REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 1601-04

PENADO: UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO. C. I Nº V-5.630.732

FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRYNO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PUBLIC0 (36º) PENAL

DELITO: ROBO GENERICO

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION


Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:


PRIMERO: El penado UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.732 fue condenado en fecha 19 de Agosto de 2.004, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 164 al 173 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2.004 este Tribunal dicto el correspondiente auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena en fecha 16 de Octubre de 2.007. (Folios 35 al 38 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 19 de Octubre de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 153 al 158 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 09 de Noviembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 479 Ejusdem. (Folios 33 al 37 de la 3ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 03 de Diciembre de 2.007 este Juzgado dicto decisión n la cual Decreto el Cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 81 al 83 de la 3ra pieza del expediente).-

SEXTO: Cursa al folio 108 de la 3ra pieza del expediente, Comunicación emanada de la Parroquia Sucre, de la cual se evidencia, que el ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.732, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado desde el día 30-01-08 hasta el día 06-08-08 referidas a la Sujeción de la vigilancia de la Autoridad.


Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.732 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 04 de Agosto de 2008, en tal sentido, visto que existe en autos constancia cierta de que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.732, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuere impuesta en fecha 19 de Agosto de 2.004 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON.-











































Causa Nº 1601-04