REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 1192-08

Visto que en fecha 13 de octubre de 2008, se recibió escrito emanado del Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa signada con el número 1192-08, seguida a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

La presente causa es seguida contra de los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 28 de Diciembre de 2007, tal y como se desprende del Acta Procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, Comando Regional N°5, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
“Me encontraba en un puesto de Control Boulevard de Catia, en compañía del S/1 (GNB) Lugano Piñero Daniel Esteban, C.I V-5.418.196, cuando transitaban por el lugar un grupo de muchachos específicamente cuatro (04) de sexo masculino y una (01) persona del sexo femenino, cuando detrás de ellos dos personas que se identificaron como Junior Arcángel Zambrano Sabino… y Yaritza del Valle Casanova Hernández…Quienes manifestaron que los ciudadanos que transitaban por allí los habían agredido físicamente y despojado de sus pertenencias, igualmente reconocido a dos de estas personas que le habían despojado de un vehiculo marca Ava, Tipo Paseo, Modelo Jaguar 150, año 2006…”

En fecha 29 de diciembre de 2007, se celebro la Audiencia de Presentación de Detenidos, y se les impuso las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 13 de Octubre de 2008, se recibe oficio N° F-113-2045-2008, procedente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, y anexo al mismo, constante de ciento catorce (114) folios útiles, expediente y escrito de Sobreseimiento Provisional, en la causa N° 1192-08, nomenclatura de este Tribunal, seguida a los adolescentes antes mencionados.

El Representante del Ministerio Público, en su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 13 de Octubre de 2008, fundamenta lo siguiente:
“Visto como se desenvolvió el hecho denunciado y los razonamientos de Derecho mencionados ut supra, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional se sirva decretar el SOBRESEMIENTO PROVISIONAL de la presente causa…de conformidad con las previsiones contenidas en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por resultar insuficiente lo actuado”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quienes se les sigue causa signada bajo el número 1192-08, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


LKLS/ADD/Cristy/EXP: 1192-08