REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de octubre 2008
198º y 149º

Vista la solicitud que antecede en la cual la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas requiere a este Despacho LA DESESTIMACION, de la denuncia en razón de los hechos ocurridos en fecha 25 de Agosto de 2006 en los cuales funge como imputado el ciudadano MENDIOLA GRANADOS JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.940.159, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Del contenido del escrito presentado por la ciudadana fiscal del ministerio público se desprende entre otras cosas lo siguiente “….que el 25 de Agosto de 2006, funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana realizan la detención del ciudadano Julio Cesar Mendiola Granados, quien se desplazaba por el Boulevard de Sabana Grande…siendo que en virtud de un recorrido policial…”nos acercamos en forma segura, dándole la voz de alto e identificándonos plenamente como funcionarios policiales y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó la inspección corporal superficial, no localizándole ningún objeto de interés criminal. El cual procedimos a radiar a través de nuestro radio policial siendo atendido por el agente SOSA WILLIAMS…quien nos indicó que dicho ciudadano se encontraba solicitado…Expediente 1797923 por de fecha (sic) 03-03-06 (sic) por el juzgado 45° de Control del Área Metropolitana de Caracas por el delito de robo grupo armado (sic)… a su vez señala la fiscalía del ministerio público que “practicada la presente detención obra señalar que la misma no debía ser presentada ante un juzgado de control a través del procedimiento de levantamiento de ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN… lo cual da lugar a la creación de esta causa lo cual obra ser con su presentación directa ante el Juzgado de Control de modo que en el presente caso NO EXISTE COMISIÓN DE HECHO PUNIBLE QUE PERSEGUIR Y EN CONSECUENCIA NO EXISTIO INVESTIGACIÓN.

DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público observa que se desprende de las actuaciones, es decir acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores de la Policía Metropolitana de Caracas, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y decide no dar inicio a investigación alguna, pues consideró en base a sus máximas de experiencias que no era necesario ya que era evidente que no existe comisión de hecho punible que perseguir situación esta que crea un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional considera que le asiste la razón al Ministerio Público, puesto que, es evidente Por todo lo anteriormente expuesto y una vez analizado el escrito de de solicitud de de desestimación y el acta policial de aprehensión que riela al folio (16) del presente cuaderno que no se entiende el propósito y el motivo de llevar una investigación criminal en contra del ciudadano MENDIOLA GRANADOS JULIO CESAR, por cuanto es evidente que no hay hecho punible que investigar, ya que resulta evidente que lo que surge de dichas actuaciones fue un error administrativo al presentar al ciudadano por ante otro tribunal de control que no era el que requería al antes mencionado ciudadano. Siendo así las cosas, del presente caso no se desprende la comisión de un hecho punible, el cual pudiera ser castigado o sancionado, ya que el hecho el cual se expresa no reviste carácter Penal.

Siendo así las cosas este tribunal considera luego de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, que los hechos narrados en el acta policial de aprehensión de fecha25 de agosto de 2006 NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

Por otra parte la norma adjetiva legal prevé, la Desestimación en el artículo 301, el cual señala:
“... El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada....”


En consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA SOLICITADA POR LA CIUDADANA FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA SOLICITADA POR LA CIUDADANA FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301, ordenándose devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, quién archivará de conformidad con el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con relación a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las Costas Procesales a que hubiere lugar en el presente proceso, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala entre otras cosas que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y el Estado le garantizará una Justicia gratuita sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





Expediente 20C- 7893-06
JTI/JMV/Omp.