REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 20 octubre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 888
EXPEDIENTE 1As 568-08
JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 12/08/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de esta misma Sección, mediante la cual condenó al adolescente a la sanción de un (01) año y ocho (8) meses de Libertad Asistida, por el presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:



I
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO


Cursa al folio (158), escrito de contestación, presentado por el Ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA , Fiscal Centésimo duodécimo (112°) del Ministerio Público, el cual fue consignado por ante el Tribunal a quo en 30-09-2008 en cual se opone a la admisibilidad del presente recurso, esgrimiendo los siguientes argumentos:


CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD


Durante el inicio como se citó, la Defensa solicitó la Nulidad del Acta de Aprehensión y por ende de todos los actos siguientes, lo cual fue declarada por el tribunal de Primera Instancia SIN LUGAR, siendo el objeto de las dos (2) denuncias formuladas por el medio de la Apelación que nos ocupa; ello, en contradicción expresa del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con base a las consideraciones que anteceden, se hace pertinente citar el criterio de la Sala Constitucional en fechas 07 y 26 de marzo del años 2007, bajo ponencia de los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales, en sentencias Nos. 383 y 549, respectivamente, donde se expresa la siguiente:”…Debe resaltarse por disposición expresa del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que no cabe el recurso de apelación contra la negativa de la solicitud…”, “y”…Que contra el Auto (sic) que niegue una solicitud la nulidad el recurso de apelación, según lo establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal…

En virtud de lo citado, es que este Despacho Fiscal solicita muy respetuosamente de esa Corte, que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Defensor sea declarado INADMISIBLE, y por ende, no se conozca del fondo del Recurso (sic), ya que nos encontramos en una e las excepciones del Principio de Doble Instancia, según la remisión de los artículos 196 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.


ÚNICO

Previamente, esta Corte pasa a revisar el argumento de inadmisibilidad expuesto por la representación fiscal quien básicamente expone:

Durante el inicio como se citó, la Defensa solicitó la Nulidad del Acta de Aprehensión y por ende de todos los actos siguientes, lo cual fue declarada por el tribunal de Primera Instancia SIN LUGAR, siendo el objeto de las dos (2) denuncias formuladas por el medio de la Apelación que nos ocupa; ello, en contradicción expresa del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y las denuncia presentadas por el recurrente son:


PRIMER MOTIVO: denuncio la violación por falta de motivación de la sentencia de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, Magistrado, la sentencia apelada no motivo el alegato de NULIDAD alegado por la Defensa…
EL SEGUNDO MOTIVO se Denuncia que la sentencia alegada se funda en PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE tal como esta pautado en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…cuando se celebró la audiencia para Calificar la Flagrancia en Tribunal de Control … declaro la Nulidad del Acta de Aprehensión…CON TAL DECLARATORIA DE NULIDAD; CONSECUENCIALMENTE; LAS PRUEBAS OBTENIDAS SON ILICITAS…


Se observa, que, ciertamente la primera denuncia trata de la falta de motivación de la una nulidad declarada sin lugar por el tribunal de juicio. No obstante, la segunda denuncia, esta dirigida a la presunta obtención ilegal de una prueba, este motivo de impugnación, está establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta Alzada está obligada a revisar el fondo del asunto.

Por otra parte, debe destacarse el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que proscribe la admisibilidad parcial de la apelación, cuando se tratan de un mismo apelante y se exponen varias denuncias, al respecto, ha señalado lo siguiente:


Advierte la Sala que el recurso de apelación debe entenderse como un todo, cuando es interpuesto por un mismo recurrente, sin importar el número de denuncias que contenga.

Por todo lo expuesto, la recurrida incurrió en la violación, por indebida aplicación del artículo 437 (literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, pues la Corte Superior, ante la interposición del recurso de apelación, tenía la obligación de revisar si el mismo era admisible, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante , extemporaneidad, e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas y no admitir unas denuncias y declarar inadmisible otra; y menos por falta de cualidad del recurrente. (Resolución Nº 464, Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 114-11-2006)


Por lo que esta Corte, considera sin lugar la petición de inadmisibilidad presentada por la representación fiscal, y revisado el recurso de apelación, constata que el recurrente posee legitimación para recurrir a la alzada, la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 546 y 609, eiusdem.


En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 13 de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Las juezas

AURA CELINA ARRIETA

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE

El Secretario,

DESSIREE SCHAPPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREE SCHAPPER

EXP N° 1As 568-08