REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 368-06

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 16 de Marzo de 2006, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 13-03-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 368-06, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 08 de Febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera sucesiva; (folios 177 al 186, primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 24 de Febrero de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 368-06 (folios 190 y 191, primera pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 13-03-06, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción, en la que se estableció que las medidas se cumplirán de manera sucesiva, y se practicó cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 13-03-2008.

Cuarto: En audiencia celebrada en fecha 17-05-07, se acordó mantener la aludida medida, por los motivos que constan en la respectiva acta. (Folios 58 al 63, tercera pieza del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ

Exp. Nº 368-06
AMB/ mary