REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 17 de octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 885
EXPEDIENTE N° 1Oa 572-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 13 de octubre de 2008, por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE CARABALLO, en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: Conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:
La jueza inhibida señala en el acta de inhibición
“…Quien suscribe, Dr. (sic) EUGENIA DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V- 2.665.046, en mi condición de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del circuito (sic) Judicial Penal del área (sic) Metropolitana de Caracas, por medio de la presente declaro: Visto el escrito consignado ante este Tribunal a las doce (12:00 M) (sic) del día de hoy 09-10-2008, en el cual la Defensora Privada MARIA MERCEDES RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el número 68.996, solicito (sic) mi inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que señalo lo siguiente: “(..) Es el caso ciudadana Juez, que quien aquí expone considera que su imparcialidad se ve gravemente afectada, en virtud de que mi persona ejerciendo el derecho del recurso de apelación en la causa 9J-199-02, en la cual usted, presidio el Tribunal Noveno con funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordeno (sic) en su Dispositiva entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO:… Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de tribunales (sic) a los fines legales consiguientes…” De tal forma que vista las consecuencias del fallo de fecha 16 de junio de 2003 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sala quinta (sic). Es por lo que solicito, muy respetuosamente se INHIBA de conocer de la causa número 1208-06 nomenclatura de este digno Tribunal que Usted, preside, ya que es obvio de que su imparcialidad se encuentra afectada, que por el conocimiento que tuve, se que fue suspendida de su cargo en el Tribunal noveno (sic) con funciones de Juicio, por un lapso de tres (03) meses (…)”. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que es cierto, que en el año 2003, cuando estaba como Juez del Tribunal Noveno En (sic) Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, conocí de la causa identificada por ese Tribunal con el N° 9J199-02, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes la abogada Defensora Privada MARIA MERCEDES RAMÍREZ represento, en esa oportunidad, también es cierto que con motivo de se juicio la profesional del derecho interpuso apelación la cual fue declarada con lugar por la Corte Superior de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que el segundo pronunciamiento ordeno remitir copia certificada de la decisión que declaro con lugar el recurso de apelación a la Inspectoría General de Tribunales; razones por las cuales y a pesar del contenido de la decisión de la Corte Superior de apelaciones, considero que mi imparcialidad en el presente caso no se encuentra afectada por ningún motivo, no obstante a ello. Y Vista (sic) la solicitud de la Defensora Privada MARIA MERCEDES RAMÍREZ, en la que solicita me inhiba del conocimiento de la presente causa, es por lo que atendiendo a la solicitud de la defensora, ME INHIBO de conocer la causa signada por este Tribunal bajo el número 1208-06, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como ya exprese a solicitud de la defensa. Razón por la cual se acuerda formar cuaderno especial de inhibición el cual contendrá el Acta de Inhibición, y las actuaciones de la causa 1208-06, Igualmente (sic) se acuerda remitir el expediente N° 1208-06, en su estado original a la Unidad de Registro y Distribución en otro Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 87,86 numeral 8°, 89 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
Cursa al folio 9, copia simple del acta de nombramiento de fecha 03-08-2006, de la abogada María Ramírez Linares como defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el N° 1208-06, (nomenclatura del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente), celebrándose en ese mismo día la Audiencia de Presentación de Detenido en el mencionado Juzgado.
Cursa al folio 23, escrito acusatorio suscrito por la Fiscal 111° del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al folio 74, escrito de la abogada María Mercedes Ramírez, en su condición de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 09-10-2008, mediante el cual argumenta que:
…”quien aquí expone considera que su imparcialidad se ve gravemente afecta, en virtud de que mi persona ejerciendo el derecho del recurso de apelación en la causa 9J-199-02, en la cual Usted, presidio el Tribunal Noveno con funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien ordeno en su parte Dispositiva entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO:…Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de tribunales (sic), a los fines legales consiguientes…
De tal forma, y vista las consecuencias del fallo de fecha 16 del junio del 2003 emanado de la Corte de Apelaciones…es por que solicito respetuosamente se inhiba de conocer de la cusa numero 1208-06…ya que es obvio que su imparcialidad se encuentra afectada, ya que por el conocimiento que tuve, se que fue suspendida en su cargo en el Tribunal Noveno con funciones de juicio, por un lapso de 3 meses”
Cursa del folio 75 al 79, copias del escrito de apelación en contra de la sentencia de fecha 28-03-2003, dictada por el Tribunal Noveno en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la Defensora Privada Abogada María Mercedes Ramírez, de cuya lectura se desprende la denuncia de dos motivos de apelación y concluye como petitorio, sean declaradas con lugar las denuncias interpuestas y se ordene la celebración de un nuevo juicio.
Cursa a los folios 82 al 88, copia de la resolución de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala Quinta la cual en el segundo dispositivo ordena remitir copia certificada del fallo a la Inspectoría de Tribunales a los fines legales consiguientes:
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE
La jueza inhibida manifiesta que: “…Ahora bien, observa esta Juzgadora, que es cierto, que en el año 2003, cuando estaba como Juez del Tribunal Noveno En (sic) Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, conocí de la causa identificada por ese Tribunal con el N° 9J199-02, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) a quienes la abogada Defensora Privada MARIA MERCEDES RAMÍREZ represento, en esa oportunidad, también es cierto que con motivo de se juicio la profesional del derecho interpuso apelación la cual fue declarada con lugar por la Corte superior de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que el segundo pronunciamiento ordeno remitir copia certificada de la decisión que declaro con lugar el recurso de apelación a la Inspectoría General de Tribunales; razones por las cuales y a pesar del contenido de la decisión de la Corte Superior de apelaciones, considero que mi imparcialidad en el presente caso no se encuentra afectada por ningún motivo, no obstante a ello. Y Vista (sic) la solicitud de la Defensora Privada MARIA MERCEDES RAMÍREZ, en la que solicita me inhiba del conocimiento de la presente causa, es por lo que atendiendo a la solicitud de la defensora, ME INHIBO de conocer la causa signada por este Tribunal bajo el número 1208-06, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 87,86,numeral 8º,89, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el supuesto legal que invoca la jueza inhibida es el contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
La inhibida, al exponer los motivos por los cuales se separa de la causa, reconoce expresamente que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en la cual se originó una suspensión del cargo, en nada afecta su imparcialidad en el presente caso, no obstante a ello, plantea su inhibición, bajo el único argumento de que así se lo solicito la defensa, por lo cual concluye esta Alzada, que la jueza ha considerado que la sola petición de la parte defensora constituye la causa de inhibición establecida en el referido numeral 8 del artículo 86, es decir, motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Pues bien, es necesario aclarar en primer lugar, que la duda en torno la imparcialidad o no del juez o jueza, que pudieran tener las partes, se objeta mediante una institución procesal especifica como lo recusación, en este caso la defensa solicita la inhibición, con lo cual hace un uso errado de la institución procesal idónea para tal fin, sin embargo, y así lo entiende esta Alzada, la jueza inhibida se separa de la causa a los efectos de demostrar su imparcialidad, sometiendo a consideración de una instancia superior el fondo del asunto, y a fin de evitar una eventual recusación, por lo cual invoca el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Es claro, que la sola solicitud de inhibición realizada por la defensa no constituye argumento en el cual pueda fundarse la existencia de una causa grave que comprometa la imparcialidad del juez, y no explica la jueza en su informe de inhibición, la razón por la cual, tal solicitud a su juicio, constituye una causa grave que afecte su imparcialidad.
Por lo que, considera esta alzada necesario analizar si el argumento expresado por la defensa en la solicitud de inhibición, efectivamente pudiera generar alguna sospecha de que pudiese estar comprometida la imparcialidad de la jueza.
Ha expresado la defensa lo siguiente:
…quien aquí expone considera que su imparcialidad se ve gravemente afecta, en virtud de que mi persona ejerciendo el derecho del recurso de apelación en la causa 9J-199-02, en la cual Usted, presidio el Tribunal Noveno con funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien ordeno en su parte Dispositiva entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO:…Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de tribunales (sic), a los fines legales consiguientes…De tal forma, y vista las consecuencias del fallo de fecha 16 del junio del 2003 emanado de la Corte de Apelaciones…es por que solicito respetuosamente se inhiba de conocer de la cusa numero 1208-06…ya que es obvio que su imparcialidad se encuentra afectada, ya que por el conocimiento que tuve, se que fue suspendida en su cargo en el Tribunal Noveno con funciones de juicio, por un lapso de 3 meses…
De las actuaciones cursantes al expediente se observa:
1.- Que se trata de una situación ocurrida en el año 2003, es decir hace aproximadamente cinco años, de manera que no hay una relación de proximidad temporal con el evento por el cual fue sancionada la jueza inhibida, que permita establecer, que pudiera preservarse alguna afectación en el ámbito personal de la jueza, que de alguna manera genere dudas en cuanto la sana disposición de ésta, para conocer otras causas defendidas por la abogado María Mercedes Ramírez
2. Que la sanción administrativa de que fue objeto la jueza, no fue propuesta por la defensora en su escrito de apelaciones, que ésta, es la consecuencia de una decisión, que de motus propio, tomó la Corte de Apelaciones al ordenar el envió del caso a Inspectoría de Tribunales. De manera que tampoco existe una relación de causalidad, entre el actuar procesal de la defensora Maria Mercedes Ramírez y la sanción disciplinaria de que fue objeto la jueza por parte de la Inspectoría de Tribunales, del cual pudiera deducirse que el temor de falta de imparcialidad alegado por la defensa, pudiese tener algún fundamento racional.
3. Por último, la jueza inhibida ha señalado en forma expresa que esa situación, en nada afecta su imparcialidad ha explicado: considero que mi imparcialidad en el presente caso no se encuentra afectada por ningún motivo, de manera que la manifestación expresa de la jueza es contraria al temor de falta de imparcialidad planteado por la defensora . Cosa distinta, seria al caso de que, un evento de carácter procesal, haya generado incidentes personales con el juez o jueza y alguna de las partes, y por tanto el inhibido reconozca que efectivamente su imparcialidad puede estar comprometida, en cuyo en tal caso esta Corte ha sostenido, el criterio expresado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia 2834/23 del 28 de octubre, que efectivamente, sólo el juez puede manifestar y conocer su condición de objetividad o no, respecto de una determinada causa y por tanto no debe ser obligado a conocer de la causa en referencia.
Lo ocurrido en el presente caso, es propio de la dinámica de desarrollo del proceso penal y sus efectos, y esto debe ser percibido, tanto por los jueces, como por las partes, como eventos que no son de carácter personal. La administración de justicia, y básicamente la justicia penal, supone un conflicto humano de múltiples interés y cada parte, tiene el legítimo derecho de defender la posición que representa, dentro de los límites de la legalidad. El juez, como actor dirimente del conflicto esta obligado a tomar decisiones que no siempre satisfacen las pretensiones de todas las partes, y por ello se activan los medios de impugnación, cuyo ejercicio de ninguna manera puede entenderse como un evento personal hacia el juez.
La defensora, considera que es obvio que la imparcialidad se encuentra afectada, ya que la jueza fue suspendida en su cargo en el Tribunal Noveno con funciones de juicio, por un lapso de 3 meses. Tal argumento, es una percepción subjetiva, basada en suposiciones especulativas y que a la luz de lo expuesto, carece de todo fundamento, y seria contrario a la buena marcha de la administración de justicia aceptar que cualquiera elucubración de las partes, sea suficiente para apartar al juez del conocimiento de una causa aún en contra de su manifestación expresa de no estar afectado en su imparcialidad
Por, las razones expuestas, considera esta Alzada que en el presente caso no hay motivo que permita presumir la existencia de una causa grave que comprometa la imparcialidad de la jueza y por tanto lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Jueza Décima de Control de este misma Sección. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE CARABALLO, jueza del Juzgado Décimo en función de Control de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no encontrarse incursa en la causa establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Control para que continúe conociendo de la presente causa. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
AURA CELINA ARRIETA
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. N° 1Oa 572-08
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