REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°



CAUSA N°: 1371-00.-
PENADO: VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS C.I. N° V-10.543.366
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSSROA PÚBLICA (75º) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366, fue condenado en fecha 31 de Enero de 2.002, por el Juzgado Trigésimo (30°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre de 2.002 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 04 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 07 de Abril de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 76 al 80 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 15 de Septiembre de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a los establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 167 al 169 de la 2da pieza del expediente.-

QUINTO: En fecha 30 de Marzo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCÓ al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 167 al 169 de la 2da pieza del expediente).-


SEXTO: En fecha 05 de Junio de 2.006 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena después de Captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, cumpliría la pena principal en fecha 09 de Abril del 2.011. (Folios 120 al 123 de la 3ra pieza del expediente).-

SEPTIMO: En fecha 28 de Septiembre de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio. (Folios 149 al 53 de la 4ta pieza del expediente).-

OCTAVO: Cursa al folio 160 de la 4ta pieza del expediente, Constancia de Residencia, emanada de la Prefectura del Municipio José Félix Rivas, del estado Aragua, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS.

NOVENO: Cursa al folio 170 de la 4ta pieza del expediente, record conductual del ciudadano VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, emanado del Internado Judicial Capital el Rodeo I.

DECIMO: Cursa al folio 176 de la 4ta pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.

Ahora bien, se evidencia del computo realizado en fecha 29-09-08, que el penado ya cumplió las tres cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta, que es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y siendo que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECISEIS (16)HORAS, por lo que se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.

En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-

De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Así las cosas, este Juzgado observa que el penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenada, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicha penada no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.

Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS y OCHO (08) HORAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS y DOS (02) HORAS, que es en definitiva el tiempo que la precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: AV. INTERCOMUNAL LA MORA, URB. VILLA ADRIEL, CASA Nº 03, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a partir de la presente fecha hasta el día 28 de Marzo de 2011 a las 02 horas, quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 17-11-2013.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN











Causa N° 6E-1371-00