REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE JUICIO
Visto el escrito interpuesto en fecha 17/10/2008 por el Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) Abogado Francisco Ruiz Majano, mediante el cual consigna constancia de tratamiento de rehabilitación expedida por la Fundación Evangelista “ Impacto de Dios en el Mundo”, relacionada con el ciudadano OLIVARES MENESES MAIKEL EDUARDO, y solicita la autorización del tratamiento de desintoxicación del mismo, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el ciudadano en mención disfruta de una medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 17/12/2007 otorgada por el Juzgado Primero (1°) de Control de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) DÍAS, no encontrándose sujeto a otra obligación, aunado a que de la constancia en mención se observa que el ut supra citado se encuentra recluído en dicha fundación desde el día 22/09/2008 a fin de cumplir tratamiento de rehabilitación en virtud de presentar problemas con drogas, alcohol ó conducta, siendo este de forma voluntaria, es por lo que este Despacho considera Improcedente la solicitud efectuada por la defensa, dejando a salvo el deber social y constitucional del estado establecido en el artículo 83 referido a la salud. En consecuencia notifíquese a la defensa del contenido del presente auto. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
LA SECRETARIA,
ABG. JEANCAR CARDOZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANCAR CARDOZO
CAUSA NRO 23J-493-08
ALCN/alcn/jc