REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 27 de Octubre de 2008.
Luego de revisadas y analizadas las actas contentivas de la presente causa, el tribunal observa:
En fecha 23 de Octubre del 2000, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, ordenó dar inicio a la investigación, (folio 3) en virtud de la Transcripción de novedades (folio 1) de la misma fecha suscrita por el Jefe de Guardia de la División Contra Homicidio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual y en virtud de llamada Radiofónica recibida en ese Cuerpo Policial informan sobre el ingreso del el Hospital Ana Pérez de León de Petare ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien posteriormente fue identificado como DALIS CARLOS JOSÉ.
Riela anexo a los folios 304 al 307, de la presente pieza del expediente, Acta de Audiencia de Imputación, al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER GUDIÑO, en la cual, luego que la representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas precalificara la conducta asumida en los hechos objeto de investigación por ese ente fiscal, como de HOMICIDIO CALIFICADO, solicitó al tribunal se decretara el Procedimiento Abreviado y el decreto de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Ahora bien; siendo que el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó lo solicitado por la representación Fiscal en el sentido de decretar que la presente causa se ventilara por el trámite del Procedimiento ABREVIADO, y decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad; a tal respecto se observa:
Expresan las normas contenidas en los Artículos 249 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Procedimiento Especial. El los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Titulo II del Libro Tercero.
Así la norma contenida en el Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título en los casos siguientes:
1,. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualesquiera que sea la pena asignada al delito.
Establece la norma contenida en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes lo presentara ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según el caso , solicitará l aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido .. ….
Por otra parte; establece el Capitulo II del Titulo II de la aprehensión por Flagrancia Artículo. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Definición. Para los efectos de este Capitulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse……
Realizada la reseña que antecede, es evidente que la detención del precitado imputado no ocurrió bajo circunstancias flagrantes, a tenor de las normas en comento, que acreditara a la represtación Fiscal el derecho de solicitar al órgano jurisdiccional, que el presente caso se tramitara bajo los supuestos establecido para el Procedimiento Abreviado y al Organo Jurisdiccional acordarlo; habida cuenta que los hechos objeto de investigación a cargo de ese ente Fiscal sucedieron en octubre de 2000; circunstancias talesen contravención de las normas que rigen el Debido Proceso y la Justicia debida.
Destaca así mismo este órgano jurisdiccional, que luego del Decreto de Privación Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos, el mismo no se encuentra sustentada bajo las normas que a tales efectos contiene el instrumento adjetivo; por otra parte se observa, que la misma no fue emitida por Auto fundado en franca contradicción a la norma contenida en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias tales que deviene en considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir tales actuaciones al aludido Juzgado de Control, a los fines que sean subsanados tales anomalías. Y así se decide.
EL JUEZ.
REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA
EXP. 11J-486-08.
RAM.
271008.
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