, de quien desconozco el nombre y que para poder soltarlos debía conseguir la cantidad de 1.5.000 bolívares fuertes, luego me volvieron a llamar pero ya era la madrugada del día miércoles 09 y les dije qde solo había conseguido 10.000 bolívares fuertes, entonces el hombre me dijo que me fuera sola hasta: Plaza Venezuela y que no se me ocurriera decirle a nadie, que allí me dirían para entregar el dinero y ellos soltar a mi hermano; entonces así lo hice y me fui en una moto hasta Plaza Venezuela, cerca de donde está la arepera 24 horas, por la calle de los Hoteles, allí me volvieron a llamar y me dijeron que cruzara la calle y me monté en un vehículo de color vinotinto, del cual desconozco más características y allí estaban dos hombres, uno de ellos me mostró un carnet que tenían colgando en el pecho y me dijo que me quedara tranquila que ellos eran funcionarios, que le entregara la plata por lo que yo se las entregué y les pregunté que dónde estaba mi hermano, luego llegamos a donde están la venta de perros calientes y allí había otro vehículo de color marrón claro y los sujetos me dijeron que ene ese carro estaba mi hermano y lo dejaron bajar, junto con los otros dos amigos de él y yo también me bajé del vehículo donde iba y los sujetos arrancaron y se fueron del lugar, luego agarramos un taxi y en el camino mi hermano venía diciéndole al hoy occiso que eso que había pasado era culpa de él, que seguramente él lo había pichado con esos funcionarios que quizás eran sus amigos y que tenía que ayudarle a pagar los 10.000 bolívares fuertes que había pagado para que los soltaran, entonces este sujeto le dijo a mi hermano que se quedara tranquilo que él le ayudaría a pagar esa deuda, luego cuando llegamos al barrio donde vivimos, el hoy difunto le dijo a mi hermano que él no le iba a ayudar a pagar ningunos reales y se fue para donde una gente que le dicen los Mapanares y mi hermano se molestó, luego hablamos con mi hermano y le dijimos que se quedara tranquilo que diera gracias a dios que tenía vida, pero el día miércoles se encontraron y discutieron porque el hoy occiso le volvió a decir que no le iba a ayudar a pasar ningunos reales, entonces mi hermano consiguió un arma de fuego prestada y mato CUARTA: ¿Diga usted, características físicas del hoy inerte? CONTESTO: “Era alto, de piel morena clara, de contextura delgada, cabello corte bajo” QuINTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto al sujeto antes descrito? CONTESTO: “Sí, el día martes 08 del presente mes y año, desde horas tempranas este sujeto fue a buscar a mi hermano en reiteradas oportunidades a la casa, para que fueran a un sitio, pero como mi hermano estaba durmiendo no se levantó, luego en la noche mi hermano se paré, se vistió y se fue con él y con otro muchacho morenito”. SEXTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su hermano Johan? CONTESTO: “Trabajaba con un taxista con un carro que él tiene” SÉPTIMA: ¿Diga usted, su hermano tenía algún tipo de negocios con el hoy occiso o con Edgar? CONTESTO: “Que yo sepa no” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron detenido a su hermano y le pidieron el dinero para soltarlo? CONTESTO: “Los funcionarios me dijeron que era porque mi hermano estaba involucrado en un delito que sabía de que se trataba y que para soltarlo debía conseguirle la plata, luego a la media noche me volvieron a llamar y me dijeron que quizás yo no les iba a conseguir los reales entonces iban a tener que matar a mi hermano” NOVENA: ¿Diga usted, características físicas de los 1 dos ciudadanos que estaban en el vehículo vinotinto donde se monto? CONTESTO: “El que estaba manejando era de piel blanca, de contextura delgada, simpático, como de 28 6 29 años de edad, cabello corte bajo de color castaño oscuro, tenía aparatos en los dientes yj tenía un carnet colgando al cuello, vestía una camisa manga larga, de color azul clara y una corbata de color negra o azul y un pantalón como de color marrón o azul oscuro y el? copiloto era moreno claro, delgado, como de 30 o 32 años de edad, vestía un jean y también tenía una chapa colgando al cuello y la única vez que se volteó para donde yo estaba sentada fue para mostrármela después no le vi más la cara”…”;
En dicho acto, la defensa del imputado, DRA. SONIA DOMMAR, DEFENSOR PÚBLICO N° 73º PENAL, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público alego la Sentencia del DR. IVAN RINCOIN URDANETA, pero esta ha sido modificada, y a esta defensa no le parece ajustado a derecho tal plantamiento, de la misma manera llama la atención que mi defendido es traido a los tribunales y la Fiscalía 69º del Ministerio Público ha solicitado una Orden de Aprehensión en contra de mi defendido, el ciudadano de nombre MELLAO se encontraba en compañía de otro sujeto que se denomina EL NEGRO, pero en la declaración no se señala a mi defendido quien de paso tiene solo 19 años, la tía del occiso comenta que quien efectuó el disparo fue MELLAO; no existen suficientes elementos de convicción, debido a que no consta que a mi defendido haya sido citado , no se han establecido cuales son los fundados elementos de convicción, la ciudadana Katiuska no ha dicho cual es la participación de mi defendido, ve con suma delicadeza esta defensa que son los funcionarios que le solicitan una orden de aprehensión al Ministerio Público, solicito que ha mi defendido se le acuerde la Libertad Sin Restricciones, es todo”
III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica que el representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio que la misma varié según el merito que arrojen los resultados de la investigación.
En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se le imputa al ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto de las actuaciones que se desprenden de autos, se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, pudiera ser la persona que en fecha 11-07-2008 en compañía del ciudadano JOHAN MELLAO, encontrándose en la Guairita, Sector La Toma. Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dieron muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO (occiso), a razón de múltiples disparos producidos por proyectiles únicos presumiblemente disparados por un arma de fuego.
IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.
El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. -La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. -La magnitud del daño causado;
4. -El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. -La conducta predelictual del imputado...”.
Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.
Tal es el caso del ciudadano: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-
Ahora bien, se observa que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, pudiera estar incurso en al comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, los cuales establecen una pena de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y cuya acción no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día 11-07-2008 y recién comienzan las investigaciones, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del imputado: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ en el hecho que se le atribuye, como lo son:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación EL LLANITO del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la Recepción de Llamada Radiofónica, Inicio de Averiguación Expediente Nº H-851.7, la cual es del siguiente tenor: “Se recibe llamada telefónica radiofónica del funcionario PEDRO RODRÍGUEZ, adscrito a nuestra sala de Transmisiones, informando que en el Hospital Ana Pérez de León, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo Masculino, a causa de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, procedente de la Guairita, sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, desconociendo mas datos al respecto…”;
2.- Acta de Entrevista de fecha 11-07-2008, tomada al ciudadano JORGE AURELIO PEÑALOZA MONTEVERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.235.278, por funcionarios adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho pro que el día de ayer Jueves 10-07-2008, dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO, portando armas de fuego le dieron muerte a mi sobrino de nombre DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO, en la Guairita, Sector la Toma, Municipio El Hatillo, frente a la casa de la ciudadana KATIUSKA IRAZABAL, quien era su concubina… …Eso ocurrió en la Guairita, Sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, vía Pública, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche del día de ayer jueves 10-07-2008… …por que el tenia problemas con esos sujetos… …a el le dieron cinco tiros en al pierna derecha, dos en el pecho del lado derecho y otro en la mano derecha… …si dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO…”.
3.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA IRAZABAL VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.400.659, por funcionarios adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho porque el día de ayer Jueves 10-07-2008, dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NGRO, portando armas de fuego le dieron muerte a mi concubino de nombre DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO, en la Guairita, Sector la Toma, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, frente a mi residencia, Vía Pública… …Estábamos llegando de hacer mercado, cuando JOHAN MELLAO GOMEZ, lo llamo para que saliera a la calle y el salio y al cabo de un minuto llego corriendo a mi casa todo bañado de sangre… …El vivía en mi lugar de residencia en la dirección antes mencionada… …A le dieron cinco tiros, dos en la pierna derecha, dos en el pecho de lado derecho y el otro en la mano derecha… …Si dos sujetos uno de nombre JOHAN MELLAO GOMEZ y el otro apodado EL NEGRO…”.;
4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “…recibí llamada radiofónica por parte del funcionario GUTIERREZ ALEJANDRO, adscrito a nuestra Sala de Transmisiones, en la cual nos ordena trasladarnos hacia adscrito a nuestra sala de trasmisiones en la cual nos ordena trasladarnos hacia el Hospital Domingo Luciani de la Urbanización El Llanito, a fin de verificar el deceso de una persona a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, el mismo se procedente del Barrio la Toma vía la Guairita. Una vez en el referido nosocomio, específicamente en el deposito de cadáveres se procede a inspeccionar tendido en una camilla metálica del tipo rodante, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel moreno, contextura delgada, de 23 años de edad y 1 metro 80 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos crespos negros, corte bajo. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar: Una herida de forma regular en la región pectoral derecha, una herida de forma regular en la región costal derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma circular en la cara externa del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en el dedo medio y otra irregular en el dedo anular ambos de la mano derecha, una herida de forma regular en la región dorsal de la mano derecha y una herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho. Todas las antes descritas producidas presumiblemente por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo se observa herida quirúrgica suturada producto de (Toracotomia). El hoy occiso queda registrado en el lugar mediante datos aportados por familiares como PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONSO, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.388.610…”;
5.- Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 11-06-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la cual se denota lo siguiente: “…Una vez en el referido lugar se procede a inspeccionar tendido sobre una camilla metálica del tipo rodante, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, contextura delgada, de 23 años de edad y 1 metro 80 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos crespos negros, corte bajo Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar: Una herida de forma regular en la región pectoral derecha, una herida de forma regular en la región costal derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma regular en la cara anterior del muslo pierna derecha, una herida de forma circular en la cara externa del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en el dedo medio y otra irregular en el dedo anular ambos de la mano derecha, una herida de forma regular en la región dorsal de la mano derecha y una herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho. Todas las antes descritas producidas presumiblemente por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo se observa herida quirúrgica suturada producto de (Toracotomia). El hoy occiso queda registrado en el lugar mediante datos aportados por familiares como PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONSO, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.388.610…”;
6.- Inspección Técnica del expediente Nº H-851.172, de fecha 11-07-2008, levantada por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, la cual es del siguiente tenor: “…El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, de abundante temperatura ambiental fresca, todos estos de aspectos físicos pertenecientes al lugar arriba mencionado, la cual se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta de metal, del tipo batiente de dos (02) hojas con el sistema de seguridad en buen estado de uso, al trasponer la misma se aprecia sobre una (01) camilla metálica del tipo rodante; el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en decúbito dorsal, quien quedo registrado bajo historia médica numero 123 llevada ante el mencionado centro médico como: DANIEL ALFONSO PEÑALOZA QUINTERO… … se pudo observar presentando las siguientes características físicas: Tez morena, de contextura delgada, ojos pardos, cabello negro, corto, ondulado, de 180 centímetros de estatura; Del examen externo realizado al cadáver se le observaron las siguientes heridas: Herida de forma irregular en la región pectoral derecha; herida de forma irregular en la región costal derecha, herida de forma irregular en la región cara anterior del muslo derecho, herida suturada (Toracotomia), herida de forma circular en la región falange del dedo medio y anular, herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho; producidas presumiblemente a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego…”;
7.- Acta de entrevista de fecha 11-07-2008, tomada al ciudadano PERDOMO APONTE EDGAR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.019.587, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la cual indico lo siguiente: “Con relación al hecho solo puedo decir que el día de ayer 10/07/08, eran las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba frente a mi casa en compañía de mi novia de nombre ALEJANDRA cuando de pronto escuchamos alrededor de seis detonaciones, seguidamente escuchamos un alboroto de gente en el sector y así mismo se escucho el rumor que JOHAN y EL NEGRO habían matado a un señor en el sector El Altar del mismo barrio yo me metí a mi casa, el día de hoy a eso de la 03:30 horas de la tarde aproximadamente cuando me en la casa de los primos de JOHAN se presento una comisión de este Despacho y me pidió que los acompañara por que yo conocía a Johan… …Bueno en el lugar donde paso el hecho habían varias personas, por cuanto iban hacer una reunión de la Junta de Vecinos… …Yo estaba lejos por que me encontraba en la parte alta de las escaleras… …JOHAN es de piel blanca, contextura delgada, de 26 años de edad y 1 metro 70 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos negros crespos corte bajo y EL ENGRO es de piel morena, contextura delgada, de 19 años de edad y 1 metro 70 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos negros lisos corte bajo, le falta un diente… …Todo se origino por cuanto el día Lunes una comisión llegó a la casa de JOHAN y se lo llevaron preso y supuestamente le decomisaron dos kilos de drogas y JOHAN se enteró que el difunto lo había entregado con la policía y ayer cuando lo encontró JOHAN se lo reclamó y le dio los tiros…”;
8.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana LOPEZ MARQUEZ DAYANA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.393.019, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien precisó: “Esta mañana siendo las 08:00 horas aproximadamente, yo venía llegando a mi casa de un curso que estoy haciendo y me encontré a dos personas que conozco de nombre JOHAN y otro que le dicen EL NEGRO, parados frente a la puerta de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, ellos entraron hasta el porche de mi casa porque habían matado a un chamo en la Guairita, en eso llegó mi abuelo de nombre Miguel Márquez se puso a discutir con ellos por que el no quería que se quedaran en mi casa, luego ellos se fueron… …EL NEGRO es de contextura delgada, de tez morena, de 180 centímetros de estatura, cabello de color negro, ondulado, corto, de 25 años de edad aproximadamente… …Ellos solamente me dijeron que si podían quedar un día en su casa, por que habían matado a un muchacho en la Guairita, pero en ese momento llegó mi abuelo de nombre MIGUEL MARQUEZ y se molesto y comenzó a discutir y ellos salieron de mi casa y se fueron…”;
9.- Certificado de Defunción EV-14 Nº 1260684, donde registran datos del ciudadano PEÑALOZA QUINTERO DANIEL ALFONZO; 10.- Acta De entrevista tomada a la ciudadana MELLADO GOMEZ JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.693.416, por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde expuso: “…Con relación al hecho que se me pone de manifiesto desconozco ya que ese día yo me encontraba con mis hijos en el Mac Donald de Santa Paula y cuando llegue al Barrio a eso de las 07:30 horas de la noche del día 10/07/08 me entere pro comentarios de los vecinos que mi hermano de nombre JOHAN y un amigo a quien le dicen EL NEGRO habían asesinado a una persona en la parte baja del mismo Barrio La Toma… …Bueno todo se origino tres días antes de cometer el homicidio ya que el hoy occiso andaba buscando a mi hermano JOHAN para un negocio con una droga que supuestamente el difunto era intermediario de una tercera persona y en el momento en que mi hermano iba a entregar la mercancía, es decir, la droga se presentaron al lugar ocho personas a bordo de un carro pequeño vinotinto y otro blanco, subieron a mi hermano, a otro muchacho y al difunto y los supuestos funcionarios comenzaron a llamar a mi teléfono celular exigiendo la cantidad de quince mil bolívares fuertes para liberarlo por que si no los iba asesinar, nosotros comenzamos a negociar y decían que quince millones era muy poquito por los tres sujetos, finalmente después de varias conversaciones logramos que los sujetos bajaran el monto a diez mil bolívares fuertes, una vez que recogemos el dinero los sujetos llaman a mi hermana ALEJANDRA y le solicitan que lleve el dinero hasta Plaza Venezuela, donde esta la fuente mi hermana le pide la ayuda a un mototaxi para trasladarse al lugar y llevar el dinero, una vez en Plaza Venezuela los sujetos montan en el carro de color vinotinto, le preguntan si tenía la plata y mi hermana le contestó que si pero querían ver a mi hermano, la llevan hasta un lugar del cual yo desconozco le quitan el dinero a mi hermana y sueltan a los tres muchachos, todos se vienen hasta la casa, desde ese momento mi hermano le pregunta al difunto que si conocía a los policías y este le contestó que si, posteriormente se negó, mi hermano sospechaba que el difunto lo había entregado y por eso había perdido la droga y el dinero desde ese día mi hermano y el difunto tuvieron problemas y por eso presumo que mi hermano cometió el hecho…”;
10.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana BERMUDEZ CORDOVA MARIA D ELOS ANGELES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.774.719, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llantito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…el día de ayer 14/07/08 en horas de la noche cuando llegue a visitar a mi hija de nombre PATRICIA quien vive en el sector L Toma vía La Guairita a través de la señora ELENA quien es vecina del sector quien me comentó que mi hijo EL NEGRO era muy loco por que el no tenía nada que ver en el homicidio y estaba huyendo. Una vez que estaba en casa de mi hija la misma me manifestó que para el momento en que mi hijos (sic) e (sic) hallaba en su casa se presentó JOHAN y lo invito para Plaza Las Americas, ello salieron y posteriormente regresaron y JOHAN tuvo un problema con un sujeto y le disparo posteriormente huyo del lugar con mi hijo…”;
11.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MELLAO GOMEZ CRUZ ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.461.569, por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “… El día jueves 10 del presente mes y año, en horas de la noche me encontraba en mi residencia cuando mi hermana de nombre Josefina, me dijo que al parecer nuestro hermano de nombre JOHAN MELLADO GOMEZ, había matado a un muchacho del sector, de quien desconozco el nombre”.Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, la hora y la fecha donde ocurrió el hecho antes narrado?. CONTESTO: “Eso ocurrió en la Guairita, sector la Toma, vía pública, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en horas de la noche del día 10-07-08” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: “No” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su hermano Johan Mellado Gómez, le quitó la vida al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: ‘Todo viene motivado a que el día martes en horas de la noche recibí una llamada telefónica de un hombre quien me dijo que era funcionario de este Cuerpo Policial y que tenía ami hermano Johan detenido y a dos muchachos más, uno conocido como EDGAR y el otro es el hoy occiso, de quien desconozco el nombre y que para poder soltarlos debía conseguir la cantidad de 1.5.000 bolívares fuertes, luego me volvieron a llamar pero ya era la madrugada del día miércoles 09 y les dije que solo había conseguido 10.000 bolívares fuertes, entonces el hombre me dijo que me fuera sola hasta: Plaza Venezuela y que no se me ocurriera decirle a nadie, que allí me dirían para entregar el dinero y ellos soltar a mi hermano; entonces así lo hice y me fui en una moto hasta Plaza Venezuela, cerca de donde está la arepera 24 horas, por la calle de los Hoteles, allí me volvieron a llamar y me dijeron que cruzara la calle y me monté en un vehículo de color vinotinto, del cual desconozco más características y allí estaban dos hombres, uno de ellos me mostró un carnet que tenían colgando en el pecho y me dijo que me quedara tranquila que ellos eran funcionarios, que le entregara la plata por lo que yo se las entregué y les pregunté que dónde estaba mi hermano, luego llegamos a donde están la venta de perros calientes y allí había otro vehículo de color marrón claro y los sujetos me dijeron que ene ese carro estaba mi hermano y lo dejaron bajar, junto con los otros dos amigos de él y yo también me bajé del vehículo donde iba y los sujetos arrancaron y se fueron del lugar, luego agarramos un taxi y en el camino mi hermano venía diciéndole al hoy occiso que eso que había pasado era culpa de él, que seguramente él lo había pichado con esos funcionarios que quizás eran sus amigos y que tenía que ayudarle a pagar los 10.000 bolívares fuertes que había pagado para que los soltaran, entonces este sujeto le dijo a mi hermano que se quedara tranquilo que él le ayudaría a pagar esa deuda, luego cuando llegamos al barrio donde vivimos, el hoy difunto le dijo a mi hermano que él no le iba a ayudar a pagar ningunos reales y se fue para donde una gente que le dicen los Mapanares y mi hermano se molestó, luego hablamos con mi hermano y le dijimos que se quedara tranquilo que diera gracias a dios que tenía vida, pero el día miércoles se encontraron y discutieron porque el hoy occiso le volvió a decir que no le iba a ayudar a pasar ningunos reales, entonces mi hermano consiguió un arma de fuego prestada y mato CUARTA: ¿Diga usted, características físicas del hoy inerte? CONTESTO: “Era alto, de piel morena clara, de contextura delgada, cabello corte bajo” QuINTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto al sujeto antes descrito? CONTESTO: “Sí, el día martes 08 del presente mes y año, desde horas tempranas este sujeto fue a buscar a mi hermano en reiteradas oportunidades a la casa, para que fueran a un sitio, pero como mi hermano estaba durmiendo no se levantó, luego en la noche mi hermano se paré, se vistió y se fue con él y con otro muchacho morenito”. SEXTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su hermano Johan? CONTESTO: “Trabajaba con un taxista con un carro que él tiene” SÉPTIMA: ¿Diga usted, su hermano tenía algún tipo de negocios con el hoy occiso o con Edgar? CONTESTO: “Que yo sepa no” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron detenido a su hermano y le pidieron el dinero para soltarlo? CONTESTO: “Los funcionarios me dijeron que era porque mi hermano estaba involucrado en un delito que sabía de que se trataba y que para soltarlo debía conseguirle la plata, luego a la media noche me volvieron a llamar y me dijeron que quizás yo no les iba a conseguir los reales entonces iban a tener que matar a mi hermano” NOVENA: ¿Diga usted, características físicas de los 1 dos ciudadanos que estaban en el vehículo vinotinto donde se monto? CONTESTO: “El que estaba manejando era de piel blanca, de contextura delgada, simpático, como de 28 6 29 años de edad, cabello corte bajo de color castaño oscuro, tenía aparatos en los dientes yj tenía un carnet colgando al cuello, vestía una camisa manga larga, de color azul clara y una corbata de color negra o azul y un pantalón como de color marrón o azul oscuro y el? copiloto era moreno claro, delgado, como de 30 o 32 años de edad, vestía un jean y también tenía una chapa colgando al cuello y la única vez que se volteó para donde yo estaba sentada fue para mostrármela después no le vi más la cara”…”;
12.- Acta de Investigación de fecha 13-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, la cual es del siguiente tenor: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-851.172, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jhonny González y Giménez Wilmer, en la unidad P25C, portando el móvil 470, hacia el Barrio El Calvario, calle principal, Municipio El Hatillo, a objeto de realizar pesquisas inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan. Una vez en el precitado sector y de indagar con varios moradores de la zona, logramos avistar a un sujeto a quién luego de percatarse de ¡a presencia policial, emprendió veloz huida, por cual procedimos a perseguir a dicho ciudadano con las precauciones del caso y a pocos metros logramos realizar la captura del referido sujeto, a quién se le realizo inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se le localizo en su vestimenta evidencias de interés Criminalistico, a tal efecto se procedió a identificar plenamente a dicho ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: SILVA BERMUDEZ Eduardo Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento: 22-08-1.989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en La Guairita, sedar La Toma, casa sin numero, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-20.227.004, posteriormente se realizó llamada telefónica a la sede de este despacho, con la finalidad de verificar el ciudadano antes identificado por ante nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), donde dicha llamada fue recibida por la funcionaria Noris Vásquez, credencial 26.489, a quién luego de imponerla del motivo de mi llamada y aportarle los datos del prenombrado ciudadano, realice una breve espera y luego me informó dicha funcionaria que luego de verificar al ciudadano en cuestión a través de nuestro sistema computarizado SIIPOL, arrojo como resultado que dicho ciudadano se encuentra como INCRIMINADO según actas procesales signadas bajo el numero H-851.172, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio intencional), de fecha: 11-07-2008, por la Sub Delegación El Llanito. Por otra parte al solicitarle al supramencionado ciudadano información acerca del caso que nos ocupa, manifestó el ciudadano en mención que efectivamente conocía sobre los hechos relacionados al presente caso y que eso sucedió cuando él en compañía de un sujeto apodado Mellao discutía con otro ciudadano de nombre Daniel y repentinamente Mellao esgrimió un arma de fuego, accionándola en reiteradas oportunidades en la humanidad de Daniel, a tal efecto y en virtud de lo antes expuesto se trasladó a dicho ciudadano hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se procedió a realizarle llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, Doctora Luisa Mongua, a quién luego de imponerla de (a presente comisión, nos manifestó que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de la Fiscalía de Flagrancia para luego ser puesto a la orden de los tribunales en funciones de control, por tal motivo y de inmediato se procedió a leerle al ciudadano aprehendido de sus derechos establecidos en los artículos 49° ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el día de mañana 14-10-2008, cuando se trasladará al detenido hasta los tribunales de justicia, es todo…”
Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, tomando en consideración el delito precalificado en la audiencia el cual fue acogido por el Tribunal, cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
DE LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DEL
IMPUTADO EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ
Ahora bien, por ser este Tribunal garante del cumplimiento de los Derechos, garantías y principios Constitucionales que invisten a los imputados, así como al debido proceso, pasa decidir el petitorio explanado por los Defensores Privados, en la presente audiencia; en las cuales requieren sea declarada la nulidad de la aprehensión, toda vez que han sido violados derechos y garantías fundamentales a los mismos; así las cosas este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones, considera que es cierto y con lugar lo alegado por las defensas de los ciudadanos aquí presentados en cuanto a la ilegitimidad de su detención, toda vez no están llenos los extremos legales establecido en el artículo 44 en su numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establecen las dos únicas formas para ser detenido, ello en razón que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, por lo que declara la NULIDAD de la aprehensión de los ciudadanos DEIKER DARIO LARGO TOME y WUILMAN ANTONIO MARTÍNEZ GONZALEZ. Ahora bien del análisis efectuado este Juzgador considera que la ilegitima Privación de Libertad de la que fueron objetos los ciudadanos hoy imputados, no puede ser resuelta por la simple declatoria de nulidad, pues la detención obviamente, es un hecho fáctico, ubicado en el tiempo y en el espacio, no susceptible de ser anulado pues no es posible hacer retroceder el tiempo, hasta el punto de evitar que la misma sucediera, lo que procede en toda caso y siendo obligatorio para este Tribunal de Garantía Constitucional y Procesal y en apego a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es hacer cesar tal privación ilegitima; correspondiendo en consecuencia y como a efecto procederá el emitir decisión fundada, ello con base a lo reiteradamente sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, a través de sus decisiones emanadas de la Sala Constitucional en fecha 09-04-04 en el expediente 00-2294 con ponencia del magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA así como de la decisión Nro. 274 de fecha 19-02-02 en el expediente 02-0026 con ponencia del magistrado DR. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, siendo lo procedente en este caso examinar si se encuentra llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, o por el contrario si procede la aplicación de una medida menos gravosa o la Libertad plena solicitada por la defensa. Aunado a esto la situación de Privación ilegitima de Libertad, previa a la Orden Judicial de medida cautelar o de privación de Libertad, no le quita al hecho el carácter de punible ni afecta la responsabilidad del imputado. Tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en sus asistencia, intervención, ni representación, ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de garantías y derechos y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación preguntándole este Juzgador a cada uno de los hoy imputados, si entendieron lo explanado por la Vindicta Publica y si les ha quedado claro los motivos de su imputación, a lo que contestaron a viva voz y en presencia de sus defensores, de manera afirmativa, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre los mismos. ASI DE DECIDE.-
Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: EDUARDO ANTONIO SILVA BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE GRUAS, hijo de MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ CORDOBA (V) y de padre desconocido, residenciado en: EL CALVARIO FINAL DE LA CALLE MARIA MAI, CASA DE COLOR BEIGE, EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-963.75.23 (Freddy Urbina) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.227.004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.
EL JUEZ
PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM./JCF
Causa: N° 3C-12184-08