REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA


EXP- 441-07

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 06)

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS


Con mérito a la información suministrada por el Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección y Circuito que consta en autos, relacionada con la causa Nº 441-07, seguida a SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal para resolver, observa:

Primero: En fecha 05 de Junio de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en las cuales consta sentencia dictada en contra del sancionado de autos, imponiéndole como sanción, la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: En esa misma fecha se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la medida, fijándose para el 09-07-07, la Audiencia para imponer del mismo, la cual no se llevó a cabo debido a que el sancionado no compareció, lo que motivó que en reiteradas oportunidades se acordara su diferimiento y en fecha 14 de noviembre de 2007, se le declarara en rebeldía al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su captura.

Tercero: En fecha 02 de Julio de 2008, mediante oficio 117-AMC-193-2008, la ciudadana representante de la Fiscalía 117 del Ministerio Público, advirtió que el prenombrado sancionado se le sigue otra causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, al que se le requirió información.

Cuarto: En fecha 09 de Octubre de 2008, se recibió oficio N° 998-08, procedente del referido Juzgado, mediante el cual informa que por ante ese despacho, cursa causa signada con la nomenclatura 07-415 en contra de SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, siendo sancionado con la medida Privativa de Libertad y encontrándose cumpliéndola en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas.

En cuanto a los fundamentos de derecho que guardan relación con la presente declinatoria de competencia, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 70. Delitos Conexos
“Son delitos conexos:

…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71. Competencia

“El conocimiento de delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

…1.-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

Artículo 72. Prevención
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Artículo 73. Unidad del Proceso

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

Por su parte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la Ejecución

“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Artículo 646. Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

El criterio sustentado por nuestra Corte Superior de Apelaciones en relación a este punto lo encontramos en su Resolución N° 229 que ha dejado sentado:

”…Los criterios definitorios de la competencia para el supuesto de conexidad, previsto para el caso concreto por el artículo 70 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, son en este orden de prelación: la gravedad del delito y el primer juzgamiento, según dispone el artículo 71 ejusdem…”

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, es evidente que al sancionado de autos se le imputaron diversos delitos, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección y Circuito, el de mayor pena como lo es de Homicidio Calificado, cuya sanción impuesta fue la medida de Privación de de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que a partir del 16-05-2007, se comenzó a cumplir en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas; en tanto que la seguida en este despacho, lo es por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya medida de Libertad Asistida no ha sido impuesta; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso y garantizar que el sancionado sea juzgado por su juez natural, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 537, 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Primero: Declinar el conocimiento de la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD), colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, signada con la nomenclatura 441-07, en el Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito. A tal efecto se le remiten mediante oficio, las presentes actuaciones, en su forma original. Segundo: Dejar sin efecto la orden de localización y captura dictada por este Tribunal en fecha 14-11-07, ratificada mediante oficio N° 044-08, del 16-01-08. A tal efecto se libra oficio. Tercero: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los Diez días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ


LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ


Causa 441-07
AMBB/Eilling