REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1494-08
JUEZ: Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 111º M.P: Dra. NATACHA LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA NRO. 17: DR. JOSE RAUL FLORES
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, viernes (10) de octubre de 2008, siendo la (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitado por el ciudadano Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. NATACHA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 111º del Ministerio Público, Dra. NATACHA LOPEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nro. 17 DR. JOSE RAUL FLORES. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 09-10-08, a las 1:30 horas de la tarde, tal y como se desprende en el acta policial de aprehensión, que corre inserto al folio N° 3 del expediente, así mismo precalifico la conducta desplegada por el adolescente supra identificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 413 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; respectivamente, y por cuanto existen diligencias que practicar con respecto al caso solicitó se continué por el procedimiento ordinario, y solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Un momento yo no agredí a la oficial, es mas yo estaba apartado, y un policía la agarro conmigo, y como ellos están uniformados uno las tiene de perder, es todo. Seguidamente la Fiscal, la Defensa y la ciudadana Jueza, realizaron una serie de preguntas a la cual respondió de la siguiente manera: Todo paso precisamente en el puesto de mi trabajo. Yo no agredí a nadie, estábamos recogiendo en ese momento, cuando llegaron y le pusieron las esposas a un muchacho que estaba trabajando allí, la gente se molesto. Yo no participe allí., es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DR. RAUL FLORES, quien expone: “Esta Defensa observa que no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le imponga una medida cautelar a mi representado, mas aun cuando se desprende del acta policial de aprehensión que fue la otra persona detenida quien realizo las lesiones, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones de mi representado, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes hasta el total esclarecimiento de los presentes hechos. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal 111 del Ministerio Público, en relación a que le sea aplicado al joven, la medida cautelar, prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica ante la sede del Tribunal, así como la solicitud realizada por la Defensa Publica Penal Nro. 17 Dr. José Raúl Flores, en el sentido de que sea decretada la libertad sin restricciones, en virtud de que no se dan los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, este Tribunal a los fines de efectuar el debido pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: De la revisión del acta policial de aprehensión, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en el cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que obró la aprehensión del citado joven, se desprende que no surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar razonablemente que el adolescente presente en esta audiencia, se encuentra involucrado en los hechos contenidos en la referida acta y que la ciudadana fiscal, precalificó como resistencia a la autoridad y lesiones personales genéricas, en grado de complicidad correspectiva, toda vez que solo existe el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que el mismo se realizó sin la presencia de testigos instrumentales que den fe del procedimiento efectuado, resultando entonces lo expuesto por los funcionarios, un elemento aislado e insuficiente por si solo para acreditar la participación del adolescente en tales hechos; a este respecto, el Tribunal trae a colación, el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 19-01-2000, sentencia Nro. 406 la Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el expediente Nro. 04-0127 y Sentencia de fecha 24-08-04, Magistrado-Ponente: Dr. JULIO ELIAS MAYAUDÓN GRAU, expediente 04-0019; donde se establece que debe existir un nexo de causalidad entre el delito y el imputado, mas allá de un Acta Policial, se debe destacar una duda razonable de la participación del sujeto activo; considerando además que el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la facultad coercitiva que poseen los funcionarios policiales para utilizar la fuerza publica y evitar que se ausenten las personas que pudieran presenciar el procedimiento, sin que sea justificable por tanto el argumento al momento de la inspección que: “no había personas que por voluntad propia quisieran participar como testigos de la actuación policial”. De otra parte, sobre la materia, se ha pronunciado la Corte Superior de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 04-11-07, expediente Nro. 749 y reiterada posteriormente, donde dejó asentado que para decretar una medida cautelar tanto privativa de libertad, como sustitutiva de la libertad, deben estar llenos los extremos de ley establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al analizar el acta policial, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuera solicitada por la Representante del Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que determinen o conlleven al convencimiento de esta Juzgadora, que el joven efectivamente se encuentra involucrado en los hechos objeto de la presente audiencia. Por tales consideraciones, el Tribunal desestima el pedimento de la Representante Fiscal, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda lo solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones del joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. CUARTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida Director de la Policía Metropolitana departamento Procedimientos Penales. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 111 del Ministerio Público. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 3:30 horas de la tarde .Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
FISCAL 111º M.P:
Dra. NATACHA LOPEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA NRO. 17:
DR. JOSE RAUL FLORES
LA SECRETARIA
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EDITH DELGADO
Causa Nro.1494-08
MRC/edf.-