REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDAS
Expediente N° 427-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO (N° 117)
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES (N° 1)
SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
Por cuanto se evidencia de autos que SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 427-07, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, actualmente se encuentra cumpliendo con la pena de presidio por el lapso de ocho (08) años de presidio en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, Estado Miranda, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, este Tribunal previo a resolver, hace los siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 03 de Abril de 2007, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, relativas al prenombrado sancionado de las que se evidencia Sentencia dictada el 14-03-07, mediante la cual se le sancionó con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Segundo: En fecha 09-04-07, se dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la sanción antes referida, fijándose para el día 08-05-07, la Audiencia Oral para imponerlo del mismo, la cual no se celebró por incomparecencia del sancionado.
Tercero: El 18-07-07, se difirió nuevamente la Audiencia de Imposición, por cuanto se evidenció que cursaba Acta Policial, de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, remitida mediante oficio N° DI DSD N° 502080-2023-07, de fecha 27-06-07, en la que se dejó constancia que el prenombrado joven se encontraba recluido en el Internado Judicial de Yare, desde hace tres (03) meses.
Cuarto: El 13-08-07, se recibió oficio N° 0605-07, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en el cual informan que el interno SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, se encuentra recluido en ese Centro Penal, desde el día 15-03-07, procedente del Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Valles del Tuy de Ocumare, Estado Miranda, por la comisión del delito de Robo de Vehículo.
Quinto: El 02-05-08, se recibió oficio N° 328-08, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución, relacionado con el penado SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, en la que consta que se condenó a ocho (08) años de presidio que está cumpliendo en el Centro Penitenciario Capital Yare II, Estado Miranda.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa, a saber:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…” (Subrayado del Tribunal)
DISPOSITIVA
En atención a lo narrado con anterioridad y por cuanto es evidente que la Libertad Asistida, es una medida que debe cumplirse en libertad, no es posible ejecutarla por los momentos, toda vez que SE OMITE IDENTIDAD, está cumpliendo condena, por el lapso de ocho (08) años de presidio, que ordenó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la ejecución de la medida de Libertad Asistida, ordenada cumplir al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, en sentencia del Segundo de esta Sección y Circuito, mientras esté cumpliendo la condena a ejecutar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Segundo: Librar oficio dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, Estado Miranda, participando lo conducente; y, Tercero: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. EILING VALDEZ
Causa N° 427-07
AMB/mary.
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