REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
DEL SANCIONADO

Expediente N° 440-07


JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO N° 117

DEFENSA PRIVADA: JOSÉ LUIS ARÉVALO

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD


Por cuanto riela a los autos copia del Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Instituto Nacional de Estadísticas, de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 07-05-2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra de SE OMITE IDENTIDAD y sancionado con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, a ser cumplidas de forma sucesiva, todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: En fecha 05 de Junio de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 440-07, en el Libro llevado al efecto.

Tercero: En Audiencia del 03-07-2007, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.

Cuarto: En audiencia celebrada en fecha 31-10-07, se impuso del cómputo de la Medida de Libertad Asistida, en la que se estableció como fecha de cumplimiento el 04-07-08-2009, y una vez culminada ésta continuaría con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por le lapso de un (01) año.

Quinto: En fecha 10-10-08, se recibió oficio N° 509-08, de fecha 07-10-08, emanado del Ministerio del Poder Popular para Participación y Protección Social N.A.F.P.C. Diego de Lozada, remitiendo diligencia informativa relacionada con el fallecimiento del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, anexando copias de Certificación de Defunción, Acta de Defunción y Certificado de Inhumación, correspondiente al referido sancionado.


En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.


DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores y comprobado como está el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley con arreglo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 103 del Código Penal, resuelve: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuera impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, según sentencia de fecha 07-05-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Penal. Así se declara. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ


Exp. N° 440-07
AMBB/mary.