REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Octubre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1814-08.-
PENADO: MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, C.I: V-13.580.783
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSAS PRIVADAS: ABGS. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, ALBERTO JOSE DAVILA y LIS SONIA MELIM TELES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Diciembre de 2.007, en contra del penado MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.580.783, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 22 de Marzo de 2006, el penado MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, es detenido tal y como consta en el Acta, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, siendo presentado por la Fiscalia (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-03-2008, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 17 al 27 de la 1ra pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, permanece detenido desde el día 22 de Marzo de 2.006, hasta el día de hoy 06 de Octubre de 2.008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22-03-2019.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 28-10-202º1.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de TRECE (13) AÑOS, en el presente caso es TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 22 de Junio de 2.009 podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de TRECE (13) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS es por lo que a partir del día 22 de Julio de 2011, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de TRECE (13) AÑOS, es al transcurrir OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 22 de Noviembre de 2014, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de TRECE (13) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 22 de Diciembre de 2015, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN












CAUSA N° 6E-1814-08.-