REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 06 de Octubre de 2008
Vista la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual, entre otras cosa acuerda:
….. remitir el presente asunto penal , a un Tribunal de Juicio distinto al que dictó el auto anulado, para que proceda a resolver motivadamente la solicitud interpuesta por el abogado de la parte acusadora el 15 de noviembre de 2007, cursante al folio 181 de la segunda pieza del expediente .
A tal respecto el Tribunal observa:
Riela anexo al folio 181 de la Segunda Pieza de la presente causa diligencia suscrita por el ciudadano abogado JUAN ELEAZAR CHACIN, quien actúa en la presente causa con el carácter de representante judicial de la parte querellante, quien textualmente expone:
.. y visto de (sic) que solamente han comparecido once personas ante su Despacho con fines de darse por enterado de esta acción penal de carácter privado contra ella(sic) y cuatro han permanecido en total desacato al cumplimiento de la ley penal adjetiva, es por lo que muy respetuosamente solicito a nombre de mi representada legal y judicialmente que sean llamadas las primeras 11 demandadas por el mandato de citación obedecido para que Ud., fije fecha de la audiencia Conciliatoria prevista en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y así continuar con el proceso del iter criminis………
El tribunal a los fines de providenciar la referida solicitud, debe destacar: Establece la norma legal contenida en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código.
Ahora bien; consta de escrito de acusación el cual riela a los folios uno (01 al siete (07 ) vto., que en fecha 26 de Julio de 2006, la ciudadana ANGELA JOSEFINA RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado, introdujo formal acusación en contra de los ciudadanos AURELIANO JOSE DIAZ LUCENA, GISELA VILLAFRANCA DE AVENDAÑO, HUMBERTO GALINDO NIETO, JOAO FERNANDEZ ALFAO, ALEJANDRO SOSA, JOSÉ CORAZPE, JESUS ALBERTO DIAZ, FEREDY ORTIZ, JOSÉ ISAIAS FERNANDEZ VIEIRA, ELVIO ESTEBAN ACOSTA, LUZ MARINA ZABARSE DE VALERO, MANUEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, MARÍA TIBISAY NIEVES MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD; por lo evidentemente se desprende la existencia de un litis consorcio pasivo, dada la diversidad de acusados; circunstancia tal que encuadra en los supuestos contenidos en la norma en comento, y que deviene sobre en considerar ajustado a derecho la IMPROCEDENCIA de separación de la causa, para la realización de un determinado Acto Procesal, como así lo ha solicitado el representante de la parte acusadora; empero que la misma no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la norma de excepción contenida en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas ese Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de convocar a la Audiencia de Conciliación solicitada por el representante judicial de la parte acusadora, de conformidad con el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ.
REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA.
ABOG, NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
ABOG, NELLY OSORIO
EXP.11J-466-08
RAM.NO.
0061008
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