REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103


ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1493-08


JUEZ: Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO

FISCAL 111º M.P: Dra. NATACHA LOPEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA NRO. 02: DRA. KELLYS PEREZ

SECRETARIA: EDITH DELGADO


En el día de hoy, viernes (10) de octubre de 2008, siendo la (01:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitado por el ciudadano Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. NATACHA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 111º del Ministerio Público, Dra. NATACHA LOPEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nro. 12 DRA. KELLY PEREZ. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendida por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 09-10-08, a las 9:15 horas de la noche, tal y como se desprende en el acta policial de aprehensión, que corre inserto al folio N° 3 del expediente, así mismo precalifico la conducta desplegada por la adolescente supra identificada como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto existen diligencias que practicar con respecto al caso solicitó se continué por el procedimiento ordinario, y solicito se le imponga las medidas cautelares establecidas en el literal “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de tres fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad de treinta unidades tributarias, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo si estaba consumiendo, les corrí, mas no me agarraron nada, yo si tenia un bolso, me soltaron dos disparos y me quede tranquilo, y fue cuando todos los amigos míos llamaron a mi mamá. Primero dijeron que me habían encontrado una pistola y después dijeron lo que dice el acta, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DRA KELLYS PEREZ, quien expone: “Solicito se acuerde la nulidad del procedimiento realizada por los funcionarios adscritos al Policía Metropolitana, conforme lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, en virtud de que hubo flagrante violación de la libertad personal de mi representado, aunado a ello no hay testigos que avalen el presente procedimiento. De no decretar la nulidad del procedimiento solicito muy respetuosamente, a la ciudadana Jueza, que se aparte de la precalificación realizada por el Ministerio Público, en virtud que el tipo penal, no encuadra con los supuestos fácticos del acta policial, en virtud de que no surgen otros elementos para encuadra el tipo precalificado por el Ministerio Público, como lo seria, las balanzas, pesas u otros elementos que puedan configurar el tipo, es todo.” Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, a los fines que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente audiencia. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal 111 del Ministerio Público, en relación a que le sea aplicado al joven, las medidas cautelares, previstas en los literales “g” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente la primera de ellas en la presentación de tres (3) fiadores, que cada una cumpla con los requisitos de ley además de devengar un sueldo cada uno de ellos de treinta (30) Unidades Tributarias, y una vez sea cumplida con la fianza la presentación periódica ante la sede del Tribunal, así como la solicitud realizada por la Defensa Publica Penal Nro. 2 Dra. Kellys Pérez, en el sentido de que sea decretada la nulidad del procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, y de no acordarlo se aparte de la precalificación realizada por el Ministerio Público, por cuanto para que se verifique ese tipo penal deben obrar otros elementos; Ahora bien, este Tribunal a los fines de efectuar el debido pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: De la revisión del acta policial de aprehensión, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en el cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que obró la aprehensión del citado joven, ciertamente se evidencia que los funcionarios Policiales presuntamente le incautan al adolescente un bolso pequeño descrito en dicha acta, contentivo de en su interior de (169) envoltorios de presunta droga y de un dinero en efectivo, siendo la cantidad de treinta y ocho (38) bolívares fuertes, hechos éstos que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, encuadro en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, con respecto al procedimiento policial, considera esta juzgadora que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto como se desprende el contenido de la referida acta, los funcionarios antes de la revisión del adolescente, proceden previamente a imponerlo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que lo funcionarios podrán inspeccionar a las personas siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados a un hecho punible, no estableciendo la referida norma de manera expresa la exigencia de testigos instrumentales a los efectos de hacer la inspección, aunado a ello, el adolescente aprehendido, fue igualmente impuesto de sus derechos constitucionales y legales por parte de los funcionarios actuantes. Ahora bien, con relación a la precalificación efectuada por la representante del Ministerio Público de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este por el cual solicita la misma, le sea impuesta al adolescente la medida cautelar, prevista en el articulo 582 literal “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisadas las actuaciones, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar razonablemente que el adolescente presente en esta audiencia, se encuentra involucrado en los hechos a que hace referencia la citada acta, pues solo obra en contra del mismo, el dicho de los funcionarios policiales, el cual resulta un elementos aislado e insuficiente por si solo para acreditar la culpabilidad del citado imputado , toda vez que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento sin la presencia de testigos instrumentales que den fe del procedimiento efectuado, a este respecto, el Tribunal trae a colación, el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 19-01-2000, sentencia Nro. 406 la Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el expediente Nro. 04-0127 y Sentencia de fecha 24-08-04, Magistrado-Ponente: Dr. JULIO ELIAS MAYAUDÓN GRAU, expediente 04-0019; donde se establece que debe existir un nexo de causalidad entre el delito y el imputado, mas allá de un Acta Policial, se debe destacar una duda razonable de la participación del sujeto activo; considerando además que el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la facultad coercitiva que poseen los funcionarios policiales para utilizar la fuerza publica y evitar que se ausenten las personas que pudieran presenciar el procedimiento, sin que sea justificable por tanto el argumento al momento de la inspección que: “no había personas que por voluntad propia quisieran participar como testigos de la actuación policial”. De otra sobre la materia se ha pronunciado la Corte Superior de Adolescente de este Circuito Judicial penal, en fecha 04-11-07, expediente Nro. 749 y reiterada posteriormente, donde establece que para decretar una medida cautelar deben estar llenos los extremos de ley establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al analizar el acta policial, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares solicitadas por el Representante del Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que determinen o conlleven al convencimiento de esta Juzgadora, que el joven efectivamente fue encontrado con las sustancias referidas en el acta policial. Por todas las consideraciones antes expuestas, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO, presentada por la defensa del adolescente de autos y a su vez DESESTIMA, el pedimento del Representante Fiscal, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, prevista en el articulo 582 literal “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones del joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. CUARTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida Director de la Policía Metropolitana de la Zona 7 departamento Procedimientos Penales. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 111 del Ministerio Público. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 2:30 horas de la tarde .Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ




Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO



















…/…

FISCAL 111º M.P:



Dra. NATACHA LOPEZ


IMPUTADO:



IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSA PÚBLICA NRO. 02:



DRA. KELLYS PEREZ

LA SECRETARIA

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EDITH DELGADO
Causa Nro.1493-08
MRC/ed