REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Octubre de 2008.
198ª y 149ª


CAUSA: 1J-456-08

JUEZ PROFESIONAL: DR. JESÚS BOSCAN URDANETA

JUECES ESCABINOS: EMMA ELOISA MENDIBLE

DAVID BENJAMIN ALDANA BENITEZ

FISCAL: DR. EDUARDO LANTIERI
Fiscal 123° del Ministerio Público
del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ

DEFENSA: DRA. LAURA BLANK
Defensora Pública Sexagésima 60° Penal

SECRETARIA: ABG. LORELEI LEZMA HAGER


Corresponde a este Juzgado Unipersonal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, el día Veinte (20) de Octubre de 2008, en el proceso penal seguido en contra del acusado JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ.

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CORREDOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/81, de 27 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, de estado civil Soltero, hijo de JULIO CESAR CORREDOR MONTAGO (V) y de IRMA MARTÍNEZ (V), residenciado en 23 de Enero, Avenida Sierra Maestra, Calle Las Barracas, Casa N° 126, teléfono 0424-223-1702, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.942.446,

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por el DR. EDUARDO VICENTE LANTIERI FIGUEROA, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ Y CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES.

Dicho Representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “... En fecha 14/11/2006, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Rafael Urdaneta, Zona Policial N° 5 Pelotón de Apoyo de la Policía Metropolitana, cuando se encontraban realizando un recorrido a pie a la altura de la Esquina de Coliseo, Avenida Universidad, se les acerco un ciudadano que quedó identificado como ANTONIO MONSALVE LINARES, quien les informó a los funcionarios que unos ciudadanos momentos antes lo habían despojado de la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares aproximadamente y que dichas personas se encontraban dentro de un local donde se juega pool, al llegar a la puerta del mencionado establecimiento se acercó una ciudadana identificada como MARYHULY GONZÁLEZ PADILLA, la cual le dio a los funcionarios la descripción de la vestimenta que portaban los sujetos, procediendo los funcionarios a ingresar al POOL EL PERAL, avistando a dos ciudadanos que tomaron una actitud nerviosa y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal les realizaron la respectiva revisión corporal, incautándole al primero en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, en tres billetes de denominación de Cincuenta Mil Bolívares; al segundo no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a la respectiva aprehensión, quedando los ciudadanos identificados como: El primero como JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ y el segundo como CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ, procediendo a pasar el procedimiento al Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Antonio José de Sucre, donde se levantó el acta policial correspondiente ...”.

Cabe destacar, que en fecha 15-11-2006, el Dr. EDUARDO LANTIERI, Fiscal 123° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó conforme lo consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a los ciudadanos CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ y JULIO CESAR CORREDOR MARTINEZ, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Por su parte, el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, a quien le correspondiera conocer del presente asunto, decretó en contra de los imputados JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ y CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Finalmente, en fecha 20-12-2006, como resultado de la fase preparatoria penal, el mencionado despacho del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó Escrito de Acusación, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ y CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

En fecha 26-02-2007, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ y CARLOS JOHAN GUEDEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Igualmente, el precitado órgano jurisdiccional, ordenó admitir todos los órganos de prueba ofrecidos, por el Ministerio Público en su libelo acusatorio; así mismo se acordó mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, consideró procedente dictar el auto de apertura al Juicio Oral y Público, a la luz de lo consagrado en el artículo 331 Adjetivo Penal. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29-11-06, quien mediante auto de fecha 27-09-07, este mismo Tribunal a cargo de la Doctora ÁNGELA REYES, acordó celebrar el juicio oral y público por un Tribunal en función Mixta.


Igualmente, mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2008, este mismo Tribunal de Juicio decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del acusado, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOHAN GUEDES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.729, así como la Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo consagrado en el Numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 Ordinal 3º ejusdem y 103 del Código Penal.

En consecuencia, una vez efectuado dicho trámite procesal, este mismo Tribunal se constituyó de manera Mixta, en fecha 07 de Octubre de 2008, se dio inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 11-06-2008, cuya audiencia tuvo continuidad, los días 14/10, 17/10 y 20/10. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo, cuyos fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, se dictan en esta oportunidad, a la luz de la citada Norma Adjetiva. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva, en los términos siguientes:

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En primer lugar, fue impuesto el acusado JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ, de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, quien estando libre de todo juramento, coacción, apremio y debidamente representado por su respectiva defensa penal de confianza, manifestó a este Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración, bajo el amparo de la citada norma constitucional.

Conforme a la narración que de los hechos presentados, por el Doctor EDUARDO LANTIERI, Fiscal Centésimo Vigésimo tercero (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de la fase penal preparatoria, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se esbozarán a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos, que fueron ventilados y debatidos en dicho juicio oral.

Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, y admitidas por el Tribunal de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 26-02-2007. En consecuencia, resultaron depuestos los órganos de prueba, a la luz de lo consagrado en los artículos 354 y 355 Adjetivo Penal, entre otros particulares, bajo los siguientes términos:

Inicialmente, comparece el ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES, (Víctima y Testigo), quien es Venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.491.510, nacido en fecha 26/06/54, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mesonero, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “Lo que paso es que yo estaba con mi esposa en la hoyada, cerca de los galpones de los chinos, cargaba 2 bolsas en mi manos, y de repente sentí un empujón, sentí cuando me metieron las manos en el bolsillo, al revisar veo que me quitaron el dinero que tenía, le digo a mi esposa que nos fuéramos a la casa porque me acababan de robar y que se quedara tranquila porque yo tenía más dinero en la casa, de repente volteo y me doy cuenta que no estaba, entonces una buhonera me dijo que ella había salido corriendo, me informó hacia adonde había agarrado y corrí a buscarla, en el trayecto me consigo a unos policías y les informo lo ocurrido y buscándola llegamos a un pool donde estaba ella con los presuntos ladrones, se detuvieron a las personas, llegamos hasta la comisaría en Catia con los policías, y no supe más nada me quede sorprendido con la llamada del tribunal, no puedo decir quien fue, sinceramente no puedo acusar a nadie, yo más bien evite todo esto pero mi esposa salió detrás de ellos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1) Manifestó usted que ese día iba con su esposa y sintió un empujón y al verificar que ya no tenía su dinero su esposa salió corriendo detrás de las personas que presuntamente le habían robado, cómo logró ubicar a su esposa. Contesto: Volteo a verle la cara porque creo que estoy hablando con ella y una buhonera me dijo que ella había salido corriendo detrás de unos muchachos y me dijo hacia dónde había corrido, en el trayecto venía un policía y entre con él al pool. 2) Ubica usted a su esposa dentro de un local. Contesto: Estaba en la puerta de un pool. 3) Recuerda el nombre de ese local comercial donde consiguió a su esposa. Contesto: Era un pool pero no sé el nombre. 4) Qué sucedió en ese local comercial. Contesto: Los funcionarios entraron y se llevaron a los muchachos, se los llevaron a Catia. 5) Cuanto dinero tenía usted para el momento en que lo roban. Contesto: 700.000 bolívares. 6) Cómo los tenia, en billetes, monedas, cómo. Contesto: En billetes. 7) Los policías le devolvieron el dinero completo. Contesto: Nos devolvieron una parte. 8) Los policías que realizaron el procedimiento, pertenecían a qué institución. Contesto: Eran de la Policía Metropolitana. 9) Cuánto dinero le devolvieron los policías a usted. Contesto: Como 500.000 bolívares. 10) Y el resto del dinero. Contesto: Lo dejaron como un depósito, como prueba. 11) Como se trasladaron del pool a la comisaría. Contesto: Bueno, del pool nos trasladamos caminando, los funcionarios, mi esposa y yo a una avenida a buscar la patrulla y una vez montados en la patrulla nos trasladamos a la comisaría. 12) A cuántas personas aprehendieron. Contesto: A 4 personas. 13) Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento. Contesto: No se. 14) Indico usted que del pool salieron los funcionarios y su esposa, luego que hicieron. Contesto. Nos llevaron a Catia en la patrulla, a mi esposa, a mí y a los muchachos que detuvieron. 15) En qué lugar le devuelven el dinero. Contesto: En la comisaria. 16) Quien le hace entrega de su dinero. Contesto: Un funcionario de la Policía Metropolitana. 17) Cuántos funcionarios intervinieron en el procedimiento. Contesto: No recuerdo bien, pero en la patrulla habían 2. A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: 1) Recuerda la hora aproximada de cuando ocurrieron los hechos. Contesto: No se. 2) Con quién se encontraba cuando ocurrieron los hechos. Contesto: Con mi esposa. 3) En qué sector ocurrieron los hechos. Contesto: Subí las escaleras por la avenida universidad, llegue a unos escalones y sentí el empujón. 4) Quien fue la persona que lo empujo. Contesto: No lo sé, no vi. 5) En el momento que se percato que ya no tenía el dinero que hizo. Contesto: Me quede tranquilo, le dije a mi esposa que se quedara tranquila y cuando volteo observo que no esta y una buhonera me dijo que mi esposa se fue corriendo. 6) A cuántos policías le pidió colaboración. Contesto: Como a 5 funcionarios. 7) En dónde estaba su esposa. Contesto: En la puerta del pool. 8) Su esposa llegó a ingresar al pool. Contesto: No lo sé. 9) Usted ingresó al pool. Contesto: No. 10) Usted dice que su esposa estaba en la puerta del pool y los funcionarios ingresaron solos al pool, cómo fue exactamente. Contesto: Creo que entraron con mi esposa. 11) Cuantos policías entraron al pool. Contesto: Entraron 2 funcionarios y uno se quedo conmigo. 12) Cuando sacan a los ciudadanos los sacan solos los policías, cuántos eran. Contesto: Si, eran 4 personas 12) Qué cantidad de dinero le quitaron. Contesto: 700.000 bolívares 13) De cuanta denominación eran los billetes. Contesto: De 50.000 bolívares. 14) A las personas detenidas les realizan alguna revisión corporal. Contesto: No lo sé. 15) Ese día de los hechos cuando lo sorprenden, había mucha gente. Contesto: Lo normal, por el paso de buhoneros. 16) Adentro del pool había gente. Contesto: Me imagino. 17) Cuando le quitan el dinero del bolsillo, cuánto tiempo aproximado pasó desde que le quitan el dinero hasta que se lo devuelven los funcionarios. Contesto: En el trayecto que llegamos a la comisaria, como 1 hora aproximada. 18) Usted cuando recupera el dinero, que le dicen los funcionarios. Contesto: El dinero me lo dieron los funcionarios, me dieron 500.000 bolívares y hubo que dejar 150.000 bolívares en calidad de depósito, como prueba del delito. 19) A quién le quitaron el dinero que a usted le habían robado. Contesto: No se. 20) Resulto usted lesionado el día de los hechos. Contesto: No. 21) Posterior a su declaración en la policía volvió a declarar en algún lado. Contesto: No, solo me llamo un fiscal y luego me llamo el señor juez. 22) Podríamos decir que el día que le quitan el dinero fue tan rápido que no hubo violencia. Contesto: Fue empujándome y sentí como me quitaron el dinero, fue en un abrir y cerrar de ojos. A preguntas formuladas por el Tribunal, expuso: 1) Usted ubica a los funcionarios policiales por voluntad propia o a petición de su esposa. Contesto: A voluntad propia. 2) Cuando usted siente que lo empujaron, se comunicó con su esposa. Contesto: Si. 3) Cuando se comunica con ella, que le dice. Contesto: Que me habían robado. 4) Observo usted algunos sujetos que usted considerara que lo había robado. Contesto: No. 5) Cuando usted ubicó a su esposa ella estaba dentro o fuera del pool. Contesto: En la puerta del pool. 6) Observo usted si los sujetos aprehendidos tenían celulares. Contesto: Uno de ellos. 7) Observo usted si alguno de ellos hiciera uso del teléfono celular. Contesto: No observe, estaba molesto por la actitud que tomo mi esposa. 8) Usted dio a conocer que el dinero que le despojaron fueron 700.000 bolívares y a respuesta dada a la defensa manifestó que eran billetes de 50.000 bolívares, cuando recupera el dinero, estos billetes de qué denominación eran. Contesto: Estaban a billetes de 50.000 bolívares, pero no era mi dinero porque los que a mí me quitaron tenían las iniciales de mi hermano, eso era un dinero que mi hermano me había dado en Mérida y mi hermano les colocó sus iniciales, yo les dije que no sabía de dónde habían sacado ese dinero, eso no eran los míos, pero los billetes todos eran de 50.000 bolívares. 9) Eran los billetes que a usted le habían despojado. Contesto: No, los que me quitaron a mí tenían las iniciales de mi hermano. 10) Los funcionarios policiales en qué momento le manifestaron que habían recuperado el dinero. Contesto: Cuando llegamos a la comisaria nos elaboran el acta y nos entregan el dinero. 11) Tiene conocimiento si alguna persona se acercó a la comisaria y tuvo contacto con los aprehendidos. Contesto: No lo sé. 12) Usted manifestó que usted y su esposa fueron trasladados en la parte de atrás de la patrulla en compañía de 2 funcionarios y las personas aprehendidas, que les manifestaron las personas aprehendidas. Contesto: Nada. 13) De las 4 personas aprehendidas se le llego a parecer algún rostro conocido con las personas que le robaron su dinero. Contesto: No puedo decir nada, porque no me fije de la cara de nadie. 14) Las personas aprehendidas fueron maltratadas o golpeadas por los funcionarios. Contesto: Que yo sepa no. 15) En qué lado del pantalón llevaba el dinero. Contesto: En la parte izquierda del bolsillo de adelante del pantalón. 16) Usted llegó a firmar en la comisaría algún acta donde recibía el dinero. Contesto: No, solo firme la declaración que me tomaron. 17) Usted tuvo comunicación con las personas aprehendidas en la comisaria. Contesto: No. 18) Cuáles son las características fisionómicas del funcionario que le entregó el dinero. Contesto: Era alto, blanco, de pelo corto, como de 41 años de edad. 19) Posterior a la aprehensión su esposa le comunico porque persiguió a los 2 ciudadanos. Contesto: Ella todavía dice que no sabe porque lo hizo. 20) Una vez que salen del pool y se montan en la patrulla, esa patrulla hizo alguna parada antes de llegar a la comisaria. Contesto: No, solo la de los semáforos.

En segundo lugar, la declaración de la ciudadana MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, (Testigo), quien es Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.834.222, nacido en fecha 26/02/72, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “Ese día vine a comprar mercancía en el galpón de los chinos aquí en Caracas, empujaron a mi esposo y le sacaron el dinero, me dio por perseguir a las personas que habían atracado a mi esposo, los agarre en un pool y les pedí que me devolvieron mi dinero, mi esposo llego al pool y busco luego a 2 policías porque yo se lo pedí, entonces los policías detuvieron a los muchachos y los montaron en una patrulla, después fui con mi esposo a la comisaría; los policías me devolvieron parte del dinero y no recuerdo la cara de las personas, no sé porque me llamaron y no sé porque los muchachos siguen detenidos, porque yo pensé que los habían soltado porque me habían devuelto el dinero. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1) Usted expresó los hechos ocurridos, con quien estaba usted ese día. Contesto: Con mi esposo. 2) Dónde fue que ocurrieron los hechos. Contesto: Fue por donde están los galpones de los chinos. 3) Qué sucedió ese día. Contesto: Empujaron a mi esposo, le sacaron el dinero y me dio por correr detrás de las personas. 4) De cuánta suma de dinero se apoderaron los ciudadanos que presuntamente robaron a su esposo. Contesto: 800.000 bolívares. 5) En dónde tenía el dinero su esposo. Contesto: En el bolsillo del pantalón. 6) Cómo esas personas se apoderaron del dinero de su esposo. Contesto: Empujaron a mi esposo. 7) Ese dinero estaba envuelto en algo. Contesto: No, estaba en el bolsillo de su pantalón. 8) Hacia dónde toma usted cuando sale corriendo persiguiendo a los muchachos. Contesto: Iba detrás de los muchachos. 9) Su esposo que hizo. Contesto: Se fue detrás de mí. 10) A dónde ingresaron las personas que usted seguía. Contesto: Se metieron en un pool. 11) Cómo se llamaba ese pool. Contesto: No lo se, yo no conozco Caracas. 12) Qué tiempo tardó desde que despojan del dinero a su esposo hasta cuando llegan al pool. Contesto: Era lejos. 13) Manifestó usted que había ingresado a un pool, eso es correcto. Contesto: Si. 14) Qué observo estando en ese local comercial. Contesto: Que estaban los muchachos y me dijeron que ellos no me habían quitado nada. 15) Usted manifestó que habían sido 2 muchachos, usted los vio a los dos en el pool. Contesto: Si y se los llevaron detenidos. 16) Qué hizo usted estando en el pool. Contesto: Me arme con una botella para que me dieran mi dinero. 17) Su esposo ingresa al local sin los policías. Contesto: Si. 18) Los policías ingresan al local con su esposo, qué ocurre cuando ingresan. Contesto: Me preguntaron qué había pasado, les conté lo ocurrido y se los llevaron en una patrulla. 19) Los policías llegaron a revisar a los ciudadanos antes de aprehenderlos. Contesto: Si, pero no les encontraron el dinero encima. 20) Y cómo recibió el dinero. Contesto: A la patrulla le dijeron donde se tenía que parar a buscar el dinero que alguien se los iba a dar a los policías. 21) Usted perdió en algún momento la visión de dónde estaban los muchachos aprehendidos y los funcionarios. Contesto: No. 22) Cómo estaban los muchachos. Contesto: Los taparon con capucha. 23) Después de eso que ocurrió. Contesto: Los llevaron a la comisaria y dejaron a los muchachos detenidos, y nosotros nos fuimos a la casa. A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: 1) Recuerda la hora aproximada de cuándo ocurrieron los hechos. Contesto: No. 2) Con quien se encontraba usted ese día. Contesto: Con mi esposo. 3) Dónde se encontraba. Contesto: Habíamos pasado la hoyada pero no sé bien, no conozco Caracas. 4) Había mucha gente en el sitio. Contesto: Si. 5) Cuando usted dice que empujaron a su esposo, a qué lo adjudica. Contesto: A mi esposo lo empujaron para quitarle el dinero, no fue un tropiezo, lo hicieron a propósito. 6) Cuántos ciudadanos empujaron a su esposo. Contesto: 2. 7) Cuando le quitan el dinero a su esposo que hicieron estas personas. Contesto: Mi esposo me dijo que lo habían robado y a mí me dio por perseguirlos. 8) Qué tiempo pasó desde que roban a su esposo y llegan los policías. Contesto: Como de 15 a 20 minutos, la policía llego cuando mi esposo los busco. 9) Solo usted persigue a los ciudadanos. Contesto: Si. 10) Cuando llega la policía donde estaba usted. Contesto: En el pool. 11) Su esposo llego con la policía. Contesto: No. 12) El dinero lo recuperaron ustedes. Contesto: No, lo recupero la policía y dijo que teníamos que dejar parte del dinero, que debíamos dejar 150.000 bolívares de evidencia y lo engraparon en el expediente. 13) Su esposo en algún momento resulto lesionado. Contesto: No, nunca fuimos agredidos. A preguntas formuladas por la juez escabino, expuso: 1) Si a los muchachos no les encontraron nada, de donde salió el dinero que a usted le entregaron. Contesto: Ellos empezaron a llamar y enseguida les entregaron el dinero, el acceso al dinero lo tenían los policías. 2) Quiénes le entregaron el dinero. Contesto: Los policías se lo quitaron. 3) De dónde lo sacaron. Contesto: Ellos no tenían nada en los bolsillos, los muchachos pidieron hacer una llamada y los consiguieron. 4) A dónde salieron a buscar el dinero. Contesto: Un policía gordito se bajo de la patrulla y le dijo a los muchachos que ya tenían el dinero. 5) Observo qué personas les llevaron el dinero. Contesto: No me fije. 6) Usted estuve siempre pendiente de los policías y los detenidos. Contesto: No, yo los deje quietos. 7) Vio quién entregó el dinero. Contesto: No, un policía gordito se bajo de la patrulla y regreso con el dinero. 8) Cuanto tiempo transcurrió desde la llamada hasta que le dieron el dinero. Contesto: Más o menos tiempo, prácticamente estuve en eso 20 minutos. 9) Usted manifestó que los policías iban en la patrulla, usted también iba en la patrulla. Contesto: Si, yo iba atrás. 10) Cómo era la patrulla. Contesto: Una camioneta con jaula atrás, estábamos todos juntos atrás. 11) Se pararon a buscar el dinero. Contesto: Claro. 12) Quién fue el que recogió el dinero, usted vio. Contesto: No vi. A preguntas formuladas por el Juez Profesional, expuso: 1) Usted observo cuando una de las 2 personas que empujaron a su esposo logro extraer el dinero. Contesto: No. 2) Usted observo a las 2 personas que presuntamente empujaron a su esposo. Contesto: Si vi a uno, el era flaquito, de pelo corto, delgado pero no recuerdo al otro. 3) Porque decide perseguir a esas 2 personas y no a otras. Contesto: Porque el flaquito se me quedo viendo y cuando yo lo veo el salió corriendo y por eso lo perseguí. 4) Cuando decide perseguirlo en ningún momento los perdió de vista. Contesto: No. 5) Los 2 ciudadanos iban juntos o separados. Contesto: Los vi juntos. 6) Los vio ingresando al pool. Contesto: Claro. 7) Les llegaron a manifestar algo. Contesto: No. 8) Tenían algún objeto u arma para intimidarla. Contesto: No. 9) En el pool venden bebidas alcohólicas. Contesto: Claro, venden cerveza. 10) Usted entró al pool. Contesto: Si. 11) Los vio allí en el pool. Contesto: Si, los vi saliendo del baño. 12) Cuándo entra al pool iban juntos o separados. Contesto: Juntos. 13) Ellos tenían síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Contesto: Estaban era sudados por haber corrido. 14) Vio si los policías les realizó una revisión corporal. Contesto: Si pero no les consiguieron nada. 15) Los funcionarios revisaron el baño. Contesto: Si, pasaron al baño y dijeron que allí no había nada, empezaron a llamar y me consiguieron mi dinero. 16) Esta segura que las personas aprehendidas son las mismas que usted persiguió. Contesto: Si. 17) Dentro del pool habían personas que presentaban las mismas características fisionómicas o parecidas, habían jóvenes parecidos a los detenidos. Contesto: No, recuerdo que el policía metió a un gordito en la patrulla, pero él no tuvo nada que ver. 18) Sabe qué persona observó la aprehensión que usted señala, hubo testigos. Contesto: No. 19) Cuantos funcionarios habían en el procedimiento. Contesto: Yo vi 2. 20) A qué órgano policial pertenecen. Contesto: No se. 21) Cómo estaba distribuido el dinero. Contesto: En billetes. 22) De cuánta era la denominación de los billetes. Contesto: No recuerdo. 23) Tiene conocimiento porqué su esposo no persiguió a las personas que usted persiguió. Contesto: No lo se. 24) En otras oportunidades a su esposo le ha ocurrido una situación similar. Contesto: Que yo sepa es primera vez. 25) Qué persona le hizo entrega del dinero. Contesto: El policía. 26) Qué cantidad de dinero recibió usted. Contesto: Me dieron los 800.000 bolívares y luego quitaron 150.000 bolívares, es decir, me dieron 650.000 bolívares. 27) Por qué los funcionarios se quedaron con 150.000 bolívares. Contesto: Que teníamos que dejar parte del dinero para pasar el caso a los tribunales.

En tercer lugar, la declaración del ciudadano PABLO NORVI PERNIA DUQUE, (Experto de Documentología), quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.872.589, nacido en fecha 07/12/79, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Sub Inspector adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “Solicito me sea colocada de manifiesto la experticia que suscribí”. Una vez puesta de manifiesto expuso: “Efectivamente reconozco la firma como mía, practique una experticia sobre la falsedad o autenticidad de los billetes incautados, que fueron 3 billetes de 50.000 bolívares; a los que se les hizo una análisis técnico comparativo, se usaron lupas de diferentes tamaños y luces infrarrojas y fluorescentes, se llegó a la conclusión que los billetes son auténticos. Es todo”. No formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa Penal. A preguntas formuladas por la juez escabino, expuso: 1) Esos billetes tenían algún nombre o letras, marcas, algo rayado. Contesto: No recuerdo, mi función estuvo dirigida a la autenticidad, nada más. A preguntas formuladas por el Juez Profesional, expuso: 1) Usted tuvo a la vista esos 3 billetes de 50.000 bolívares, indico que son auténticos, logró usted observar si tenían algún tipo de identificación, señal, iníciales, alguna marca que no sea característica de los billetes. Contesto: Solo establecí si los billetes eran auténticos, no recuerdo si tenían marcas. Es todo.

En cuarto lugar, con la declaración del ciudadano WILLIAMS RAFAEL FERMIN MORENO, (Funcionario Aprehensor), quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.042.845, nacido en fecha 24/10/77, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Cabo II de la Policía Metropolitana, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “ Recuerdo que el caso ocurrió en la Hoyada, en la esquina Corazón de Jesús, hubo una denuncia de un robo, mis dos compañeros fueron a aprehender a los ciudadanos denunciados, yo solo hice el traslado de los detenidos y los denunciantes porque en ese momento era el chofer de la patrulla. Es todo”. No formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público. A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: 1) Le señalo usted al tribunal que su actividad para ese momento se baso en que era el chofer de la patrulla, esa unidad estaba detenida en algún lugar. Contesto: En la esquina Corazón de Jesús. 2) Cuántos funcionarios habían en el puesto de guardia. Contesto: Como de 10 a 12 funcionarios. 3) Cuál fue su actuación ese día. Contesto: No recuerdo si aprehendí. 4) Hacia donde se dirigieron luego de realizado el procedimiento. Contesto: Creo que a zona 7. 4) Cuántas personas habían aprehendidas. Contesto: Creo que 1 o 2 personas. 5) Usted recordara si cuando traslado a las personas a zona 7 cuántas personas iban como denunciantes. Contesto: No recuerdo. 6) Cuántas paradas hicieron de la esquina Corazón de Jesús a zona 7. Contesto: Se fue directo, solo las paradas de los semáforos y el tráfico. No formuló preguntas la Juez Escabino. A preguntas formuladas por el Juez Profesional, expuso: 1)Una vez aprehendido el hoy acusado y montado en la patrulla, alguna persona se le acerco al acusado distinta a las personas que realizaron la aprehensión. Contesto: No recuerdo. 2) Quien era el jefe de esa comisión. Contesto: No recuerdo. 3) Cuantos años tiene adscrito a la Policía Metropolitana. Contesto: 11 años. 4) Usted ha declarado en otras oportunidades en un juicio. Contesto: Si. 5) En cuántas oportunidades. Contesto: Como en 6 oportunidades. 6) Recuerda porqué aprehenden al hoy acusado. Contesto: Una flagrancia por arrebatón. 7) Recuerda el objeto material del arrebaton. Contesto: Fue dinero. 8) Qué cantidad recuerda que fue el objeto del robo. Contesto: No recuerdo. 9) La víctima era hombre o mujer. Contesto: Una señora que estaba con su esposo. 10) Para el momento de la aprehensión, se recuerda si se le realizó una revisión corporal al hoy acusado, se le encontró el dinero. Contesto: Si, se le encontró un dinero. 11) En qué lugar se le incautó el dinero. Contesto: No recuerdo. 12) Llego a observar el dinero incautado. Contesto: El funcionario que lo aprehende tenía el dinero.13) Dónde observo el dinero. Contesto: En la esquina de Corazón de Jesús. 14) Con quien estaba usted en el procedimiento. Contesto: con Robert Lima y Rafael Lampia. 15) Cuánto dinero era. Contesto: No recuerdo. 16) Cual era la denominación del dinero. Contesto: No recuerdo. 17) Dio a conocer que se trasladó hasta la comandancia, usted manifestó que no hubo paradas, llego a efectuar alguna parada con el objeto de montar a otros aprehendidos. Contesto: No recuerdo. 18) Usted menciona que las victimas eran una señora con su esposo, recuerda si los denunciantes fueron trasladaos con los aprehendidos. Contesto: Si.

En quinto lugar, con la declaración del ciudadano ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, (Funcionario Aprehensor), quien es Venezolano, natural Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.718.833, nacido en fecha 08/12/86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente adscrito a la División de Transporte de la Policía Metropolitana, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “Ese día se detuvieron a unos ciudadanos, en virtud de que una señora nos dijo que la habían robado, a los ciudadanos los aprehendimos en un pool, se les hizo una revisión corporal y se les incautó el dinero que fueron 150.000 bolívares y se trasladaron a la Zona 2. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1) Puede indicar su actuación precisa. Contesto: Venia una señora alterada de que la habían robado y dijo que se habían metido en un pool, entramos y los aprehendimos. 2) Dónde fue la aprehensión. Contesto: Bajando en la Esquina de coliseo, no recuerdo el nombre del pool. 3) Ingresaron al pool. Contesto: Si. 4) Con quién ingreso al pool. Contesto: Con Rafael Lampia. 4) Cuántos ciudadanos aprehendieron y sus características fisionómicas. Contesto: 2, uno blanco, de 1.69 de estura, cabello corto y un morenito flaco como de 1.60, cabello malo. 5) Posteriormente que sucedió. Contesto: Lo trasladamos a la zona 2 y se le levanto el acta. A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: 1) Recuerda la hora aproximada del procedimiento. Contesto: Fue como a las 2 horas de la tarde. 2) Con quien se encontraba usted en el procedimiento. Contesto: Con Rafael Lampia. 3) Quién se le acerco como víctima. Contesto: Una señora. 4) Qué le indico. Contesto: Que la habían robado y que los delincuentes entraron a un pool. 5) Cuando llegan al pool que hicieron. Contesto: La señora señaló a las personas que le habían robado. 6) Quiénes ingresaron al pool. Contesto: Mi compañero, la señora y yo. 7) Había mucha gente en el pool. Contesto: Como 12 personas aproximadamente. 8) El día de los hechos se hicieron acompañar por otros testigos. Contesto: El señor que estaba con la señora. 9) Le hicieron la revisión corporal a los ciudadanos que luego fueron aprehendidos. Contesto: Si. 10) Que le incautaron a los muchachos. Contesto: 150.000 bolívares que le habían quitado a la señora. 11) Cuántos ciudadanos aprehendieron. Contesto: 2. 12) Cuantos funcionarios habían. Contesto: El chofer, mi compañero y yo. 13) A donde se trasladaron y de donde. Contesto: Nos trasladamos de la Esquina de Coliseo a la Zona 2 de la Policía Metropolitana. 14) Alguien los abordo en el trayecto. Contesto: No. 15) Hicieron alguna parada en el trayecto. Contesto: No. 16) Qué hicieron al llegar a la Zona 2. Contesto: Se levanto el acta. 17) Quién levantó esa acta. Contesto: El escribiente. 18) Recuerda a cuál de los 2 aprehendidos, le quitaron el dinero. Contesto: Al blanquito. 19) Que otro objeto de interés criminalístico le incautaron. Contesto: Ninguno. 20) El dinero incautado a donde paró. Contesto: Quedo engrapado en el acta. 21) Quedaron engrapados 150.000 bolívares. Contesto: Si. 22) Resultaron heridos alguien en el procedimiento. Contesto: No. No realizó preguntas los Jueces Escabinos. A preguntas formuladas por el Juez Profesional, expuso: 1) Cuál es el nombre del funcionario que estuvo con usted. Contesto: Lampia Rafael. 2) Quien hizo la revisión. Contesto: Yo. 3) En que parte del cuerpo del ciudadano de tez blanca se le incautó el dinero. Contesto: En el bolsillo del pantalón. 4) Donde hizo la revisión. Contesto: En el pool. 5) Estaban presentes las victimas al momento de la revisión. Contesto: Si. 6) Qué se le incautó al señor moreno. Contesto: Nada. 7) Usted hizo inspección en el sitio. Contesto: Si, revisamos, las mesas, el bar, los baños. 8) Qué distancia había de donde se encontraba usted al pool. Contesto: Una cuadra aproximada. 9) Antes de que usted resultara informado de lo sucedido vio correr a alguien al pool. Contesto: No. 10) Usted menciona que incautó 3 billetes. Contesto: No dije que fueran 3. 11) Cuánto dinero se incautó. Contesto: 150.000 bolívares y en varios billetes pero no recuerdo cuantos. 12) Usted le hizo entrega a las víctimas de algún dinero. Contesto: No. 13) Al trasladarse a la zona 2 tuvo contacto con las víctimas. Contesto: Si, las trasladamos al escribiente, calmamos a la señora porque estaba nerviosa. 14) Donde se levantaron las actas llego algún familiar o amiga de los aprehendidos. Contesto: No. 15) Que monto le informo a usted la señora que le habían despojado. Contesto: 150.000 bolívares. 16) Le llegaron informar exactamente en qué sitio la robaron. Contesto: En la esquina de coliseo. 17) A quien le quitaron el dinero a la señora o al esposo. Contesto: A la señora. 18) Que le notificaron a usted las víctimas. Contesto: Que el señor le había dado un dinero a la señora para comprar sus cosas y la habían robado. 19) En el pool habían personas con características similares a los aprehendidos. Contesto: No. 20) Que manifestaron los aprehendidos. Contesto: Que no le habían quitado nada a nadie y la señora los acusaba. 21) Anímicamente como vio a la señora, alterada, nerviosa. Contesto: La señora estaba alterada durante todo el procedimiento. 22) Que decía. Contesto: Que necesitaba su dinero, que era para sus hijos y no paraba de llover. 23) Cuantas personas habían en la patrulla. Contesto: 4, los sujetos aprehendidos, mi compañero y yo. 24) Y las victimas donde se encontraban. Contesto: En la parte de adelante del camión que se llama tritón. 25) Las victimas se dieron cuenta al momento de la revisión corporal cuando le incautaron el dinero a los aprehendidos. Contesto: Si y la señora manifestó que era su dinero. 26) Le volvió a mostrar el dinero a la señora en la comisaría. Contesto: Le mostré el dinero al momento de la declaración.

En sexto lugar, con la declaración del ciudadano LAMPIA CAMACHO RAFAEL, (Funcionario Aprehensor), quien es Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.055.214, nacido en fecha 20/05/69, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Cabo I adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó no tener ningún nexo o parentesco con el acusado de autos, quien estando previamente juramentado expuso: “No recuerdo nada, he estado demasiado ocupado con el trabajo que tengo, en ese tiempo ejercí el carro de superior ante los funcionarios, siempre me colocaban con principal en las actas porque los agentes no pueden colocarse iniciando las actas, deben tener alguien que los. Es todo”. No formularon preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Penal, los jueces escabinos y el Juez profesional. Es todo.-

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Surge a criterio de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, actuando como función Mixta, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional en el juicio oral y público, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, este Juzgado Mixto al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el citado artículo 22 Adjetivo y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. El cual tuvo lugar el día 14/11/2006, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, a la altura de la Esquina de Coliseo, Avenida Universidad, lugar donde transitaba el ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES, en compañía de la una ciudadana MARYHULY GONZÁLEZ PADILLA, cargando unas bolsas en sus manos, y de manera intempestiva sintió ser empujado, y al mismo tiempo sintió que una persona desconocida, le metió la mano en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón y le extrajo la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700), antes de la reconversión monetaria bolívares setecientos mil (Bs. 700.000).

Ahora bien, este Tribunal Sentenciador, a los fines de realizar la adecuación jurídica de los anteriores hechos y la norma sustantiva, se evidencia de manera clara que los mismos aparecen debidamente descritos en el artículo 456 del Código Penal, como es el delito de ROBO IMPROPIO, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 456.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas ante dichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años…”.

Según LONGA, Jorge Rogers, la utilización de la violencia o la intimidación ejercida por el sujeto activo, sobre la victima de este delito Contra La Propiedad, debe ser utilizada de manera posterior a la ejecución del hecho. “En el robo impropio, la violencia o intimidación posterior debe constituir unidad de hecho con el apoderamiento y no una actividad posterior independiente”.

Pues bien, el interés jurídico acá protegido es la posesión de hecho de las cosas muebles o la simple detentación de ésta, así como el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad y de la libertad de las personas.

Para la existencia de este delito, debe hacerse uso para ello de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas. La violencia significa empleo de fuerza física; la amenaza supone una inminente coacción o intimidación.

Estos hechos, aparecen debidamente acreditados, durante el juicio oral y público, con la misma declaración testimonial, del ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES, quien entre otros particulares, expuso: “…Lo que paso es que yo estaba con mi esposa en la hoyada, cerca de los galpones de los chinos, cargaba 2 bolsas en mi manos, y de repente sentí un empujón, sentí cuando me metieron las manos en el bolsillo, al revisar veo que me quitaron el dinero que tenía,... Es todo”. Y a preguntas formuladas durante el juicio, contestó: “… Cuanto dinero tenía usted para el momento en que lo roban. Contesto: 700.000 bolívares. 6) Cómo los tenia, en billetes, monedas, cómo. Contesto: En billetes…2) Con quién se encontraba cuando ocurrieron los hechos. Contesto: Con mi esposa…15) Ese día de los hechos cuando lo sorprenden, había mucha gente. Contesto: Lo normal, por el paso de buhoneros... 22) Podríamos decir que el día que le quitan el dinero fue tan rápido que no hubo violencia. Contesto: Fue empujándome y sentí como me quitaron el dinero, fue en un abrir y cerrar de ojos…15) En qué lado del pantalón llevaba el dinero. Contesto: En la parte izquierda del bolsillo de adelante del pantalón.”.

Se tiene como hecho cierto, para el momento de ocurrir lo hechos descritos, la victima se encontraba acompañado de su cónyuge, la MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA; igualmente que el dinero objeto de delito, se encontraba ubicado en uno de los bolsillos delantero del pantalón, que vestía dicha víctima, el cual estaba representado en billetes.

Resulta generalmente creíble dicha declaración, al adminicular su contenido, con la testimonial de la ciudadana MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, quien durante la audiencia del contradictorio, expuso: “Ese día vine a comprar mercancía en el galpón de los chinos aquí en Caracas, empujaron a mi esposo y le sacaron el dinero... Es todo”. A preguntas formuladas durante la audiencia oral, respondió lo siguiente:”… 3) Qué sucedió ese día. Contesto: Empujaron a mi esposo, le sacaron el dinero... 4) De cuánta suma de dinero se apoderaron los ciudadanos que presuntamente robaron a su esposo. Contesto: 800.000 bolívares. 5) En dónde tenía el dinero su esposo. Contesto: En el bolsillo del pantalón. 6) Cómo esas personas se apoderaron del dinero de su esposo. Contesto: Empujaron a mi esposo. 7) Ese dinero estaba envuelto en algo. Contesto: No, estaba en el bolsillo de su pantalón… 5) Cuando usted dice que empujaron a su esposo, a qué lo adjudica. Contesto: A mi esposo lo empujaron para quitarle el dinero, no fue un tropiezo, lo hicieron a propósito.”.
Como logra evidenciarse, de las dos testimoniales transcritas parcialmente, se infiere que efectivamente el ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES victima del delito objeto de juicio, para el momento de acontecer los hechos, se encontraba caminando por la vía pública en compañía de su esposa, y de forma inesperada sintió un empujón, y al mismo tiempo sintió que alguien que no logró observar, metió una de sus manos en el bolsillo de su pantalón y le extrajo el dinero en efectivo antes señalado, apoderándose de él. Cada una de las anteriores testimoniales, le merecen pleno valor a este Tribunal Mixto, por resultar convincentes sus exponentes, quienes declararon bajo juramento ante el Tribunal, atendiendo al llamado que se les hiciera; manifestando, ser las personas que caminaban en compañía, el día 14/11/2006.

Igualmente, de los anteriores medios de pruebas de logra desprender, que los ciudadanos ANTONIO MONSALVE LINARES y MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, señalan respectivamente, que el dinero despojado alcanza en la actualidad, los montos de setecientos (Bs. 700) y ochocientos bolívares (Bs. 800); si bien ambas cantidades resultan disímiles entre sí, tal diferencia resulta irrelevante, ante el hecho cierto del apoderamiento del dinero en efectivo, mediante el uso de violencia, que sufriera la victima en fecha 14/11/2006, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando recorría a pie la vía pública, en las adyacencias del mercado La Hoyada, a la altura de la Avenida Universidad.

Por consiguiente, la ocurrencia de la violencia en el presente asunto, está representada, para el momento que el sujeto activo empuja a la victima; conjugándose a su vez, tal manifestación de fuerza física con el apoderamiento de la cosa; ésta última, cuando el victimario extrae del bolsillo del pantalón de la victima, el dinero en efectivo que llevaba.

Además de los anteriores elementos de prueba, la corporeidad delictiva, aparece debidamente acreditada, con la deposición que en este Juicio Oral y Público rindiera el funcionario PABLO NORVI PERNIA DUQUE, Experto de Documentología, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien certifico bajo juramento que: “Efectivamente reconozco la firma como mía, practique una experticia sobre la falsedad o autenticidad de los billetes incautados, que fueron 3 billetes de 50.000 bolívares; a los que se les hizo una análisis técnico comparativo, se usaron lupas de diferentes tamaños y luces infrarrojas y fluorescentes, se llegó a la conclusión que los billetes son auténticos. Es todo” A preguntas formuladas durante la audiencia oral, respondió lo siguiente:”… 1) Usted tuvo a la vista esos 3 billetes de 50.000 bolívares, indico que son auténticos, logró usted observar si tenían algún tipo de identificación, señal, iníciales, alguna marca que no sea característica de los billetes. Contesto: Solo establecí si los billetes eran auténticos, no recuerdo si tenían marcas. Es todo.

En consecuencia, merece fe el dicho del experto en este Juicio por tener el mismo, larga experiencia en la investigación, además de haber declarado bajo juramento; quien destacó haber efectuado la Experticia de documentología, al dinero incautado en el procedimiento policial que diera origen al presente proceso penal. La presente declaración efectuada, a la luz del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, coadyuva a acreditar el hecho objeto del proceso, relacionado con la existencia física de los bienes despojados a la victima ANTONIO MONSALVE LINARES.

En definitiva, al aparear cada uno de los elementos probatorios de naturaleza oral, correspondientes a la victima, a la testigo y al experto antes señalados, se logra demostrar con ellos de manera indubitable, la existencia de un dinero en efectivo, de legal circulación en el país, todos con la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) antes de la reforma monetaria, que resultara incautado en fecha 14-11-06. Todo lo cual permite a este Tribunal de Juicio con función Mixta, considerar que estamos en presencia de todos los elementos constitutivos, del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el cual resultó acometido en dicha fecha y debidamente comprobado durante el debate contradictorio, celebrado en la presente causa.

Del mismo modo, este Juzgado Sentenciador, al observar todos y cada uno de los medios probatorios traídos al juicio oral y público, a los cuales se ha hecho referencia, igualmente ha considerado, que de ellos no surge de manera alguna indicio serio, para estimar que el acusado JULIO CESAR CORREDOR MARTÍNEZ, es autor o participe del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; sobre quien recae el principio de presunción de inocencia, lo cual no resultó quebrantado por el Estado a través del Ministerio Público, mediante el acervo probatorio debidamente evacuado en el juicio oral y público.

A saber, que el ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES, en su condición de Víctima y Testigo, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “..., no puedo decir quien fue, sinceramente no puedo acusar a nadie…. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “…12) A cuántas personas aprehendieron. Contesto: A 4 personas. …. 14) Indico usted que del pool salieron los funcionarios y su esposa, luego que hicieron. Contesto. Nos llevaron a Catia en la patrulla, a mi esposa, a mí y a los muchachos que detuvieron. 15) En qué lugar le devuelven el dinero. Contesto: En la comisaría. 16) Quien le hace entrega de su dinero. Contesto: Un funcionario de la Policía Metropolitana. …. A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: “…Quien fue la persona que lo empujo. Contesto: No lo sé, no vi. … 14) A las personas detenidas les realizan alguna revisión corporal. Contesto: No lo sé. 15) Ese día de los hechos cuando lo sorprenden, había mucha gente. Contesto: Lo normal, por el paso de buhoneros. …. 18) Usted cuando recupera el dinero, que le dicen los funcionarios. Contesto: El dinero me lo dieron los funcionarios, me dieron 500.000 bolívares y hubo que dejar 150.000 bolívares en calidad de depósito, como prueba del delito. 19) A quién le quitaron el dinero que a usted le habían robado. Contesto: No se….”. A preguntas formuladas por el Tribunal, expuso: 1) Usted ubica a los funcionarios policiales por voluntad propia o a petición de su esposa. Contesto: A voluntad propia. 2) Cuando usted siente que lo empujaron, se comunicó con su esposa. Contesto: Si. 3) Cuando se comunica con ella, que le dice. Contesto: Que me habían robado. 4) Observo usted algunos sujetos que usted considerara que lo había robado. Contesto: No. .... 8) Usted dio a conocer que el dinero que le despojaron fueron 700.000 bolívares y a respuesta dada a la defensa manifestó que eran billetes de 50.000 bolívares, cuando recupera el dinero, estos billetes de qué denominación eran. Contesto: Estaban a billetes de 50.000 bolívares, pero no era mi dinero porque los que a mí me quitaron tenían las iniciales de mi hermano, eso era un dinero que mi hermano me había dado en Mérida y mi hermano les colocó sus iniciales, yo les dije que no sabía de dónde habían sacado ese dinero, eso no eran los míos, pero los billetes todos eran de 50.000 bolívares. 9) Eran los billetes que a usted le habían despojado. Contesto: No, los que me quitaron a mí tenían las iniciales de mí hermano…13) De las 4 personas aprehendidas se le llego a parecer algún rostro conocido con las personas que le robaron su dinero. Contesto: No puedo decir nada, porque no me fije de la cara de nadie... 19) Posterior a la aprehensión su esposa le comunico porque persiguió a los 2 ciudadanos. Contesto: Ella todavía dice que no sabe porque lo hizo…”.

Del anterior medio probatorio, logra inferirse que la propia victima ANTONIO MONSALVE LINARES, manifestó que en ningún momento, observó a la persona que lo empujó y lograra extraerle el dinero del bolsillo de su pantalón. Así mismo, da a conocer que los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, aprehendieron en esa oportunidad, a cuatro (04) personas y ninguna de ellas, le resultó conocida o le permitiera crear una presunción, de haber participado en el delito de robo en el cual aparece como víctima. Finalmente dicha victima, resulta enfática al señalar que si recuperó la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000 para el momento de la aprehensión), de los setecientos mil (700.000) que le resultó despojado, pero que dicho dinero no era al mismo, por cuanto sus billetes se encontraban marcados con las iniciales de su hermano, quien se los había entregado.

Igualmente, se deriva de dicho testimonio, que la victima en ningún momento observó, que al acusado JULIO CESAR CORREDOR MARTÍNEZ, le resultara efectuado el registro corporal, que hace referencia el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y mucho menos que los funcionarios actuantes en su aprehensión, le incautaran el dinero de su propiedad u otro bien de interés criminalístico, relacionado con el presente asunto.

Finalmente, la victima ANTONIO MONSALVE LINARES, dio a conocer que su esposa MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, no se dio cuenta del momento que lo despojaron del dinero, solo logró enterarse cuando se lo participa, cuyo momento tuvo lugar después de resultar empujado.

Por su parte, la referida ciudadana MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, al referirse a las presuntas personas que participaron en el delito, dio a conocer lo siguiente, : “Ese día vine a comprar mercancía en el galpón de los chinos aquí en Caracas, empujaron a mi esposo y le sacaron el dinero, me dio por perseguir a las personas que habían atracado a mi esposo, los agarre en un pool y les pedí que me devolvieron mi dinero, … los policías me devolvieron parte del dinero y no recuerdo la cara de las personas…. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “…19) Los policías llegaron a revisar a los ciudadanos antes de aprehenderlos. Contesto: Si, pero no les encontraron el dinero encima. 20) Y cómo recibió el dinero. Contesto: A la patrulla le dijeron donde se tenía que parar a buscar el dinero que alguien se los iba a dar a los policías. 21) Usted perdió en algún momento la visión de dónde estaban los muchachos aprehendidos y los funcionarios. Contesto: No. … A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: …. 4) Había mucha gente en el sitio. Contesto: Si. …7) Cuando le quitan el dinero a su esposo que hicieron estas personas. Contesto: Mi esposo me dijo que lo habían robado y a mí me dio por perseguirlos. …. A preguntas formuladas por la juez escabino, expuso: 1) Si a los muchachos no les encontraron nada, de donde salió el dinero que a usted le entregaron. Contesto: Ellos empezaron a llamar y enseguida les entregaron el dinero, el acceso al dinero lo tenían los policías., 3) De dónde lo sacaron. Contesto: Ellos no tenían nada en los bolsillos, los muchachos pidieron hacer una llamada y los consiguieron. 4) A dónde salieron a buscar el dinero. Contesto: Un policía gordito se bajo de la patrulla y le dijo a los muchachos que ya tenían el dinero. 5) Observo qué personas les llevaron el dinero. Contesto: No me fije…8) Cuanto tiempo transcurrió desde la llamada hasta que le dieron el dinero. Contesto: Más o menos tiempo, prácticamente estuve en eso 20 minutos. …A preguntas formuladas por el Juez Profesional, expuso: 1) Usted observo cuando una de las 2 personas que empujaron a su esposo logro extraer el dinero. Contesto: No. 2) Usted observo a las 2 personas que presuntamente empujaron a su esposo. Contesto: Si vi a uno, el era flaquito, de pelo corto, delgado pero no recuerdo al otro. 3) Porque decide perseguir a esas 2 personas y no a otras. Contesto: Porque el flaquito se me quedo viendo y cuando yo lo veo el salió corriendo y por eso lo perseguí. 4) Cuando decide perseguirlo en ningún momento los perdió de vista. Contesto: No. 5) Los 2 ciudadanos iban juntos o separados. Contesto: Los vi juntos... 10) Usted entró al pool. Contesto: Si. ... 14) Vio si los policías les realizó una revisión corporal. Contesto: Si pero no les consiguieron nada. 15) Los funcionarios revisaron el baño. Contesto: Si, pasaron al baño y dijeron que allí no había nada, empezaron a llamar y me consiguieron mi dinero. ….18) Sabe qué persona observó la aprehensión que usted señala, hubo testigos. Contesto: No. “.

Pues bien, del anterior elemento de prueba, deriva igualmente la inexistencia de serio elemento indiciario, que permita establecer responsabilidad penal del acusado de autos, sobre la comisión del delito acá probado; al destacarse que la testigo MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, presente en el lugar de los hechos, no observó al acusado JULIO CESAR CORREDOR MARTÍNEZ, extraerle del bolsillo de su esposo el dinero en mención. Igualmente refirió dicha ciudadana, que en todo momento mantuvo a la vista al acusado mientras corría y lograra ingresar al pool en compañía de otro ciudadano, pero al hacerse presente los funcionarios policiales, ellos les efectuaron un registro corporal a ambos ciudadanos, así mismo revisaron el local donde funciona el pool y no encontraron ningún dinero.

Aunado a lo antes señalado, logra desprenderse que para el momento de encontrarse en la sede de la comandancia policial, los sujetos aprehendidos, como la victima y dicha testigo; uno de los aprehendidos hizo una llamada telefónica, para ubicar el dinero y posterior a esta comunicación, uno de los funcionarios actuantes, los llama y les manifiesta que tiene el dinero, pero parte él quedaría retenido, a los efectos de dejar constancia en el procedimiento policial. De este medio probatorio, solo logra evidenciarse, que el dinero en mención en ningún momento estuvo en poder de los aprehendidos, dado que éstos siempre se encontraron visualizados por la testigo y jamás se separaron, y al ser requisado no lo tenían.

En conclusión, al adminicular nuevamente las declaraciones de la victima ANTONIO MONSALVE LINARES y su esposa, la testigo MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, se evidencia que éstos, no vieron al acusado participar en el robo y tampoco observaron, que éste acusado realizara algún acto, que permitiera estimarse, como partícipe del hecho. Solo la ciudadana MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, da a conocer que al enterarse, que su esposo no tenía el dinero, miró de frente al acusado que se encontraba cerca, quien al percatarse que ella lo miraba salió corriendo, originándose así dicha persecución.

Por último, este Juzgado con función Mixta, estima dable resaltar que el dinero entregado a la victima por uno de los funcionarios policiales, jamás fue producto, del resultado obtenido del registro corporal, efectuado por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, al acusado JULIO CESAR CORREDOR MARTÍNEZ, o del acusado CARLOS GUEDEZ RUIZ (hoy occiso) en fecha 14-11-06, en el interior del pool El Peral. Toda vez que, de tratarse del mismo dinero, entonces hubiese sido reconocido por la victima ANTONIO MONSALVE LINARES, quien dio a conocer que los billetes que le resultaron despojados, se encontraban marcados y los que recibió de manos de uno de los funcionarios policiales, no tenían tales marcas.

Partiendo a otro orden de ideas, también resultaron evacuadas, las declaraciones de los funcionarios WILLIAMS RAFAEL FERMÍN MORENO, ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO y LAMPIA CAMACHO RAFAEL, todos adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes practicaron el procedimiento policial, donde resultara aprehendido el acusado JULIO CESAR CORREDOR MARTINEZ. Y al ser analizados individualmente, cada una de dichos medios probatorios tenemos:

1.- El funcionario WILLIAMS RAFAEL FERMÍN MORENO, estando previamente juramentado expuso: “… el caso ocurrió en la Hoyada, en la esquina Corazón de Jesús, hubo una denuncia de un robo, mis dos compañeros fueron a aprehender a los ciudadanos denunciados, yo solo hice el traslado de los detenidos y los denunciantes porque en ese momento era el chofer de la patrulla. Es todo”. Y ante preguntas dadas a la audiencia, respondió: “…3) Cuál fue su actuación ese día. Contesto: No recuerdo si aprehendí. 4) Hacia donde se dirigieron luego de realizado el procedimiento. Contesto: Creo que a zona 7. 4) Cuántas personas habían aprehendidas. Contesto: Creo que 1 o 2 personas. 5) Usted recordara si cuando traslado a las personas a zona 7 cuántas personas iban como denunciantes. Contesto: No recuerdo. 6) Cuántas paradas hicieron de la esquina Corazón de Jesús a zona 7. Contesto: Se fue directo, solo las paradas de los semáforos y el tráfico. … 1)Una vez aprehendido el hoy acusado y montado en la patrulla, alguna persona se le acerco al acusado distinta a las personas que realizaron la aprehensión. Contesto: No recuerdo. 2) Quien era el jefe de esa comisión. Contesto: No recuerdo. …. 6) Recuerda porqué aprehenden al hoy acusado. Contesto: Una flagrancia por arrebatón. 7) Recuerda el objeto material del arrebaton. Contesto: Fue dinero. 8) Qué cantidad recuerda que fue el objeto del robo. Contesto: No recuerdo. ...11) En qué lugar se le incautó el dinero. Contesto: No recuerdo. 12) Llego a observar el dinero incautado. Contesto: El funcionario que lo aprehende tenía el dinero…. 15) Cuánto dinero era. Contesto: No recuerdo. 16) Cual era la denominación del dinero. Contesto: No recuerdo. 17) Dio a conocer que se trasladó hasta la comandancia, usted manifestó que no hubo paradas, llego a efectuar alguna parada con el objeto de montar a otros aprehendidos. Contesto: No recuerdo. ..”. (Subrayado del Tribunal).

Este tribunal Mixto, al pasar a valorar la testimonial prestada por el funcionario WILLIAMS RAFAEL FERMIN MORENO, observa en primer lugar, que la misma carece de certeza, dada la inseguridad exteriorizada por dicho órgano de prueba, para el momento de exponer durante la audiencia oral, las situaciones facticas del procedimiento policial que integraba, motivo del presente juicio. Tal consideración emana, en primer lugar al manifestar que no se encontraba presente, para el momento de efectuarse la aprehensión de los acusados JULIO CESAR CORREDOR y CARLOS GUEDES RUIS (occiso), por cuanto era el conductor de la unidad policial, y ésta no se encontraba estacionada en el lugar de la aprehensión, solo manifestó tener conocimiento a la o las personas aprehendidas, se les incautó un dinero producto de un presunto arrebatón, mediante información que le suministraron sus compañeros de servicio.

Igualmente, el anterior órgano de prueba manifestó, no recordar el nombre del funcionario jefe de la comisión; tampoco si participó en la aprehensión; el número exacto de personas aprehendidas; la cantidad de dinero incautado; si alguna persona se le acercó a los aprehendidos para el momento de resultar trasladados hasta la sede de la Zona Nº 7 de la Policía Metropolitana, en la misma unidad vehicular que conducía; si para el momento de efectuar dicho traslado, llego a efectuar alguna parada en la unidad policial, con el objeto de montar a otros aprehendidos. Y pese a que era el conductor de la unidad, no recuerda con exactitud, si el traslado de los aprehendidos, se hizo ese mismo día hasta la sede de la mencionada zona policial u otra.

En tal sentido, este Tribunal Sentenciador, no le atribuye de manera alguna valor probatorio, al anterior órgano de prueba, quien no presenció la aprehensión y por consiguiente el registro corporal, que presuntamente le resultara efectuado al acusado JULIO CESAR CORREDOR; no siendo entonces convincente, para establecer indicio alguno, dirigido a fundar responsabilidad penal sobre dicho acusado, en la comisión del delito Contra La Propiedad antes acreditado.
2.- Con la declaración del funcionario ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, quien expuso: “Ese día se detuvieron a unos ciudadanos, en virtud de que una señora nos dijo que la habían robado, a los ciudadanos los aprehendimos en un pool, se les hizo una revisión corporal y se les incautó el dinero que fueron 150.000 bolívares y se trasladaron a la Zona 2. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: 1) Puede indicar su actuación precisa. Contesto: Venia una señora alterada de que la habían robado y dijo que se habían metido en un pool, entramos y los aprehendimos…. 4) Con quién ingreso al pool. Contesto: Con Rafael Lampia… A preguntas formuladas por la Defensa Penal, expuso: …. 3) Quién se le acerco como víctima. Contesto: Una señora… 5) Cuando llegan al pool que hicieron. Contesto: La señora señaló a las personas que le habían robado. … 9) Le hicieron la revisión corporal a los ciudadanos que luego fueron aprehendidos. Contesto: Si. 10) Que le incautaron a los muchachos. Contesto: 150.000 bolívares que le habían quitado a la señora. 11) Cuántos ciudadanos aprehendieron. Contesto: 2…13) A donde se trasladaron y de donde. Contesto: Nos trasladamos de la Esquina de Coliseo a la Zona 2 de la Policía Metropolitana. 14) Alguien los abordo en el trayecto. Contesto: No. …18) Recuerda a cuál de los 2 aprehendidos, le quitaron el dinero. Contesto: Al blanquito. …20) El dinero incautado a donde paró. Contesto: Quedo engrapado en el acta. 21) Quedaron engrapados 150.000 bolívares. Contesto: Si. … 2) Quien hizo la revisión. Contesto: Yo. …4) Donde hizo la revisión. Contesto: En el pool. 5) Estaban presentes las victimas al momento de la revisión. Contesto: Si…. 7) Usted hizo inspección en el sitio. Contesto: Si, revisamos, las mesas, el bar, los baños. …Es todo”.

Este tribunal Mixto, al pasar igualmente a valorar la testimonial prestada por el funcionario ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, aprecia que la misma resulta incierta, al señalar que resultó incautada, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (vigente para el momento de los hechos), a uno de los dos sujetos requisados en el interior del pool, cuyo dinero mantenía en el interior de uno de los bolsillos del pantalón, encontrándose como testigo de dicha inspección, la ciudadana MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, quien supuestamente, para el momento reconoció el dinero que le había sido despojado; siendo precisa señalar, que este testimonio contrasta, con el aportado por la referida ciudadana, quien afirmó, que durante la inspección no se localizó dinero alguno, que el dinero lo recibieron ella y su esposo, en la sede policial y de manos de un funcionario, como resultado de una llamada telefónica efectuada por uno de los aprehendidos, de contextura delgada y de piel blanca, refiriéndose al acusado.

Al confrontarse entonces, las declaraciones de la victima ANTONIO MONSALVE LINARES y de su esposa MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, con la testimonial de este funcionario aprehensor, igualmente logra colegirse que éste se apartó de la realidad de los hechos, al establecer que solo resultó incautada la cantidad antes señalada; sin embargo a juicio de la victima y su esposa antes identificados, además de ese dinero, les resultó devuelta a ellos también en la sede policial, una cantidad mayor; lo cual asciende entre quinientos y seiscientos cincuenta mil bolívares, y dicho dinero no tenía las iniciales del hermano de la victima.

Por último, en la audiencia del contradictorio, se contó con la declaración del funcionario LAMPIA CAMACHO RAFAEL, de profesión Cabo 1º adscrito a la Policía Metropolitana, quien estando previamente juramentado expuso: “No recuerdo nada…, en ese tiempo ejercí el carro de superior ante los funcionarios, siempre me colocaban con principal en las actas porque los agentes no pueden colocarse iniciando las actas,…Es todo”. Como logra observarse, este órgano de prueba durante su declaración, no aporta ningún indicio o elemento de interés para el juicio, al manifestar que no recuerda nada sobre el procedimiento, solo que suscribe el acta policial, por ser un funcionario de mayor jerarquía que los anteriores.

Igualmente, cabe resaltar que según lo expuesto por el funcionario aprehensor ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, entre él y el funcionario LAMPIA CAMACHO RAFAEL, efectuaron la aprehensión del acusado de autos dentro del pool y si este último, no aporta tal como se dejo antes, las circunstancias facticas de la aprehensión, al dar a conocer que no recuerda si participó o no en dicho procedimiento, justificando que aparece señalado en el acta, solo por formalidad dada su jerarquía. Por consiguiente, la testimonial del funcionario aprehensor ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, aparece aislada y contraria a todo el contexto del acervo probatorio, dado que hasta la única testigo presente en el registro corporal que se le hiciera al acusado, manifestó que a éste y al otro ciudadano también aprehendido, no le incautaron dinero alguno durante sus registros.

Por consiguiente, es conveniente mencionar que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, le confiere al Juez la oportunidad de apreciar y asignarle valor a los elementos de pruebas lícitos debatidos en el juicio, esto en forma razonada y conforme a los lineamientos dispuestos en la norma procesal, lo cual procede en el presente caso con los medios de pruebas relacionados con las declaraciones depuestas en el juicio oral y público, de los funcionarios aprehensores RAFAEL LAMPIA CAMACHO, ROBERT LIMA y WILLIAM FERMÍN, del experto PABLO PERNIA, de la victima ANTONIO MONSALVE LINARES y su esposa, la testigo MARY YHULY GONZÁLEZ PADILLA, los cuales resultaron ofrecidos conforme lo preceptuado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público en sus escrito acusatorio y admitidos oportunamente por el Tribunal de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada en la presente causa, a la luz de lo consagrado en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem. En consecuencia, resulta imperioso concluir que tanto la naturaleza, como sus incorporaciones y desarrollo al presente enjuiciamiento penal, se encuentran investidos de toda licitud; sin embargo de ellos, no logra vislumbrarse algún tipo de certeza, sobre la participación del acusado JULIO CESAR CORREDOR, en la comisión del delito probado en el juicio oral.

Visto los anteriores fundamentos, es dable concluir que este Juzgado Sentenciador, tal como se dijo precedentemente, apoyándose en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el citado artículo 22 Adjetivo y los conocimientos científicos, llegó a la convicción que durante el desarrollo del juicio Oral y Público, se demostró la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. El cual tuvo lugar el día 14/11/2006, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, a la altura de la Esquina de Coliseo, Avenida Universidad, lugar donde transitaba el ciudadano ANTONIO MONSALVE LINARES, en compañía de la una ciudadana MARYHULY GONZÁLEZ PADILLA, cargando unas bolsas en sus manos, y de manera intempestiva sintió ser empujado, y al mismo tiempo sintió que una persona desconocida, le metió la mano en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón y le extrajo la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700), antes de la reconversión monetaria bolívares setecientos mil (Bs. 700.000).

En segundo lugar, concluye este Tribunal de Juicio con función Mixta, que al no estar suficientemente probada la culpabilidad del acusado, resulta dable aplicar en este sentido el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra:

Artículo 49.2.- “…Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”

Y el Artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal que asimismo consagra que:
Artículo 13. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión”.


Por lo que lo ajustado y procedente por derecho, es aplicar el Principio Universal del “In dubio Pro Reo”, consagrado en el único aparte del Artículo 24 de la Carta Magna, que establece:

Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

Igualmente, el anterior principio de presunción de inocencia, aparece consagrado en el artículo 8 de la Ley Adjetiva penal, el cual reza lo siguiente:
Artículo 8.-“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”.

En base a los razonamientos expuestos, se logra colegir que la naturaleza de nuestro proceso penal acusatorio dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el citado artículo 8, tal principio. En general, el concepto de presunción de inocencia ha de tener como no culpable al enjuiciable, hasta tanto se den los trámites procesales inexcusables que fijen tanto el acaecimiento del delito, como la responsabilidad del autor o autores, con lo cual se alude a la mínima actividad probatoria o suficiente para forzar certeza.

En definitiva, esta instancia juzgadora estima que no quedó acreditada, luego del análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron promovidos por la Vindicta Pública en representación del Estado, en el desarrollo del juicio oral y público la responsabilidad penal del ciudadano JULIO CÉSAR CORREDOR MARTÍNEZ, en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal; en tal virtud se considera procedente y ajustado en Derecho, dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CORREDOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/81, de 27 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, de estado civil Soltero, hijo de JULIO CESAR CORREDOR MONTAGO (V) y de IRMA MARTÍNEZ (V), residenciado en 23 de Enero, Avenida Sierra Maestra, Calle Las Barracas, Casa N° 126, teléfono 0424-223-1702, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.942.446; de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; todo ello por no haberse demostrado durante la celebración del debate oral y público, la autoría del hecho y subsidiariamente la responsabilidad del mismo, por el cual fue acusado por el Fiscal 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en esta audiencia su libertad plena sin restricciones. TERCERO: Se exonera al Estado al pago de costas procesales, previstas en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Penal y 34 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 590-150-405, de fecha 15/04/04, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado, que establece la gratuidad de la justicia penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.

EL JUEZ PROFESIONAL

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DR. JESUS BOSCAN URDANETA




LOS JUECES ESCABINOS


__________________________ ___________________________
EMMA ELOISA MANDIBLE DAVID ALDANA BENÍTEZ




LA SECRETARIA


ABG. LORELEI LEZMA HAGER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. LORELEI LEZMA HAGER

Causa: 1J-456-07
JBU/llh