REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA OIR A LOS IMPUTADOS
CAUSA N° 1201-08

JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT
FISCAL M.P. 113: ABG. BOLIVIA MARTIN
DEFENSORA N° 09: ABG. LILIANA RUIZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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En el día de hoy, martes catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la ciudadana secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente : NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 09 Abg. LILIANA RUIZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN, quien expone: “Buenas días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de cuarenta y cinco (45) días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 9, Abg. LILIANA RUIZ, quien expone: “Esta Defensa solicita le sea otorgado al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días y no de cuarenta y cinco (45) días, ya que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que ocurrieron los hechos. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se advierte al adolescente que debe seguir cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las onces y cinco (11:05) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO