REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 316-05

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 1 (E)

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 13 de Agosto de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 06-08-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 316-05, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 31 de Marzo de 2005, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi Libertad, por el lapso de seis (06) meses, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; (folios 199 al 208, primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 15 de Abril de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 316-05 (folios 212 y 213, primera pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 12-05-05, se impuso al sancionado de autos, de la Sanción consistente en la medida de semi-libertad, por el lapso de seis (06) meses. (Folios 27 al 32, segunda pieza del expediente).





Cuarto: En audiencia celebrada en fecha 13-04-07, se le sustituyó la medida de semi-libertad por la de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) meses, conforme al artículo 628, parágrafo segundo, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose como sitio de reclusión la Casa de Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, (La Planta), estableciéndose como fecha de cumplimiento de la misma el 12-07-07. (Folios 237 al 242, segunda pieza del expediente).

Quinto: En fecha 112-06-07, se dictó decisión mediante la cual de decretó la cesación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta la sancionado de autos, como consecuencia del cumplimiento efectivo de la medida, librándose su boleta de egreso. (Folios 253 al 255, segunda pieza del expediente).

Sexto: En audiencia celebrada en fecha 10-07-07, se impuso al sancionado de autos, de la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 02 al 07, tercera pieza del expediente).

Séptimo: En audiencia celebrada en fecha 30-04-08, se impuso del cómputo de la aludida media, en la que se estableció como fecha de cumplimiento el 06-08-2008. (Folios 87 al 90, tercera pieza del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas el Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


EILING VALDEZ

Exp. Nº 316-05
AMB/ mary