REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Octubre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1674-05.-
PENADO: CACERES GREGORY JOSE C.I. N° V-16.509.899
FISCAL: DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA (13º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, fue condenado en fecha 25 de Noviembre de de 2.005, por el Juzgado Primero (01°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 82 y 415 todos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 114 al 122 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 21 de Diciembre de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 215 de la 1ra. Pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 11 de Enero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 142 al 146 de la 1ra. Pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 26 de Marzo de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado CACERES GREGORY JOSE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 39 al 41 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 22 de Febrero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado CACERES GREGORY JOSE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 39 al 41 de la 2da pieza del expediente).-

SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), anexa a Constancia de Trabajo y Conducta, donde hace constar que el penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, trabajó en Mantenimiento, desde el día 10-10-07 al 02-06-08 en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:30 a.m y de 01:30 p.m a 04:30 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. (Folios 170 al 174 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado CACERES GREGORY JOSE, permanece detenido desde el día 21-07-2.005 hasta el día de hoy 02-10-2.008 por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.-

SEXTO: Al penado CACERES GREGORY JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011).

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 25 de Abril de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de Julio de 2012.-

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado CACERES GREGORY JOSE, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES es al transcurrir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS es por lo que a partir del día 03 de Mayo de 2.009 podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que a partir del día 17 de Septiembre de 2.009 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado CACERES GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.899, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado CACERES GREGORY JOSE, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN



















CAUSA N° 6E-1674-05-