REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP N° 719-04
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCALÍA 112° DEL M.P.: DRA. ROSA ELENA PEREZ
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA N° 08: DRA. LUXCINDA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ
En el día de hoy, lunes seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez, DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. ROSA ELENA PEREZ, Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, debidamente asistido por la Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública N° 08. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines que justifique sus incomparecencias a este Tribunal, siendo impuesto de los derechos y garantías que le asiste, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Realmente yo no sabía que estaba siendo solicitado por un Tribunal, ya que el día que se firmó el acuerdo en Fiscalía yo me encontraba en compañía de mi papá, pero estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. Luxcindia Gonzalez, quien expuso: “Oído al Joven adulto, solicito se fije para el día de hoy la Audiencia Preliminar, en virtud de que existe una acusación formal por parte de la Fiscalía y fue capturado ya que tenía una orden de localización y captura por parte del ISSPOL. Es Todo”. Al serle concedida la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. Rosa Elena Pérez, manifestó lo siguiente: “Vista la exposición de la Defensa no me opongo a que se realice la Audiencia Preliminar. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley fija el acto para este día y hora de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al joven adulto arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al joven adulto e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. En este sentido, le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 30-11-2004 y el cual riela a los folios 04 al 06 por el que acuso formalmente al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por los hechos ocurridos el día 22-10-04, en los alrededores del Centro Comercial Uslar, cuando uno de los vigilantes del Centro Comercial el ciudadano Carlos Manuel Castro (víctima), observa en la entrada del hotel a dos muchachos peleando, por lo que en el ejercicio de su funciones como vigilante y por ordenes de su supervisor trata de apartarlos, momento en el cual el ciudadano Aldana Fé lix Lara Aldana lo agarra por un brazo y la víctima le manifiesta que no se iba a llevar a los muchachos presos que solo iba a tomarles los datos y a levantar un informe en seguridad, es cuando en compañía de otros dos sujetos aún por identificar, lo golpean ocasionando que se cayera al piso, el ciudadano Carlos Manuel Castro hace uso del paralaizer para poder dispersarlos y no les hizo efecto, uno de los sujetos no identificados trató de quitarle su arma de fuego, llegando en ese instante otros vigilantes del Centro Comercial, por lo que el adolescente imputado en compañía de los otros dos sujetos se retiraron del lugar; siendo posteriormente denunciados por el ciudadano Carlos Manuel Castro por ante la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS RECOGIDAS EN LA INVESTIGACIÓN: 1.-) Acta de denuncia de fecha 24-10-04, interpuesta por la ciudadana González Rodríguez Beuris Gregoria, 2.-) Entrevista rendida por ante la Sub-Delegación La Vega del referido Cuerpo Policial del ciudadano Carlos Manuel Castro, 3.-) Entrevista rendida por el ciudadano Gonzalez Castaño Tomas Rufino, en su carácter de Presidente de la Juanta de Condominio del Centro Comercial Uslar, 4.-) Entrevista rendida por el ciudadano Jorge Dario Dogar León. La conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, no señalando figura alternativa distinta. Como sanción y plazo para su cumplimiento, esta Fiscalía considera aplicable la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) meses. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Esta representación del Ministerio Público, a los efectos del juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, ofrece como pruebas las siguientes: TESTIMONIOS. 1.-) Del Médico Forense Rodainah Nasser, adscrito a la Coordinaci{on Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.- ) Del ciudadano Carlos Manuel Castro, en su carácter de víctima, 3.-) Del ciudadano González Castaño Tomas Rufino 4.-) Del ciudadano Jorge Dario Dogar León. Pido finalmente al Tribunal, que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, como las pruebas ofrecidas. Es Todo”.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Rechaza la acusación en toda y cada una de sus partes y como punto previo paso a ser la siguiente observación: dicho proceso comenzó por una denuncia de fecha 24-10-03 y hasta la presente fecha 06-10-08 han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, sin que se haya accionado para lograr la realización de esta audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito se decrete la prescripción de la acción penal por extinción de la misma, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la ley especial, en consecuencia la libertad plena del joven. Así mismo se libre oficio a Captura y SIPOL para que sea excluido de pantalla. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del adolescente imputado del motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 ibídem, y una vez informado el adolescente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al joven, adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al hacer uso del mismo expuso: “Me acojo en este momento al precepto constitucional. Es todo. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toma la palabra y DECIDE: PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la acción, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 22-10-03 y a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso para así decretarla, conforme a lo previsto en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 48 numeral 8, 28 numeral 5 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sin ningún tipo de restricciones. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de egreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre. TERCERO: Se ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización, captura y traslado de fecha que librara este Tribunal en su oportunidad y al Departamento del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla. CUARTO: El Tribunal se pronunciará por auto separado en relación con el escrito de Sobreseimiento Definitivo correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo la doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO.
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