REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 380-06

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
N° 1

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 12 de Diciembre de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 20-09-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 380-06, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 25 de Abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; (folios 141 al143, primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 22 de Mayo de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 380-06 (folios 156 y 157, primera pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 11-07-06, se impuso al sancionado de autos, de la medida de semi libertad, por el lapso de un (01) año. (Folios 189 al 193, primera pieza del expediente).








Cuarto: El 19-10-06, se practicó cómputo de la Medida de Semi Libertad, estableciéndose como fecha de cumplimiento el 11-07-07. (Folios 246, primera pieza del expediente).

Quinto: En audiencia celebrada en fecha 18-09-07, se cesó la medida de Libertad Asistida y se impuso Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 201 al 206, segunda pieza del expediente).

Sexto: El 12-12-07, se practicó cómputo de la Medida de Libertad Asistida, estableciéndose como fecha de cumplimiento el 20-09-08, del cual se le impuso en audiencia celebrada en fecha 22-01-08.

Séptimo: El 01-07-08, se celebró audiencia de Revisión de Medida, acordándose mantener la medida de Libertad Asistida. (Folios 43 al 46, tercera pieza del expediente).


Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:


Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”










DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de Ana Clarisa Quijada. Así mismo, su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ















Exp. Nº 380-06
AMB/ mary