REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Octubre de 2.008
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: ROJAS ZORRILLA ELIAS, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de estado civil soltero, de 26 años de edad, y cedula de identidad N° 17.440.580.
Defensa Publica: Quincuagésimo Noveno (59º) Penal del Área Metropolitana de Caracas en Fase de Ejecución, Dr. MUNIR IGNACIO YEBAILE PASTRAN.
Victima: BATISTA SALGADO JUAN CARLOS.
Fiscal: Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias.
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud formulada por el penado ROJAS ZORRILLA ELIAS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.440.580, en el sentido que le sea conmutada del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente, previamente OBSERVA:
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PRIMERO:
El penado ROJAS ZORRILLA ELIAS, fue condenado, por el Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO:
Es importante establecer la competencia de este Tribunal para el estudio y concesión de la gracia del Confinamiento, y en este sentido tenemos que conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, se estableció lo siguiente:
“… omissis…, no obstante la competencia atribuida a este Tribunal Supremo de Justicia por el citado artículo 53, la Sala considera que los mencionados Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento…, omissis…”.
En base a lo antes trascrito y siendo este Juzgado de Ejecución competente para conocer y decidir al respecto, es por lo que solo nos queda revisar si dicho penado cumple con los extremos exigidos en nuestra Norma Sustantiva Penal.
TERCERO:
El CONFINAMIENTO, según lo dispone el artículo 20 del Código Penal, consiste en:
“La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique...(...) El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia ...(...) a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio...”.
De igual forma el artículo 52 del Código Penal, señala:
“Todo reo condenado a prisión que… puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observado buena conducta,… la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...”;
Asimismo el artículo 53 del Código Penal, indica los requisitos para optar a la medida, al establecer:
“Todo reo condenado a presidio o prisión.., que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia..., solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”;
Y el artículo 56 ejusdem, establece las limitaciones:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal... queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso. (Subrayado nuestro)”.
CUARTO:
Se observa cómputo de pena, dictado en fecha 03 de Febrero del 2006, del cual se desprende que el penado ha cumplido los tres cuartos (3/4) de la pena impuesta en fecha 17 de Agosto de 2008 y cumplirá la totalidad de la pena corporal en fecha 17 de Agosto de 2009.
QUINTO:
En el caso de marras, al ser condenado el penado ROJAS ZORRILLA ELIAS ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época; resulta entonces por demás evidente que el penado, manifiestamente armado interceptó, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojó de un anillo de graduación a BATISTA SALGADO JUAN CARLOS.-
En la referida sentencia, el Juzgado ut-supra, consideró que se encontraba demostrada la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del penado de autos y además acogió en su totalidad el artículo 455 del Código Penal, siendo delito este cometido contra la propiedad, el cual es con fines de lucro propiamente. La tendencia ecléctica de nuestra Ley penal, por una parte considera la entidad objetiva del hecho punible para negar la gracia de la conversión y por otra parte tiene también en cuenta los principios determinantes o condiciones psicológicas del reo en el momento de la infracción de Ley. La premeditación, el ensañamiento o la alevosía, son especies subjetivas que el legislador acoge para sumar a la gravedad objetiva del hecho. (Tulio Chiossone).
En los delitos contra la propiedad; ya se trate de hurto, robo, apropiación indebida, etc., para cuya tipificación es necesario el elemento aprovechamiento o “lucro”, la gracia de la conmutación de la pena al autor del hecho se debe negar, por expreso mandato del artículo 56 del Código Penal. (Dr. Mariano Arcaya, pág. 83).
En virtud de lo anterior se aprecia del dispositivo del fallo que al ciudadano se le condena aduciendo las circunstancias anteriormente expresadas, motivo por el cual es improcedente otorgar dicho beneficio al ser entonces con fines de lucro el robo perpetrado en contra de BATISTA SALGADO JUAN CARLOS; y por ser facultad del Juez de Ejecución la aplicación del artículo 56 del Código Penal contenido dentro del Titulo IV referido a la conversión y conmutación de pena, a los fines de establecer la procedencia del otorgamiento del CONFINAMIENTO; es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado derecho es NEGAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado ROJAS ZORRILLA ELIAS ANTONIO. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ROJAS ZORRILLA ELIAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.440.580., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 56 del Código Pena.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA.
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA SPARICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA SPARICE
MPPF/ms/lb*.-
CAUSA N° 15º-E-1359-06