REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
EXPEDIENTE Nº 3ºC-12021-08


CAUSA N° 03C-12021-08.-

JUEZ 3° DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
FISCAL 33° DEL M.P.: DR. LINO HIDALGO
IMPUTADO: FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO
DEFENSORA PUBLICA Nº 98º: DRA. JEXY MAR VILLAROEL
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES


IMPUTACION FISCAL

La Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada en este acto por el ciudadano: DR. LINO HIDALGO, imputó al ciudadano: FRANK ROBINSON LÓPEZ MEDRANO, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.594.112, residenciado en Kilómetro 11 de la Vía a El Junquito, Barrio José Antonio Páez, Casa N° 76, Caracas; la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal; por cuanto el día 25 de Julio de 2008, aproximadamente a las 04:30 a.m., el ciudadano FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, le solicitó una carrerita desde Plaza Venezuela, específicamente frente a la Arepera 24 horas, hasta la Urbanización Las Mercedes, específicamente a la Discoteca La Jungla, al ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, quien laboraba como taxista conduciendo el vehículo marca DAEWOO, modelo LANOS, color blanco, placas FK5-97T, tipo sedan, año 2002, serial de carrocerías: KLATF69YE2B7O643O, serial de motor: A15SM40126813, en el trayecto el imputado de autos sacó el arma de fuego Tipo PISTOLA, Marca WALTHER, Calibre .380, Modelo PPK, Serial 123195, y le indicó a la víctima que era un atraco y que condujera hacia la Autopista con sentido hacia El Junquito, al llegar a El Junquito, c específicamente en la entrada del kilómetro 08 al cruzar donde está un taller en un callejón donde está un monte, le indicó a la víctima que le entregara el dinero, que para el momento era la cantidad de doscientos (200) bolívares, sus documentos personales, el vehículo y el teléfono celular, marca motorola, modelo V-6, color negro, número 0416-807-36-40 y que se bajara del vehículo; cuando la víctima se alejaba del vehículo el imputado le efectuó disparos varias veces, dejando abandonada en el lugar de los hechos unas credenciales que lo acreditaban como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que permitió la identificación del mismo. Aproximadamente a la 01:00 de la tarde, del día 25 de Julio de 2008, los funcionarios Sub Inspector GILBERTO PACHECO, Sub Inspector GERARDO FLORES, Detective SAUL SUAREZ y Agente HAROLD CORDERO, adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia Kilómetro 11 de la Vía a El Junquito, Barrio José Antonio Páez, Casa N° 76, en la cual reside el imputado de autos, en virtud de que los mismos conocían su lugar de residencia, por haber sido funcionarios de ese cuerpo polcial y en la vía pública se encontraron al ciudadano FRANK ROBINSON LÓPEZ MEDRANO, quien al ver la comisión policial trató de huir de la acción de los funcionarios, siendo infructuosa la misma ya que éste fue aprehendido en posesión del Tipo PISTOLA, Marca WALTHER, Calibre .380, Modelo PPK, Serial 123195, con los seriales desbastados, con la que despojó a la víctima del vehículo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE DERECHO

En la AUDIENCIA PRELIMINAR compareció el ciudadano Juez, Dr. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ; verificándose por parte del Secretario del despacho la comparecencia del ciudadano Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. LINO HIDALGO, el imputado FRANK ROBINSON LÓPEZ MEDRANO, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "EL PARAÍSO" (LA PLANTA), debidamente asistido por su defensora pública suplente Nº 98º Penal, DRA. JEXY MAR VILLAROEL. Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien presentó Escrito de Acusación en contra del ciudadano: FRANK ROBINSON LÓPEZ MEDRANO; la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ofreciendo sus medios de pruebas indicando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de dicha acusación y las pruebas ofrecidas. Seguidamente el ciudadano Juez preguntó al imputado: FRANK ROBINSON LÓPEZ MEDRANO, sobre sus datos personales y lo impuso del contenido del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al imputado quien manifestó “. Es todo.” La Juez concedió el Derecho de palabra a la DRA. JEXY MAR VILLARROEL, en su carácter de defensora publica (S) Nº 98º Penal, quien expone: “...Oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como la exposición que de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción acaba de efectuar mi representado, solicito muy respectivamente la aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea impuesta de manera inmediata la pena correspondiente al precitado ciudadano, y al momento de efectuar el computo sea considerada la aplicación del limite mínimo así como la rebaja de pena que corresponda; Es Todo.”. Seguidamente el ciudadano Juez Tercero en Función de Control, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITIÓ EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, ya que solo este Juzgador acoge la calificación aportada a los hechos y referida a ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud que considera este Juzgador que la conducta desplegada por el ciudadano FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, no se encuentra encuadrada dentro del tipo penal de Resistencia a la Autoridad, por cuanto el Ministerio Público en la media de prueba promovidas en su acusación no se pudo demostrar su comisión, es por ello que quien aquí decide se aparta de esta calificación jurídica no admitiendo la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado ADMITIÓ TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente admitida la acusación presentada por el Ministerio Público se le impuso al procesado del Procedimiento por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente la palabra al acusado, quien Admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y solicitó la aplicación de la pena correspondiente. Seguidamente vista la Admisión de los Hechos realizado por el acusado: FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, a la cual se adhirió la defensa y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, este Despacho ADMITIÓ dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, y CONDENÓ al mismo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-

PENALIDAD

En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO. El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, por el cual fue acusado el ciudadano FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, tomando en cuenta el terminó mínimo el cual es NUEVE (09) AÑOS. El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por el cual fue acusado el ciudadano FRANK ROBINSON LOPEZ MEDRANO, establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el terminó mínimo el cual es TRES (03) AÑOS DE PRISION. Atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal el cual señala lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión… … se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara sólo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos… …La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión…”; por lo que tenemos: UN (01) AÑO DE PRESIDIO. En atención a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado en esta audiencia de manera libre y voluntaria por el acusado de autos, procede este Tribunal a la rebaja de la pena aplicable al delito, por lo que la pena se establecería en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; quedando en definitiva la pena que deberá cumplir en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por lo que se CONDENA al ciudadano LOPEZ MEDRANO FRANK ROBINSON, titular de la cédula de identidad N° V-14.594.112, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/01/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, domiciliado en: CASA NRO. 76, KILOMETRO 11, BARRIO JOSÉ ANTONIO PAEZ, EL JUNQUITO, a cumplir la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

CONDENA: LOPEZ MEDRANO FRANK ROBINSON, titular de la cédula de identidad N° V-14.594.112, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/01/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio DESEMPLEADO, domiciliado en: CASA NRO. 76, KILOMETRO 11, BARRIO JOSÉ ANTONIO PAEZ, EL JUNQUITO, a cumplir la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el articulo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ SEQUERA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo CONDENA al mencionado ciudadano a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, remítase la presente causa en su debida oportunidad a un Juzgado de Ejecución de este circuito.-

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
PJRM./JCF
Causa: 03C-12021-08