REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre de 2.008
198º y 149º
CAUSA N°: 1583-04.-
PENADO: GUZMAN SILVA JOSE VICENTE. C. I. N° V-16.879.833.
FISCAL: FISCAL OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO (32°) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, fue condenado en fecha 07 de Julio de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Noveno (19°) en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 y 282, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. (Folios 172 al 192 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 15 de Julio de 2.004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1583-04. (Folio 46 de la 3ra. pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 16 de Julio de 2.004, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 64 al 68 de la 3ra. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 09 de Febrero de 2.005, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena a favor del penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, por el lapso de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y TRES (03) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 191 al 194 de la 3ra. pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 11 de Julio de 2.005, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución, y en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el mismo cumpliría la pena principal en fecha QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). (Folios 116 al 120 de la 4ta. pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 28 de Julio de 2.005, este Tribunal dicto decisión, en la cual se Otorgo al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 2 al 7 de la 5ta. pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 06 de Noviembre de 2.006, este Tribunal dicto decisión, en la cual se Otorgo al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 124 al 127 de la 5ta. pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 24 de Septiembre de 2.008, se recibió el resultado de la Evaluación Psicosocial, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad
N° V-16.879.833, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Irma Ascanio, por el Delegado de Prueba Lic. Elena Sifontes y por la Abogada Dutssy Salcedo, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, dado que no reúne las condiciones mínimas, basado en los aspectos siguientes: 1-Carece de autocrítica ante el dolo. 2.no refleja hábitos hacia el trabajo. 3-cuenta con el apoyo emocional de la pareja. 4- denota baja tolerancia a la frustración. 5- la conducta futura a observar, no se ajusta al perfil de la Libertad Condicional. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”

Así las cosas, resulta evidente que el penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, no cumple con los requisitos que exige el artículo 500 ut supra mencionado, esto con vista al resultado de la evaluación psicosocial que le fue practicado y antes trascrito, y en consecuencia no puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Libertad Condicional, por consiguiente quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación a nombre del penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, así mismo líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.-
LA JUEZ

DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN












EXP: N° 6E-1583-04.-
BERQ/dm