REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 01 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 1717-06.-
PENADO: ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE C.I. N° V-10.794.519
FISCAL: DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA, (88º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.


Vistas y examinadas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, fue condenado en fecha 10 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Octavo (18°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como a las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 161 al 198 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 13 de Octubre de 2.006 este Tribunal practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado cumpliría la pena principal en fecha 16-04-2.011 de. (Folios 112 al 116 de la 3ra pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 28 de Marzo de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y SIETE (07) HORAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 187 al 191 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 07 de Septiembre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGO al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 24 al 28 de la 4ta pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 18 de Abril de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Concedió al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, Permiso Extraordinario, de conformidad con lo pautado en el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. (Folios 54 al 58 de la 4ta pieza del expediente).-

SEXTO: Cursa a los folios 72 Al 74 de la 4ta pieza del expediente Informe Periódico Conductual, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri,” a nombre del penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, en el cual se pronuncian favorablemente para la renovación del Permiso Extraordinario otorgado al precitado penado.

Ahora bien, observa este Juzgado que el Reglamento Internos de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su artículo 48 estipula lo siguiente:

“…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales…PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite. (Negritas y subrayado nuestro).-

Así pues, cursa en autos Informe Periódico Conductual, en el cual se emite opinión favorable para la renovación del Permiso Extraordinario que fuere otorgado por este Despacho en fecha 18-04-08 al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, para realizar labores de construcción en la empresa Construcciones A.A.T.T, por lo que encontrándose llenos los extremos requeridos del artículo arriba mencionado, este Juzgado en aras de garantizar el Derecho al Trabajo del precitado penado y una efectiva reinserción social, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 272 del Texto Constitucional, acuerda otorgar permiso extraordinario al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha , con el fin de que se traslade a la localidad de la Victoria, Estado Aragua y lleve a cabo el desarrollo de la actividad laboral a la cual se dedica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y líbrese Oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN






















EXP: N° 6E-1717-06.-