REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

AUDIENCIA PRELIMINAR

EXP N° 1204-08

JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT
FISCALÍA 112° DEL M.P.: DRA. ROSA ELENA PEREZ
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA N° 9: DRA. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ
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En el día de hoy, martes siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, oportunidad pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez Titular, DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal 112º del Ministerio Público, ABG. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública N° 9, ABG. LILIANA RUIZ. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al joven arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público ABG. ROSA ELENA PEREZ, quien tomó la palabra y ratificó en este acto, en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 16-06-08, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, calificando los hechos como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por lo que la ciudadana Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50) del presente expediente; así mismo el Ministerio Público, no señaló figura alternativa alguna por tener la firme convicción de que los hechos narrados encuadran perfectamente dentro del tipo penal antes señalado, por lo que mantiene su calificación jurídica. Por otra parte, solicitó al Tribunal que se le mantenga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que sea sancionado conforme a lo previsto en el artículo 626 ejusdem, siendo esta la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Dicho esto, la Representación Fiscal ofreció para ser debatidas en juicio un cúmulo de pruebas las cuales corren insertas a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la presente pieza del expediente. Finalmente, solicitó al Tribunal, que la presente acusación sea admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública N° 09, quien expuso: “Esta Defensa no esta de acuerdo con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en cuanto a la sanción, ya que mi defendido ha sido responsable en sus presentaciones es por lo que solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación y sea sustituida la sanción de Libertad Asistida por la de Imposición de Reglas de Conducta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONCEDE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso:” Admito los hechos. Es Todo”. La ciudadana Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública, a cargo del Abg. LILIANA RUIZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico lo antes expuesto en cuanto a la sanción y oída la admisión de hechos por parte de mi representado, solicito se le haga la rebaja de ley. Es Todo.” La ciudadana Juez tomó la palabra y expuso lo siguiente: “Oídos como han sido los argumentos de las partes, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Vista la admisión de hechos de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a esta juzgadora la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia se impone al adolescente NOMBRE y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad N° V-21.291.611, la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, procediendo este Juzgado en consecuencia, a imponer la sanción, conforme a las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro de la sentencia de Admisión de Hechos. CUARTO: Se remitirá el expediente, en su debida oportunidad, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a fin de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las diez y treinta (10:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO.