REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de octubre de 2008.
198º y 149º



Vista el escrito presentado por la abogado ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta 25º Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Solicita sea librado oficio a la 31 BRIGADA DE INFANTERIA, TERCERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO NACIONAL, por cuanto el ciudadano LABANA MADRIZ ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad No 13.165.842, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1º,2º, 3º y 8º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y quien es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional y se encontraba de permiso para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, a los fines de informar sobre su situación jurídica de su defendido y a efectos legales propias de la institución Castrense.


En consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal para proceder a dictar decisión, pasa hacer las siguientes consideraciones:


Por cuanto se ha verificado que el ciudadano LABANA MADRIZ ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad No 13.165.842, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1º,2º, 3º y 8º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional con la Jerarquía de DISTINGUIDO (Tropa Alistadas) y se encontraba de permiso para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, quien aquí decide, considera procedente librar oficios a la 31 BRIGADA DE INFANTERIA, al COMANDO DE LA TERCERA DIVISION DE IONFANTERIA y al 314 GRUPO DE ARTILLERIA DE CAMPAÑA “AYACUCHO”, a los fines de informar la situación jurídica actual del mencionada tropa alistada. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la abogado ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta 25º Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Solicita sea librado oficio a la 31 BRIGADA DE INFANTERIA, TERCERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO NACIONAL, por cuanto el ciudadano LABANA MADRIZ ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad No 13.165.842, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1º,2º, 3º y 8º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y quien es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional y se encontraba de permiso para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, a los fines de informar sobre su situación jurídica de su defendido y a efectos legales propias de la institución Castrense. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la 31 BRIGADA DE INFANTERIA, al COMANDO DE LA TERCERA DIVISION DE INFANTERIA y al 314 GRUPO DE ARTILLERIA DE CAMPAÑA “AYACUCHO”, a los fines de informar la situación jurídica actual del DISTINGUIDO (EJNB) LABANA MADRIZ ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad No 13.165.842.


Diaricese, Notifíquese de ella a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ




EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES









PJRM/JCF
Causa: N° 3C-12162-08