REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 414-03

Visto que en fecha 20 de octubre de 2008, se recibió escrito emanado del Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, DRA. MILDRED TORREALBA ZAVARCE, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa signada con el número 414-03, seguida al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

La presente causa es seguida contra el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 07 de marzo de 2003, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por el Instituto Autónomo de Policía División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 7, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
“Siendo las 12:2 horas de la madrugada… aviste un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color rojo, tipo Sedan, placas MDJ-87R con cinco ciudadanos a bordo… procedimos a darle la voz de alto para inspeccionar el vehiculo, haciendo caso omiso a la voz de alto de la comisión policial plenamente identificada, el vehiculo acelero la marcha… e indicarle por el parlante de la unidad radio patrullera que detuvieran la marcha y se aparcaran al lado derecho de la vía haciendo caso omiso nuevamente, el vehiculo se detuvo hacia el barrio Julián Blanco… donde dos sujetos que se encontraban en la parte trasera del vehiculo, esgrimieron armas de fuego y efectuaron varios disparos hacia la comisión policial, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento… detiene la marcha violentamente dejando el vehiculo abandonado donde 5 sujetos… se bajan del vehiculo…debido a esto detuvimos la marcha y procedimos a realizar un recorrido… donde se logro darle alcance y capturar 4 de los ciudadanos… y uno logro a huir por las escaleras… siendo identificados en el sitio como 4) KELVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, de 15 años de edad… acto seguido se procedió a verificar a través de nuestro Sistema de Información Policial (SIPOL) las cedulas y la placa del vehiculo, arrojando como resultado las cedulas sin ningún registro y el vehiculo antes descrito arrojo como resultado una solicitud… Robo con Amenaza a la Vida …”

En fecha 07 de marzo de 2003, se celebro la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado y Calificar la Flagrancia, y se les impuso las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se recibe oficio N° F-114-1875-2008, procedente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ABG. MILDRED TORREALBA ZAVARCE, y anexo al mismo, constante de veintinueve (29) folios útiles, expediente, actuaciones practicadas por esa Representación Fiscal y escrito de Sobreseimiento Definitivo en la causa N° 414-03, nomenclatura de este Tribunal, seguida al adolescente ante mencionado.

El Representante del Ministerio Público, en su escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha 20 de Octubre de 2008, fundamenta lo siguiente:
“…Por todo lo expuesto ciudadana Juez de Control, solicito DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de la presente causa de conformidad con los previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3° y 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…D) Solicitar el sobreseimiento Definitivo cuando resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

El articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
“…3) la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

El articulo 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor lo siguiente:
Son causas de extinción de la acción penal:
“8. la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

El articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción al adolescente de imputado en autos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del joven adulto: KELVIN GUSTAVO DIAZ BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por Prescripción de la Acción Penal; relativo al adolescente, NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 414-03 nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: En virtud de que existe cuaderno separado relativo a la presente causa agregarlo a los autos.

TERCERO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en los literal “ “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en el Acta de Presentación de Imputado de fecha 07 de marzo de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ





DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


LKLS/ADD/Cristy/EXP: 414-03