REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL QUINTA


Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN Nº: 887
CAUSA Nº: 1As 534-08
JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: JOSÉ MARÍA GALINDEZ KINSSLEY.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de mayo del 2008, por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, defensor del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo del 2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal vigente, para la época en que se suscitaron los hechos, en concordancia con el artículo 259, primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolo a cumplir las medidas de privación de libertad y libertad asistida por el lapso de cuatro (04) años y para la libertad, asistida un (01) año, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 628 Y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: Esta Corte Superior Accidental Quinta, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


ÚNICO:

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el defensor privado dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 546 y 609, ejusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior Accidental Quinta de la Sección de Responsabilidad del adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRESIDENTE


LIZBETH LUDERT SOTO

EL JUEZ

JOSÉ MARIA GALÍNDEZ KINGSLEY
PONENTE

LA JUEZA

ANA MILENA CHAVARRÍA

LA SECRETARIA


DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha si dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


DESSIREÉ SCHAPER



Exp N° 1As 534-08