REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 12193-08
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
FISCAL 32º del M.P.: DRA. MARIA FRANCESCA ANDRADE
IMPUTADO: P/D
VICTIMA: FLAIFL CHARLY
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO :
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por MARIA FRANCESCA ANDRADE, Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículos 11, 108 numeral 7 y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujetos que se identifican en seguida:
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente averiguación Penal, en fecha 12/06/2002, mediante denuncia interpuesta ante la COMISARIA DE CHACAO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, por el ciudadano: FLAIFL CHARLY, titular de la cédula de identidad Nº E-82.237.374, el cual expone lo siguiente: “…ME VEDIERON UN TERRENO EN CUMBRE DE CURUMO, CALLE ORINOCO PARCELA 221, POR LA CANTIDAD DE 100.000.000,00 DE BOLIVARES, EL CUAL FUE NOTARIADO, EL MISMO DIA DE LA COMPRA Y EL 24 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO FUE PRESENTADO EN EL REGISTRO SUBALTERNO DE BARUTA, LUEGO EN FECHA 28 DEL MISMO MES LA DRA. JENNY LUGO ME MANIFESTO QUE EXISTEN DUDAS EN LAS FIRMAS QUE APARECEN EN LOS DOCUMENTOS DE LA ANTERIOR COMPRA, DE LOS TESTIGOS Y DEL REVISOR…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal ya que el hecho ocurrió el 12 de Junio del año 2002,.-
El Tribunal comparte el criterio en cuanto a que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas cautelares que recaen sobre el imputado, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión como el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, delito que prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de tres (3) años y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente mencionada hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que en virtud de lo establecido en el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Pena vigente, en este caso no es necesario el debate visto que existen suficientes elementos para decidir, por cuanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que según consta en actas la acción penal se ha extinguido; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
PJRM/ladz.-
Causa N° 12193-08.-
Exp. Fiscal Nº 01-F32-880-02.-