REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
Caracas, 29 de Octubre de 2.008
198° y 149°
CAUSA Nº: 46C-073-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIA: ABG. YUSMARI ORESTE
QUERELLLANTE: LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 6.620.637, residenciado en el BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE MARA. CASA Nro. 64, PETARE, MUNICIPIO SUCRE.
DEFENSA DEL QUERELLANTE ABG. SAÚL FEDERICO JIMENEZ MAGO
INPRE 73.283
ABG. GUSTAVO VILLANUEVA
INPRE 77.014
QUERELLADO ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad 6.914.948, residenciado en la CALLE LA FILA, CASA BAGNA, URB. ALTO PRADO, MUNICIPIO BARUTA.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
ASUNTO: ADMISIÓN DE QUERELLA
DECISIÓN: SUBSANACIÓN DE QUERELLA ART 296 COPP

Visto el escrito de querella presentado por los apoderados judiciales, ABG. SAÚL FEDERICO JIMENEZ MAGO, y GUSTAVO VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 73.283, y 77.014, respectivamente, según consta en Documento Pode4 Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, bajo el Nro. 23, Tomo 106, de fecha 28 de Agosto de 2.008, del ciudadano LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.637, en su carácter de QUERELLANTE, residenciado en BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE MARA. CASA Nro. 64, PETARE, MUNICIPIO SUCRE., en el carácter que los anteriores le atribuyen como QUERELLADO, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en este acto sobre la admisión o no de la ya referida querella en los términos siguientes: En cuanto al requisitos establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º del no se establece el grado de parentesco entre querellante y querellado, estado civil., profesión y oficio del querellante; en relación con el ordinal 2º la edad del querellante y querellado, y en cuanto al ordinal 3º del el día y hora aproximada de su comisión en relación al momento en que se presenta el cheque por taquilla del Banco Federal, y en las distintas oportunidades en que se trató de cobrar el referido cheque, lugar y hora aproximada de su comisión. En tal sentido de conformidad con el tercer aparte del artículo 296 ejusdem se ordena subsanar la presente querella a los efectos de su admisión en el sentido de indicar todos los puntos omitidos señalados ut-supra, establecidos como requisitos de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Se establece tal y como lo ordena la norma adjetiva un plazo de tres (03) días de despacho a partir del presente auto. Notifíquese, líbrese las boletas correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. YUSMARI ORESTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. YUSMARI ORESTE
CAUSA 46-073-08
RMR/YO