REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1656-05.-
PENADO: ACEVEDO FRNANDEZ NATANAEL JOSUE, C.I. N° V-10.802.607
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PÚBLICO (36°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL.


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.607, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.607, fue condenado en fecha 21 de Noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Segundo (32º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejudem.-

SEGUNDO: En fecha 22 de Enero de 2.003, el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 112 al 113 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 24 de Marzo de 2.003, el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Otorgo al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Folios 162 al 163 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 24 de Noviembre de 2.004, el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Otorgo al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO. (Folios 215 al 217 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 08 de Noviembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, Supervisión Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 64 al 66 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió oficio Nº 0709-07 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.607 y suscrito por las Delegadas de Prueba IRMA ASCANIO y Lic. ELISA UGUETO, en el cual se concluyo lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable en el caso de Acevedo Fernández Natanael por cuanto reúne el perfil requerido para optar a la Libertad Condicional. Para ello se valora la actitud de acatamiento y su desempeño durante el disfrute de la formula Régimen Abierto, denota aprendizaje positivo de la experiencia, buen nivel de autocrítica, apoyo familiar idóneo, cuenta con hábitos laborales y estabilidad; los planes y metas se corresponden con su realidad. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 136 al 140 de la 3ra pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida expedida por las Delegadas de Pruebas, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.607, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ACEVEDO FERNANDEZ NATANAEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.607, la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento de la medida aquí acordada
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON





















EXP: 6E-1656-05.-