REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 1248-04

PENADO: CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO. C. I Nº V-16.870.837

FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PUBLICA (24º) PENAL

DELITO: ROBO AGRAVADO

PENA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO


Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:


PRIMERO: El penado CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.837 fue condenado en fecha 04 de Diciembre de 2.000, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 83 al 86 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre de 2.000 este Tribunal dicto el correspondiente auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 94 al 95 de la 1ra pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 30 de Octubre de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, por el lapso de DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 7 al 10 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 03 de Febrero de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, por el lapso de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 109 al 113 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 10 de Marzo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual, Otorgó al penado CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO la conmutación del resto de las pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. (Folios 137 al 141 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 26 de Abril de 2.006 este Juzgado dicto decisión en la cual decretó el cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria hasta el día 148 de Agosto de 2.007, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 157 al 160 de la 2da pieza del expediente)

SEPTIMO: Cursa a los folios 148 al 149 de la 2da pieza del expediente, Comunicación emanada de la Jefatura Civil el Valle de la cual se evidencia, que el ciudadano CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado hasta el día 18-08-07 referidas a la Sujeción de la vigilancia de la Autoridad.


Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.837 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 18 de Agosto de 2007, en tal sentido, visto que existe en autos constancia cierta de que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, , de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CASTILLO GARCIA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.837, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuere impuesta en fecha 04 de Diciembre de 2.000 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON.-






































Causa Nº 1248-00