REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1205-00
PENADO: CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, C.I. N° V-11.637.614
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUSDINY VALERA.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 13 de Septiembre de 1999, el ciudadano CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.614, fue condenado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios al de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 26 de Marzo de 2001, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena a favor del penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y TRECE (13) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 04 y 05 de la 3ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 13 de Noviembre de 2002, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena a favor del penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 98 y 101 de la 3ra. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 05 de Junio de 2002, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, en relación con el articulo 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 78 al 80 de la 3ra. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 13 de Noviembre de 2002, este Tribunal dicto Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, en el cual entre otras cosas, se dejo constancia que el penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, cumpliría la pena principal en fecha 30 de Septiembre de 2008. (Folios 98 al 101 de la 3ra. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 20 de Abril de 2004, este Tribunal dicto decisión, en la cual Otorgo al penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.637.614, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el articulo 64 Ordinal 3° de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 501, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 153 al 157 de la 3ra. Pieza del expediente).

SEPTIMO: A los folios 211 al 212 de la 3ra. Pieza del expediente, cursa Informe Periódico Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 a nombre del penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO.


Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-11.637.614, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta y la medida otorgada, tal y como consta en el Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 13-11-2002 y del Informe de Finalización. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 30 de Junio de 2012, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano CISNEROS CORDERO JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-11.637.614, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Septiembre de 1999, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 30 de Junio de 2012, ante la Autoridad Civil competente.
Regístrese, diaricese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo librense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,



DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

























CAUSA Nº 6E-1205-00
BERQ/dm