REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA

Expediente N°468-08


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD y
SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6

DELITO: ROBO GENÉRICO


Con mérito a la información suministrada por el Juzgado Quinto de Ejecución de esta Sección y Circuito que consta en autos, relacionada con la causa Nº 468-08, seguida a SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal para resolver, observa:

Primero: En fecha 12 de Febrero de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, en las cuales consta sentencia dictada en contra de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndoles como medida sancionatoria, la Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Segundo: En fecha 13-02-08, se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la medida, fijándose para el 17-03-08, la Audiencia para imponer del mismo, a los prenombrados sancionados, la cual se llevó a cabo en cuanto a SE OMITE IDENTIDAD y se difirió para el día 07-04-08, con relación a SE OMITE IDENTIDAD, debido a su incomparecencia.



Tercero: El 07 de Abril de 2008, SE OMITE IDENTIDAD, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, siendo remitido al Circuito Nº 1, Dra. Lya Imber de Coronil.

Cuarto: Debido a lo informado por el aludido Circuito, se ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de esta Sección y Circuito, quien en fecha 21-04-08, mediante oficio Nº 449-08, informó que por ante ese despacho cursa causa en cuanto a SE OMITE IDENTIDAD, con la nomenclatura 376-07, en virtud de la sentencia emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito en la que fue sancionado con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, habiéndolo impuesto el 23-01-08.

Quinto: En fecha 23-10-08, se recibió oficio Nº 988-08, procedente del mismo Juzgado de donde se evidencia que la causa seguida en esa instancia a SE OMITE IDENTIDAD, fue recibida el 07-11-07

En cuanto a los fundamentos de derecho que guardan relación con la presente declinatoria de competencia, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 70. Delitos Conexos
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71. Competencia

“El conocimiento de delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 72. Prevención
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Artículo 73. Unidad del Proceso

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

En este mismo orden de ideas, vemos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la Ejecución

“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Artículo 646. Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Por su parte, nuestra Corte Superior de Apelaciones en relación a la declinatoria de competencia, ha sido del criterio, como lo observamos en la Resolución Nº 453, de fecha 02 de mayo de 2005, que:

“…Establecido ya, que ambos delitos precalificados se equiparan en cuanto a la gravedad, debemos atender en consecuencia al criterio de prevención y en este caso, al haber conocido primero el Juzgado Tercero de Control, será este el competente para conocer de la declinatoria…”



DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, y por cuanto es evidente que al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, se le imputaron diversos delitos, que se equiparan en cuanto a su gravedad, vale decir, Robo Genérico por ante este Juzgado y Robo en la Modalidad de Arrebatón, por el Quinto de Ejecución, perpetrado el primero de los nombrados, en fecha 29-06-07, y el segundo, el 20-04-07, se precisa entonces atender al criterio del primer juzgamiento, según lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en consecuencia, que en el caso que nos ocupa, lo fue el mencionado Juzgado Quinto, cuya causa la recibió el 07-11-07, por ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 537, 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, resuelve: Primero: Declinar el conocimiento de la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, signada con la nomenclatura 468-08, en el Juzgado Quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito. En consecuencia se le remite mediante oficio, las presentes actuaciones, en su forma original. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del citado Código. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ


LA SECRETARIA


ABG. EILING VALDEZ


Causa 468-08
AMBB/mary